Domina el Impuesto Sobre la Renta y el IETU con Ejercicios Resueltos Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, los contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.

Dicha obligación es susceptible de revisarse por la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no haya concluido el correspondiente ejercicio; supuesto en el cual, la autoridad fiscal debe ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 41 del Código citado.

Esto es, únicamente para exigir la presentación de las declaraciones de pago provisional respectivas ante las oficinas autorizadas, así como a solicitarle el entero de una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad o, la que se conozca de manera fehaciente con motivo de la aplicación de las tasas a los actos o actividades realizados por el contribuyente como pago provisional, sin que ello lo libere de la obligación de presentar la declaración respectiva.

O de embargar precautoriamente los bienes a la negociación, o imponer las multas que procedan en términos de lo dispuesto por los artículos 81, fracciones I y IV, y 82, fracciones I, inciso a) y IV, del Código Fiscal de la Federación; pues dichos numerales 41 y 42 en comento, en manera alguna facultan a la autoridad fiscal a determinar créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta por períodos menores a un año, pues el cálculo de dicho tributo es por ejercicios fiscales completos, mas si tiene facultad la autoridad fiscalizadora para revisar por períodos menores a un año, el impuesto aludido.

Dicho criterio, es aplicable además del impuesto sobre la renta, con respecto al impuesto empresarial a tasa única, pues este último, igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que establece que los contribuyentes deberán presentar declaraciones de pagos provisionales.

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Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasas única, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por concepto de esos dos impuestos por un período menor a un ejercicio fiscal, ese proceder de la autoridad deviene ilegal al carecer de competencia material para ello.

Cálculo del IETU

El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio.

Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de la LISR, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIETU, salvo en los casos que de conformidad con la LISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la LIETU.

El IETU del ejercicio se obtiene conforme a lo siguiente:

  • Totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU
  • (-) Deducciones autorizadas del ejercicio según la LIETU
  • (=) Base gravable del IETU (cuando el resultado sea positivo)
  • (x) Tasa del 17.5%
  • (=) IETU del ejercicio

Casos Prácticos

Caso Práctico 1: Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de 2010 (Persona Moral, Régimen General)

Este caso muestra el procedimiento para obtener la base gravable del IETU del ejercicio, misma que servirá para determinar dicho impuesto de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, así como de las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II de esta última ley.

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Datos:

  • Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por las actividades gravadas por la LIETU: $1'700,000
  • Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por actividades gravadas por la LIETU, efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008: $0
  • Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, según la LIETU: $800,000
  • Erogaciones utilizadas para realizar actividades gravadas por la LIETU, devengadas antes del 1o. de enero de 2008, pagadas en el ejercicio de 2010: $0

Desarrollo:

  1. Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de 2010.
    • Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por las actividades gravadas por la LIETU: $1'700,000
    • (-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, según la LIETU: $800,000
    • (=) Base gravable del IETU del ejercicio de 2010: $900,000

Caso Práctico 2: Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010 (Persona Moral, Régimen Simplificado)

Datos:

  • Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU: $900,000
  • Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU: $700,000

Desarrollo:

  1. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010.
    • Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU: $900,000
    • (-) Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU: $700,000
    • (=) Base gravable del ejercicio de 2010: $200,000

Esta es la forma en la que las personas morales que sean contribuyentes del régimen simplificado deberán determinar la base gravable del ejercicio que servirá de base para calcular el IETU del ejercicio a su cargo.

Caso Práctico 3: Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010 (Persona Moral, Integrante de Régimen Simplificado, Actividades Agrícolas)

Datos:

  • Número de socios: 2
  • Area geográfica del contribuyente: "A"
  • SMG del área geográfica del contribuyente: $57.46
  • Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010: $1'700,000
  • Total de erogaciones pagadas (no incluye compras pagadas) del ejercicio de 2010: $800,000
  • Compras pagadas del ejercicio de 2010: $400,000

Desarrollo:

  1. Determinación de los ingresos exentos del ejercicio de 2010.
    • SMG del área geográfica del contribuyente: $57.46
    • (x) 20 veces 20: (=) Resultado 1,149.20
    • (x) Número de socios, sin exceder de 10: 2 (=) Resultado 2,298.40
    • (x) 365 días: 365 (=) Ingresos exentos del ejercicio de 2010: $838,916
  2. Determinación de los ingresos gravados del ejercicio de 2010.
    • Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010: $1'700,000
    • (-) Ingresos exentos del ejercicio de 2010: $838,916
    • (=) Ingresos gravados del ejercicio de 2010: $861,084
  3. Determinación de las deducciones autorizadas del ejercicio de 2010.
    • Determinación de la proporción de ingresos gravados.
      • Ingresos gravados del ejercicio de 2010: $861,084
      • (÷) Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010: $1'700,000
      • (=) Proporción de ingresos gravados: 0.5065
    • Determinación de las deducciones autorizadas del ejercicio de 2010.
      • Total de erogaciones pagadas (no incluye compras) del ejercicio de 2010: $800,000
      • (x) Proporción de ingresos gravados: 0.5065
      • (=) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, sin incluir compras pagadas: 405,200
      • (+) Compras pagadas del ejercicio de 2010: 400,000
      • (=) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010: $805,200

Cabe mencionar que no estarán afectos al pago del IETU, los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades gravadas para la LIETU, efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban después de dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

En relación con las deducciones autorizadas para los efectos del IETU, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación deservicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas para la LIETU, que se hayan devengado antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe después de dicha fecha.

El procedimiento ilustrado en este caso práctico para obtener la base gravable del IETU del ejercicio, también lo aplicarán las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, las del régimen intermedio a las actividades empresariales y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

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