Descubre Todo Sobre la Persona Jurídica Colectiva: Guía Esencial que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral. En la actualidad, todos los seres humanos somos personas físicas, pero el Derecho reconoce también a entidades que no tienen un cuerpo físico, denominadas personas jurídicas o morales. La persona física y persona jurídica (moral) son distintas.

Para entender los límites de la personalidad de las personas morales, es fundamental definir qué es una persona moral o jurídica. Una vez que se ha comprendido qué es la persona y personalidad jurídica, se puede proceder a analizar su aplicación y elementos.

¿Qué es una Persona Moral o Jurídica Colectiva?

Las personas morales o jurídicas son aquellos entes reconocidos por el derecho (ficciones jurídicas) y por ello están dotados de personalidad jurídica. Esta ficción jurídica es creación de un grupo de personas con un objetivo en común. La persona moral o jurídica está constituida por la voluntad de otras personas que persiguen una finalidad común; las personas morales tienen una personalidad jurídica distinta a quienes deciden crearla.

Un ejemplo para su mejor comprensión es el siguiente: Juan y Luis tienen un negocio de refrescos y quieren que la constitución de este se dé de manera formal. Juan y Luis se proponen la creación de una empresa y por su propia voluntad crean la empresa Coca Cola. Ahora Juan y Luis le han dado vida a un ente jurídico, juntos han creado una nueva persona, distinta a Juan y Luis. Esta persona no tiene un cuerpo, no es físicamente posible comprobar la existencia de Coca Cola, pero jurídicamente sí es posible, pues para su constitución se han de cumplir ciertos requisitos. A este tipo de personas se les ha denominado de distintas formas, persona moral, persona jurídica, persona colectiva, persona incorpórea, etcétera.

Por personalidad jurídica nos referimos a la aptitud que se tiene, en el Derecho, para ser sujeto del goce de derechos y las exigencias de obligaciones (cargas). La personalidad jurídica se tiene o no se tiene, no es algo que se pueda fraccionar, es decir, la personalidad jurídica es indivisible. Es importante precisar que la personalidad jurídica no es igual a la capacidad, no son sinónimos.

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Atributos de las Personas Morales

Las personas morales, al igual que las personas físicas, están dotadas de un conjunto de atributos que la hacen una persona por individual. El hecho de que una persona moral sea creada por personas físicas no atenta contra la individualidad de esta última. Por atributos de la personalidad debemos entender el grupo de características que integran la identidad de una persona. Los atributos de las personas morales son los siguientes:

  • Capacidad

    Este atributo se refiere al goce de derechos que tienen las personas y la exigibilidad de obligaciones que se le pueden realizar a las mismas. Existen dos tipos de capacidad:

    1. La capacidad de goce, que se refiere a la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.
    2. La capacidad de ejercicio, que es la posibilidad jurídica con la que la persona cuenta para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

    En el caso de las personas morales, su capacidad se ve limitada al alcance de su objeto social. Las personas morales deben, por lo general, actuar por medio de la representación de un tercero, siempre deben auxiliarse de una persona física para poder expresar su voluntad, pues no debemos olvidar que las personas morales no existen físicamente, sino que son ficciones jurídicas.

  • Patrimonio

    Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene; este conjunto es indivisible. Este atributo nos permite identificarnos para la realización de actos jurídicos, de tal forma que la identificación de la persona resulte posible para el Derecho. Las personas morales tienen un patrimonio propio y distinto al de las personas que la crean.

  • Domicilio

    El domicilio refiere al espacio físico en el que se puede localizar a una persona para comunicar algo, por lo general para el cumplimiento de una obligación. En el caso de las personas morales, el domicilio es establecido por las personas que la crean.

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  • Nacionalidad

    Las personas morales necesitan tener una nacionalidad para poder constituirse, pues la creación de una persona moral se da con arreglo a las leyes de la nación en la que se originó. La nacionalidad es el lugar donde una persona nace o, en este caso, se crea. Es el vínculo jurídico-político que une a una persona con determinado Estado o Nación.

