Descubre los Elementos Clave de la Personalidad Jurídica de las Personas Físicas que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Derecho se reconoce como sujetos de derecho a las personas, y se dividen en dos tipos. El ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas físicas, es decir de los seres humanos. Hoy hablamos de los atributos de la personalidad jurídica.

Es normal que desconozcas cierta terminología legal. En este artículo queremos aclarar una cuestión muy común: qué son y cuáles son los elementos de la personalidad jurídica de las personas físicas.

¿Qué es una Persona Física?

Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte.

El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.

Una persona natural es responsable de las deudas y obligaciones a nivel personal. Una persona física puede ejercer todas las obligaciones y derechos de una empresa en su nombre. Una persona física no necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. Una persona física o natural puede ejercer como empresa individual o como microempresa familiar.

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Regulación de la Persona Física en México

La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:

  • Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
  • Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
  • Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.

Atributos de la Personalidad Jurídica de la Persona Física

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

1. El Nombre

Para tener personalidad jurídica el primer atributo identificable sería el nombre. Para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican.

El nombre es un atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.

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2. El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez:

  • El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
  • El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
  • El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

En segundo lugar el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).

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3. El Estado Civil

El estado civil va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad

Otro atributo de la personalidad jurídica es la capacidad. Si hablásemos de personas físicas la capacidad es lo que les confiere ser sujetos activos y pasivos en relaciones jurídicas.

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad se segmenta en la capacidad jurídica o de goce, la cual es irrenunciable, no prescribe, inmutable y de orden público. Y por otro lado la capacidad de obra, que no es otra cosa que poder ejercer los derechos que se tienen.

La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

5. El Patrimonio

Patrimonio: el sujeto puede contar con patrimonio y estar dispuesto a declararlo. Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

Papel de la Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano

En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales.

A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Algunos regímenes fiscales para personas físicas:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Régimen de sueldos y salarios.
  • Régimen de honorarios o servicios profesionales.
  • Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
  • Régimen de ingresos por plataformas digitales.

Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario.

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral

En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:

Característica Persona Física Persona Moral
Definición Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad Jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad Legal Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio Económico Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación Fiscal Se identifica con un RFC personal ante el SAT. Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación Legal No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.

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