Descubre Todo Sobre la Indemnización Laboral: Qué Partes Pagan Impuestos y Cuáles Nopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito laboral, los colaboradores se encuentran protegidos por la ley, especialmente cuando existen faltas o agravios en su contra por parte de la empresa o patrón. La indemnización laboral es un concepto fundamental en la relación laboral y tiene como finalidad mitigar el impacto financiero que el despido puede generar en la vida del trabajador. Este derecho está establecido en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Además, en caso de una demanda, el cálculo adecuado de este concepto puede ser la diferencia entre ganar o perder el caso.

Es importante diferenciar indemnización de liquidación y finiquito. En estos casos, la empresa está obligada por ley a compensar al trabajador por el daño causado mediante el pago de una cantidad de dinero que le ayude a sobrellevar sus gastos durante la búsqueda de un nuevo empleo.

¿Cuándo se Otorga la Indemnización Laboral?

La indemnización laboral generalmente tiene lugar cuando la empresa ha decidido separar de su cargo a un empleado que no ha incurrido en faltas que justifiquen su despido. Como mencionamos anteriormente, la indemnización ocurre cuando, de manera unilateral e injustificada, la empresa ha decidido separar de su cargo al trabajador.

Cuando un despido se considera injustificado, el empleado tiene derecho a recibir una compensación económica para mitigar el impacto financiero y personal de la pérdida del empleo. En este supuesto, el empleado tendrá el derecho de exigir la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, reclamar una indemnización.

Sin embargo, en el mundo laboral pueden surgir situaciones más complejas que hacen difícil entender este concepto en su totalidad, ya sea por el tipo de contrato del colaborador o por causas externas como una incapacidad.

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Indemnizaciones por Incapacidad

Las indemnizaciones pueden surgir también de situaciones de incapacidad, las cuales pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Incapacidad temporal: Es cuando el colaborador no se encuentra apto para realizar sus actividades.
  • Incapacidad permanente parcial: En lesiones más graves, la indemnización por incapacidad parcial se calcula según la tabla de enfermedades laborales, tomando como referencia la compensación por incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente total: Se presenta cuando un trabajador experimenta una disminución del 100% en su capacidad funcional. En esta situación, se otorga una indemnización que equivale a 1.095 días de salario.

Indemnización por Defunción

Es una compensación que se otorga a los familiares del trabajador que fallece debido a un accidente laboral.

Cálculo de la Indemnización

El monto que debe pagar la empresa dependerá del tipo de contrato que tenga el trabajador y el tiempo que haya trabajado en la empresa. Obtener el Salario Base Diario y el Salario Diario Integrado es elemental para el cálculo de indemnización.

El cálculo de la indemnización que una empresa debe pagar a sus trabajadores al rescindir el contrato cambió con la reforma laboral aprobada en 2012 y varía en función del tipo de despido. Cuando los contratos son posteriores a la reforma laboral (12/02/2012), la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En cambio, en los contratos anteriores a la reforma, se calculan dos indemnizaciones: una para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y otra para el tiempo transcurrido desde entonces. Así, para el primer periodo, la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.

En la última reforma laboral aprobada durante 2022 se realizaron algunos cambios para los despidos de los trabajadores fijos discontinuos. A partir de la reforma (30/03/2022) y en caso de despido, tendrán derecho a que su antigüedad pueda calcularse teniendo en cuenta su vida laboral en la empresa y no el tiempo de servicios prestados.

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El pago de indemnización es una obligación legal que, según la ley federal del trabajo, no se puede omitir. Si deseas automatizar el cálculo de nómina e indemnizaciones, herramientas como Buk pueden ayudarte a optimizar tus procesos y evitar errores.

Fiscalidad de la Indemnización Laboral: ¿Gravada o Exenta de Impuestos?

La fiscalidad de las indemnizaciones es un aspecto crucial. La LISR contempla exenciones en el pago del ISR por las indemnizaciones recibidas por personas físicas, entre otros casos, por muerte, daños naturales, despidos, etc.; no obstante, se debe ver cada supuesto en particular.

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la declaración de la renta siempre que cumplan algunos criterios. Esto ocurre cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los Trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas.

Las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, si se han generado en un periodo superior a dos años (es decir, si llevamos más de dos ejercicios contratados en la misma empresa) o si se han obtenido de forma notoriamente irregular. Pero debemos tener en cuenta que esta reducción se puede aplicar solo sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales, de forma general.

