El Ministerio Público de la Federación se organiza en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Requisitos de Elegibilidad para el Cargo de Fiscal General
Para ser Fiscal General de la República, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
- Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.
- Gozar de buena reputación.
- No haber sido condenado por delito doloso.
Además de los requisitos mencionados, las personas que aspiren a un cargo de elección del Poder Judicial no podrán ser seleccionadas como candidatas si también son candidatas a un cargo del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso deberán desistirse de dicha postulación. En ningún caso podrán postularse por dos o más cargos en los Procesos Electorales Locales o Federales Extraordinarios.
Proceso de Designación y Remoción del Fiscal General
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
- Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
- Recibida la lista, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
- El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
- En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista.
- Si el Senado no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
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En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Responsabilidades y Funciones del Ministerio Público de la Federación
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Adicionalmente, se requiere presentar la siguiente documentación:
- Formato de Información Curricular.
- Formato de Consentimiento de Información Curricular.
- Formato de Requisitos de Fotografía.
- Formato API.
También es necesario un certificado de estudios o de historial académico con calificaciones que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de dicho documento.
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