El principio de legalidad tributaria tiene que ver con que no se pueden imponer contribuciones si no están establecidas previamente mediante Ley. Este principio ayuda a que la autoridad no ejerza su poder de manera arbitraria ante los contribuyentes, puesto que la actuación de la autoridad queda limitada a lo que se establece en Ley, por lo cual no puede llevar a cabo actos o funciones que no se encuentren establecidos en Ley.
Fundamentos y Aplicación del Principio de Legalidad
Este principio se manifiesta en diversos aspectos del derecho tributario, asegurando que la actuación de las autoridades fiscales se ajuste a lo establecido por la ley.
Jurisprudencia y Legalidad
Es importante destacar que las actuaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando sean contrarias a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. En caso de que la jurisprudencia se publique, se procederá a resolver con base en el principio de mayor beneficio.
Principios de la Justicia Administrativa
La justicia administrativa se rige por el principio de rendición de cuentas, garantizando la transparencia y legalidad en los procesos. Además, las autoridades deben apegarse a los principios de legalidad y máxima publicidad, respetando los derechos de los ciudadanos.
Reciprocidad y Asistencia
Bajo el principio de reciprocidad, se proporciona la asistencia que soliciten otras entidades o países, promoviendo la cooperación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional.
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Ejemplos y Casos Específicos
Impuestos Ecológicos
En el caso de los impuestos ecológicos, como los que gravan el depósito o almacenamiento de residuos, es fundamental que se respeten los principios de proporcionalidad tributaria. Los artículos 28 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que gravan el depósito o almacenamiento de residuos, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria. Es esencial que los impuestos ecológicos o costo eficientes respeten el principio de proporcionalidad tributaria.
Aprovechamiento de Aguas Nacionales
La remisión que prevé el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000 no viola el principio de legalidad tributaria. El aprovechamiento de aguas nacionales no viola el principio de legalidad tributaria.
Otros Aspectos Relevantes
Igualdad o Equidad Tributaria
Los conceptos de violación o agravios en los que se haga valer la violación a dichos principios son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo para demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
Excepciones al Principio de Definitividad
En ciertos casos, como cuando se prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo.
No Regresividad de los Derechos Humanos
La aplicación de ciertas normativas a partir de enero de 2014 no vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad.
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Revisión Electrónica y Derechos
Los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, que prevén un plazo para desvirtuar las irregularidades precisadas en la resolución provisional respectiva, no violan el derecho de audiencia. En cuanto a la revisión electrónica, los artículos que la prevén no violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.
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