Para realizar trámites relacionados con el impuesto predial en Manzanillo, Colima, es fundamental conocer los requisitos y costos asociados. A continuación, se presenta información detallada sobre los documentos necesarios y las tarifas aplicables.
Documentación Catastral
Es necesario contar con documentos catastrales que muestren la situación actual de un predio o inmueble. Además, se requiere conocer el folio real de la propiedad a consultar.
Costos de Expedición de Documentos Catastrales
Los costos de expedición de diversos documentos catastrales se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMAs). A continuación, se detallan algunos de los costos más comunes:
- Expedición de informes registrales (Historia Registral): 7.5 UMAs = $848.55
- Expedición de copia de tarjeta de registro: 4.5 UMAs = $509.13
- Expedición de copia de traslado de dominio: 4.5 UMAs = $509.13
- Expedición de copias de avalúos catastrales: 4.0 UMAs = $452.56
- Expedición de copias certificada de un predio con anotaciones o plano manzanero: 8.5 UMAs = $961.69
- Expedición de copias de cada fotografía de contacto en formato 23X23 a escala 1:500: 1.0 UMA = $113.14
- Certificaciones de documentos catastrales: 5.0 UMAs = $565.70
- Certificación catastral de un predio para tramitar a juicio a favor del poseedor: 10.0 UMAs = $1131.40
- Informes catastrales certificados: 1.8 UMAs = $203.65
- Informes catastrales sin certificar: 1.0 UMA = $113.14
Información Adicional
El tiempo de respuesta para la expedición de estos documentos es de 1 a 2 días hábiles. Este es un documento de su interés.
Ubicación y Responsable
Responsable: Ing. (Variable)
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Ubicación: Calz. Galván Norte #0 Ref. Esquina con Aldama , Col.Centro, Colima, Colima, Colima C.P.
Normatividad Aplicable
La normatividad que rige estos trámites se encuentra en:
- Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima. Capítulo I Art. 23 y Capítulo II Art.
- Reglamento de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima. Art. 34 Fracción II. Art. Fracción XV. Art.
- Ley de Hacienda del Estado de Colima Capítulo VII Art.
Redondeo de Cantidades
Al momento del cobro se redondeará la cantidad total al entero más próximo, mayor de 0.51 sube y de 0.50 hacia abajo baja, según la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, Artículo 77.- Para determinar las contribuciones y demás conceptos de ingreso que se establecen en esta Ley, se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará a la unidad de peso más próxima.
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