El Artículo 93 de la LISR y las Exenciones Fiscales

El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones, básicamente, lo que no le interesa al SAT… por ahora. Ojo, solo hasta cierto límite. No todo es exento al 100%, pero de eso hablaremos más adelante.

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Exenciones por Indemnizaciones por Despido de Trabajadores

Los ingresos que se obtengan por indemnizaciones por despido de trabajadores estarán exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios; el excedente estará gravado. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo (art. 93, frac. XII, LISR). El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.

Indemnización por Daños

El artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF) señala que se deberá entender por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. Asimismo, se reputa perjuicio (art. 2109, CCF), la privación de cualquier ganancia lícita que deberá haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación.

Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate estarán exentas (art. 93, fracción XXV, LISR); por el excedente se pagará el ISR según el numeral 142, fracción XVI del ordenamiento citado. En caso del pago de perjuicios, estos no se encuentran exentos y se pagará el ISR con base en la fracción IX del precepto 142 de la LISR; de igual manera tendrán este tratamiento los pagos recibos por cláusulas penales o convencionales.

Por su parte, el precepto 157 del RISR señala que no se pagará el ISR por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad física.

Indemnización por Defunción

Si por alguna causa se recibieran pagos por indemnización por fallecimiento distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, estas estarán exentas, porque se consideran dentro de los conceptos de legados o herencias referidas en el artículo 93, fracción XXII de la LISR.

Indemnizaciones Amparadas en Pólizas de Seguros

Según el numeral 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos de la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR. Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, según el artículo 156 del RLISR.

En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.

Indemnizaciones por Riesgos o Enfermedades

De obtener una indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan conforme a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley, estarán exentos los pagos bajo lo que indica el artículo 93, fracción IV de la LISR.

Para mayor claridad sobre las exenciones de indemnizaciones según el Artículo 93 de la LISR, se presenta la siguiente tabla:

Concepto de Indemnización Exención según Art. 93 LISR Parte Gravada
Por Despido de Trabajadores Hasta 90 veces la UMA por cada año de servicios El excedente del límite exento
Por Daños No exceda el valor de mercado del bien; por daños a la integridad física de las personas El excedente del valor de mercado; pagos por perjuicios; pagos por cláusulas penales o convencionales
Por Defunción Pagos distintos a pólizas de seguro (considerados legados o herencias) N/A (siempre que cumplan condiciones de legados/herencias)
Amparadas en Pólizas de Seguros (de vida) Beneficiarios relacionados (cónyuge, ascendientes, descendientes), prima pagada por el empleador como previsión social Otros casos, con retención del 20% (tratamiento como "demás ingresos")
Por Riesgos de Trabajo o Enfermedades Concedidas conforme a las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley N/A (siempre que cumplan estas condiciones)

Procedimiento para Declarar Ingresos Exentos ante el SAT

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos: ingresa a la plataforma del SAT, llena tu declaración anual e indica que recibiste ingresos exentos. ¡Listo! No te cobran impuestos, pero el SAT sabe que cumpliste con tu deber.

Finalmente, estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.

Consideraciones Adicionales sobre la Retención y el Cálculo

El artículo 9 del Decreto Reglamentario 400 de 1987 estableció el procedimiento para la retención en la fuente de las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. La DIAN, con el concepto 15071 del 25 de marzo del 2003, señaló que no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 204 UVT mensuales o menos; sin embargo, este hecho no implica que sean exentas.

En relación con el cálculo de los 204 UVT mensuales, el concepto 29109 del 17 de mayo del 2005 de la DIAN, indica que: “se toma el total de los ingresos laborales percibidos independientemente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional”. La base así determinada será comparada con el tope de los 204 UVT mensuales, a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el 25%.

Estará exento el 25% del valor total de los pagos laborales, limitado mensualmente a 240 UVT. En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.

De acuerdo con las normas mencionadas, para que no sea constitutivo de renta ni ganancia ocasional el ingreso que se reciba por una indemnización de un seguro de daño, en la parte que corresponda al daño emergente, le corresponde al contribuyente, según los artículos 45 del E.T.

Las indemnizaciones que implican protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, el seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, y las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, también son consideradas exentas en ciertos contextos.

Sabemos bien que el cálculo y pago de indemnizaciones pueden ser complicados. De esta manera puedes optimizar tus procesos y evitar problemas de contabilidad y deducciones.

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