Todas las acciones o participaciones de una empresa otorgan los mismos derechos a los socios. Sin embargo, la existencia de este tipo de acciones privilegiadas supone la quiebra, la excepción del principio de igualdad de derechos o, dicho sea con mayor precisión, del principio de la paridad de trato. Las participaciones privilegiadas de una sociedad de responsabilidad limitada son, como su nombre indica, aquellas participaciones que confieren a su titular un determinado privilegio. Las ventajas que dan las participaciones privilegiadas pueden ser de varios tipos. Como hemos visto, las acciones privilegiadas son aquellas que sin privar a su titular de ningún derecho, en cambio le otorgan ciertas ventajas económicas.
Fundamento Legal y Alcance
El art. 94 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dispone que las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, pero el mismo precepto admite las excepciones establecidas al amparo de la ley. Una de las excepciones son las participaciones privilegiadas, otra las participaciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias. El artículo 184 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) ya permitió que los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada establezcan que determinadas participaciones en que se divida el capital social puedan ser desiguales, en el sentido de tener más derechos políticos o económicos.
Determinación de Privilegios en Estatutos
Los estatutos deben determinar los derechos que las participaciones desiguales atribuyan a los socios y la cuantía o la extensión de éstos. En caso de desigualdad de derechos, las participaciones se individualizarán por el número que les corresponda dentro de la numeración correlativa general y los derechos que atribuyan.
- En cuanto a derechos políticos, cuando, frente al principio general una participación = a un voto, conceden más de un derecho de voto; en cuanto a derechos económicos, conceden derechos que afecten al dividendo o a la cuota de liquidación.
- Si conceden más de un derecho de voto, para todos o algunos acuerdos, se indicará el número de votos.
- Si concedan derechos que afecten al dividendo o a la cuota de liquidación, se indicará la cuantía de éstos por medio de múltiplos de la unidad.
- En los demás casos, se indicará el contenido y la extensión del derecho atribuido.
Creación y Modificación de Participaciones Privilegiadas
Las participaciones privilegiadas pueden admitirse ya en los estatutos fundacionales, en cuyo caso la sociedad tiene desde su constitución participaciones ordinarias y participaciones privilegiadas. Como la constitución es un contrato con acuerdo unánime, aquí no hay problema: se admiten por todos los fundadores -o promotores- o no se admiten.
Una sociedad de responsabilidad limitada puede inicialmente tener iguales todas las participaciones y, posteriormente, puede acordar la Junta que unas de las participaciones ya existentes tengan un determinado privilegio; no será el caso normal (normalmente las participaciones privilegiadas nacen con ocasión de un aumento de capital, para hacer atractiva la ampliación) pero es posible acordarlo sin ampliar capital.
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En este sentido, si la creación de las participaciones privilegiadas afectase a los derechos individuales de los socios, en cuanto que atañe al contenido del derecho participar en el reparto de las ganancias sociales, estás sólo serían válidas si existiera el consentimiento de todos los socios afectados.
Límites y Prohibiciones en la Configuración de Privilegios
Una cosa es la creación de participaciones privilegiadas y otra establecer normas que creen diferencias no admitidas por la ley. Esta clase de acciones está vedada para determinadas sociedades por razón de la especialidad de su objeto social.
Se prohíbe la creación de acciones cuyo privilegio consista en el derecho a percibir un interés. Asimismo, se prohíbe que el privilegio consista en la alteración de la relación de proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto o el derecho de suscripción preferente.
Una vez vistas las prohibiciones de los privilegios, lo que resulta evidente es que la Ley permite que esos privilegios tengan un contenido económico, ya sea otorgando un especial derecho a la participación en las ganancias o, respecto de la cuota de liquidación o bien en forma de reconocimiento de un derecho a un dividendo preferente.
Restricciones sobre Quórums Reforzados
No es admisible el establecer quórum reforzado de asistencia o votación para poder cesar al órgano de administración o exigir la acción de responsabilidad. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 23 de enero de 2006 no admite para todos los supuestos un quórum reforzado de asistencia. El argumento es que con ello se dificulta la aplicación de los arts. 223 y 238 LSC: cese del órgano de administración y acción de responsabilidad, estando en este caso vedado exigir una mayoría superior a la ordinaria del art. 159 LSC.
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Por tanto, cabe afirmar: los estatutos pueden, en general, establecer una mayoría reforzada (en este caso, de cada grupo de acciones) para que la junta pueda válidamente celebrarse y también una mayoría de votos también reforzada para todos los asuntos, excepto en cuanto se refiera a los supuestos indicados (cese del órgano de administración y acción de responsabilidad), que deberán quedar excluidos de esas mayorías reforzadas, sean de asistencia, sean de votos.
Acciones sin Voto: Una Modalidad Distinta
La existencia de ventajas económicas también puede configurarse como contraprestación de la privación de algún derecho, más concretamente, del derecho de voto. Es entonces cuando nos encontramos con un supuesto un tanto diferente: nos referimos a las acciones sin voto, cuya regulación está contenida en los arts. Las acciones sin voto constituyen una forma de obtener financiación para la sociedad sin que suponga una renuncia al control político de la misma. Así, entre las modificaciones operadas se suprimió el dividendo mínimo del 5% sobre el capital desembolsado que correspondía obligatoriamente a las acciones sin voto.
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