La deducción del costo de lo vendido es una de las más importantes para los contribuyentes. El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas Morales” y la importancia de conocerlo radica en que es fundamental entender todo lo relacionado a las deducciones autorizadas del artículo 25° de la LISR, ya que para el costo de lo vendido no se lleva el mismo tratamiento en el ámbito contable y fiscal.
¿Qué es el costo de lo vendido para efectos de ISR?
De acuerdo con el artículo 39° de la LISR, es el costo de las mercancías que se enajenan, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio. El costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Es decir, se hacen deducibles las adquisiciones de las mercancías a través del costo de lo vendido hasta que estas mismas sean enajenadas. Es el valor que le cuesta al contribuyente producir o adquirir los productos que enajenan.
Determinación del costo de las mercancías
En el artículo 39° se menciona que se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de 5 ejercicios.
Elementos del costo sobre la base de costos históricos
Si hacemos una comparación, vemos que dependiendo de la actividad que realice el contribuyente los elementos del costo que se considerarán son diferentes:
- Actividades comerciales (adquisición y enajenación): Importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, efectuados en el ejercicio, más los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
- Actividades distintas a la comercial: Adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados (netos de devoluciones y descuentos), sueldos y salarios relacionados con la producción, gastos netos directamente relacionados con la producción y la deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción.
Métodos de valuación de inventarios
El artículo 41° de la LISR nos menciona los métodos de valuación que están autorizados:
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- Primeras entradas, primeras salidas (PEPS): Si optamos por este método se llevará por cada mercancía y no se puede llevar de forma monetaria.
- Costo identificado: En mercancías que se identifican por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, se debe emplear únicamente este método.
- Costo promedio.
- Detallista: Si se opta por este método deben valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que se tenga en el ejercicio.
Al seleccionar el método de valuación, se debe utilizar el mismo un periodo mínimo de cinco ejercicios. Si por motivo de un cambio en el método de valuación se genera una deducción, ésta se debe disminuir de manera proporcional en los siguientes cinco ejercicios.
Consideraciones sobre efectos inflacionarios
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Sin embargo, derivado de las resoluciones judiciales que se emitieron en años pasados, los contribuyentes tienen el derecho de deducir, para fines del ISR, la diferencia entre el monto correspondiente al costo de lo vendido que se registró originalmente en su contabilidad y el monto de dicho costo actualizado. En caso de reconocer los efectos inflacionarios en el costo de lo vendido, se debe seguir un procedimiento estrictamente apegado a la realidad, basado en las Normas de Información Financiera y la LISR.
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