Descubre la Verdad Sobre el Impuesto Predial en México: ¿Federal o Estatal?post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los impuestos son vías para contribuir al gasto público, establecidos por ley y pagados por personas físicas y morales en situaciones específicas. Se clasifican por jurisdicción, como federales o estatales.

Los impuestos federales, como el ISR y el IVA, son recaudados por el Gobierno Federal en todo el país, con leyes aplicables sin distinción. A diferencia de los impuestos estatales, recaudados únicamente en cada territorio.

Los impuestos estatales varían según la entidad federativa (31 estados y la Ciudad de México) y su legislación local. Algunos ejemplos incluyen:

  • Impuesto sobre nóminas (ISN): grava los pagos derivados del trabajo subordinado, pagado por los patrones.
  • Impuesto sobre hospedaje (ISH): se cobra al turista por cada noche de estancia para impulsar el sector turístico.
  • Tenencia vehicular: no cobrado en algunos estados, pero aún aplicado en muchos otros.
  • Impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP): grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen.
  • Impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI): se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, pagado por el nuevo propietario.
  • Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales: se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos.

El impuesto predial grava la propiedad inmueble urbana beneficiada por servicios públicos y obras de los gobiernos estatal, federal o municipal. Es un impuesto sobre terrenos y edificaciones, objetivo e impersonal, pero regresivo, ya que no considera el ingreso del propietario.

Es el impuesto de mayor relevancia en los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. La Tesorería Municipal elabora el proyecto para la recaudación de ingresos municipales.

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Importancia del Impuesto Predial para los Municipios

El cobro del impuesto predial es la fuente más importante de ingresos propios para los municipios. A pesar de esto, los gobiernos municipales en México desaprovechan el potencial de este impuesto, lo que se evidencia en un nivel bajo de recaudación. Esto incide en la autonomía presupuestal y, por consiguiente, en la capacidad de determinar las prioridades de los gobiernos locales.

Actualmente, en promedio, 11% de los ingresos totales que obtienen los municipios son obtenidos por ellos mismos. Por otro lado, en uno de cada cuatro municipios del país, 97% de sus ingresos provienen de los niveles estatal y federal.

Si México aumentara su recaudación al mismo nivel de países como Chile o Brasil, obtendría entre 113 y 172 mil millones de pesos más por concepto de predial. Asimismo, si las 31 capitales del país alcanzaran la proporción de ingresos por predial de los municipios más exitosos en recaudación, es decir, alrededor de 20% de predial con respecto a otros ingresos propios, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estima que se obtendrían 6 mil millones de pesos adicionales a la recaudación actual (14 mil millones de pesos).

Entre otras razones, en México se cobra menos predial del que se podría debido a que su gestión catastral no es eficiente. Por ejemplo, de 1,980 catastros existentes en el país, 41% cuentan con información básica sobre las propiedades según el INEGI. Esta información considera el tipo de propiedad, la naturaleza de los predios públicos y el estatus de construcción. En este contexto, el IMCO analizó el caso de éxito del catastro de Mérida, Yucatán, -municipio cuyos ingresos propios son 40% de sus ingresos totales- con el fin de desarrollar propuestas de mejora para los municipios del país.

Para municipios como Centro (Villahermosa, Tabasco) y Othón P.

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  • Contar con una estructura clara y documentada sobre los procesos catastrales.
  • Uso estratégico de tecnologías para el manejo de datos, reportes y servicios.

La tecnología permite a las direcciones catastrales hacer un monitoreo constante para saber en qué dependencia se encuentra un servicio y dar seguimiento en tiempo real. Incentivos e innovación para la actualización catastral. México. problema que demanda ser estudiado.

Análisis de la Recaudación Predial a Nivel Nacional

La Ciudad de México y el 53% los municipios el periodo estudiado. El 73.23% del predial nacional en la Ciudad de México y en los municipios de cinco estados. Los municipios en México aportan el 26.77% del predial de todo el país.

Los municipios más aportan en la recaudación del predial nacional. Los estados recaudaron poco más de 23%. Ciudad de México y el Estado de México. La recaudación de predial varía de una entidad a otra. El promedio nacional es 253 pesos.

Quintana Roo y Tlaxcala, las que tienen un indicador de recaudación per cápita superior. Nayarit, Tabasco y Yucatán. Investigación y Docencia Económicas, AC.

Relación entre la Recaudación Predial y el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE)

Existe una correlación entre la recaudación del predial y el PIBE. Existe una relación estadísticamente significativa, por lo tanto el modelo es adecuado. En el modelo de regresión (Y), la variable independiente es el PIBE (X). Una proporción de la variabilidad de Y, es explicado por el modelo de regresión.

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El predial como porcentaje del PIB ha sido un indicador comparativo entre economías. La administración del predial. Se observa que el incremento del predial tiene respuesta en el crecimiento del PIBE.

A continuación, se presenta una tabla con datos relevantes sobre la recaudación del impuesto predial en relación con el PIBE:

Entidad Federativa Recaudación Predial Per Cápita (Pesos) Participación en el PIBE (%)
Ciudad de México 651 0.31
Baja California Sur 580 0.24
Nuevo León 573 N/A
Sonora 501 N/A

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