Teorías que Explican la Naturaleza Jurídica de las Personas Morales

Existen tres principales líneas teóricas que han tratado de explicar la naturaleza jurídica de las personas morales:

  • Teoría de la Ficción (Savigny, Planiol, Geny, y otros)

    En esta teoría se establece que las personas morales, al carecer de un ser corpóreo, son una invención no física. A pesar de lo anterior, los teóricos que comparten esta línea argumentativa no desconocen ni niegan que, si bien son creaciones de las personas, el derecho es quien les otorga la capacidad jurídica al reconocerlas como tal en distintos ordenamientos. En esta teoría se establece que, para lograr diferenciar los intereses particulares de los grupales, es necesaria la creación de una persona moral, pues sin esta, la variedad de intereses no tendría manera de conjuntarse.

  • Teoría del Patrimonio Afectación (Brinz, Becker, Fietzel)

    La parte fundamental de esta teoría se basa en la existencia de un patrimonio que ha sido destinado para algo, careciendo de sujeto, es decir, no existe una persona, ni ficticia; lo que existe es un patrimonio que ha sido destinado para algo. Este patrimonio no es propiedad de alguien, sino que, es propiedad del fin con el que se creó. Esta teoría tiene como principal crítica que no puede existir un patrimonio sin persona, pues el patrimonio es un atributo de las personas y, a su vez, un derecho de estas. Por tanto, hablar de que existe un patrimonio carente de una persona es imposible, no puede haber patrimonio sin persona.

  • Teoría Realista (Ferrara, Bonnecasse, Dhom, etcétera)

    El postulado básico de esta teoría es la existencia de las personas morales partiendo del argumento de que estas son una unidad real, no solamente es el conjunto de voluntades agrupadas. La persona moral tiene un fin particular y está dotado de atributos como cualquier otra persona. Esta teoría niega que las personas morales sean ficciones solamente, precisa que las personas morales son la agrupación de voluntades individuales materializadas en una sociedad.

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Clasificación de las Personas Jurídicas

La principal distinción entre personas jurídicas es su naturaleza pública o privada. Cada categoría agrupa entidades con características y finalidades distintas.

Personas Jurídicas Públicas

Son aquellas creadas por el Estado o las administraciones públicas para cumplir funciones de interés general. Algunos ejemplos incluyen:

  • Organismos públicos: ministerios, consejerías, ayuntamientos.
  • Empresas públicas: Renfe, Correos, Aena o las empresas municipales de transporte.
  • Entidades de derecho público: universidades públicas, colegios profesionales, cámaras de comercio.

Personas Jurídicas Privadas

Son las constituidas por particulares, ya sea con ánimo de lucro o sin él. Esta clasificación permite identificar rápidamente qué tipo de persona jurídica se adapta mejor a cada proyecto, ya sea un negocio, una iniciativa social o una entidad de carácter público.

A continuación, se detallan algunas formas jurídicas de personas privadas:

Tipo de Persona Jurídica Privada Características Principales Ejemplos / Notas
Con ánimo de lucro
Sociedad Limitada (SL) Regulada por el derecho societario, capital mínimo de 1 euro, responsabilidad limitada al capital aportado. La más utilizada por pymes y emprendedores.
Sociedad Anónima (SA) Capital mínimo de 60.000 euros, acciones transmisibles. Pensada para grandes empresas.
Sociedad Comanditaria Combina socios con responsabilidad ilimitada y socios con responsabilidad limitada.
Sin ánimo de lucro
Asociaciones Agrupaciones de personas que persiguen fines comunes. Fines culturales, deportivos, vecinales.
Fundaciones Entidades que destinan un patrimonio a fines de interés general. Educación, investigación, acción social.
Cooperativas Sociedades donde los socios colaboran para satisfacer necesidades comunes. Participación democrática en la gestión.

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