Descubre el Marco Legal Contable Municipal que Transformará la Gestión Localpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El marco legal contable es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realiza un Municipio, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a las Autoridades Municipales la toma de decisiones y la emisión de informes.

Objetivos del Marco Legal Contable

  • Establecer normas uniformes y consistentes para el registro contable de sus operaciones.
  • Generar información confiable, completa y oportuna para apoyar la toma de decisiones de las autoridades municipales.
  • Proporcionar información suficiente y competente para la elaboración del proyecto de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Programa de Inversión de FISM y FAFM.
  • Establecer un enlace entre la elaboración de los presupuestos con base en un sistema de control presupuestal y el seguimiento de carácter financiero de las operaciones que deriven de éste.
  • Proporcionar información base para cumplir con el ordenamiento constitucional de presentar la Cuenta Pública ante el H.

Los principios de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.

La Cuenta Pública

Es un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestal y económica relativa a la gestión del gobierno municipal con base en las partidas autorizadas en el presupuesto de egresos de un ejercicio fiscal determinado. Dicha información deberá ser presentada por los ayuntamientos ante el H. Congreso del Estado durante el mes de mayo de cada ejercicio (artículo 21, Ley de Fiscalización Superior del Estado).

Fundamento Legal

El artículo 35, frac. VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que los H. Ayuntamientos tienen la obligación de presentar al H. Congreso del Estado, para su revisión, sus cuentas públicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, además, se deberá atender a lo dispuesto en los artículos 45, frac. V y 72, frac.

Integración de la Cuenta Pública

La Cuenta Pública se integrará de los siguientes documentos (art.

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  • Estado de Deuda Pública: Muestra la situación en que se encuentra la deuda pública tanto interior como exterior del H.
  • Información General: Son aquellos datos o documentos, que al igual que los estados anteriores, se elaboran para dar cumplimiento a las obligaciones legales y proporciona mayor información para los usuarios. Se integran por documentos de tipo administrativo y financiero, expedientes básicos y unitarios relativos a las obras y evidencia comprobatoria del gasto, análisis financieros, analíticos de cuentas colectivas, políticas de registro y de evaluación.

Gestión Financiera Municipal

Gestión Financiera, se define como la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que los Ayuntamientos utilicen anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia.

Proceso de la Gestión Financiera

  1. Elaboración del presupuesto.
  2. Ejercicio del presupuesto.
  3. Control y evaluación de resultados que incluye la evaluación de metas, beneficiarios, eficacia, eficiencia y oportunidad de las inversiones.

Elaboración del Presupuesto

  1. Formulación del Proyecto de Ley de Ingresos por parte del H.
  2. El H. Ayuntamiento remitirá por triplicado al H.
  3. El H. Si resultaren observaciones a los programas de inversión de los recursos del FISM y FAFM, el H.

Durante el Ejercicio Presupuestario

  1. Durante el ejercicio de los presupuestos podrán efectuarse las modificaciones de acuerdo con el comportamiento de los gastos respecto de lo presupuestado; corresponderá al H. En el caso de las modificaciones al presupuesto de egresos notificará a la H.
  2. Paralelo al ejercicio presupuestario se realiza su control que consiste en la supervisión que efectúa el H. Ayuntamiento de que el presupuesto se esté aplicando con cargo a las partidas correspondientes y corrigiendo las desviaciones que pudieran presentarse.
  3. El Titular de la Tesorería Municipal deberá presentar la Cuenta Pública mensual al H. Ayuntamiento para su glosa preventiva, dentro de los primeros 15 días de cada mes y remitirla, dentro de los 10 posteriores, al H. Congreso del Estado.
  4. no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata". (Art. 46 fracc.
  5. El H. Ayuntamiento con base en lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz-Llave, deberá presentar al H.
  6. El H. Ayuntamiento después de analizar los resultados obtenidos respecto de lo presupuestado, efectuará una evaluación final que le servirá de base y le proporcionará los elementos suficientes a considerar para la elaboración de los nuevos proyectos presupuestales de ingresos y egresos, así mismo, dichos resultados junto con el dato de las aportaciones federales que recibirá el próximo año permitirán la formulación de los programas de inversión de los recursos del FISM y FAFM para el ejercicio siguiente.

El presupuesto de egresos sólo podrá tener modificaciones por transferencias entre partidas o por la existencia de un superávit del proyecto anual de ley de ingresos. Si al cierre del ejercicio se presentara un déficit deberá considerarse que sólo podrá contratarse deuda pública con autorización del H. Congreso del Estado.

Cuando el H. Ayuntamiento tenga obras y acciones inconclusas al cierre del ejercicio deberá efectuar la provisión de pasivos, entendiéndose como tal la separación contable de los recursos comprometidos en obras y acciones correspondientes a un ejercicio fiscal que no han sido pagados a la fecha de cierre del ejercicio, pero que deben presentarse como parte del costo total de las mismas.

Si al cierre del ejercicio de los recursos del FISM y FAFM quedara un remanente, éste se registrará contablemente, como un saldo no ejercido. Dicho saldo, al ejercerse en el ejercicio posterior no deberá mezclarse con los remanentes de ejercicios anteriores o recursos del nuevo ejercicio.

Comprobantes y Pagos

Los comprobantes que amparen las erogaciones realizadas con recursos públicos municipales deberán reunir los requisitos establecidos por las leyes y disposiciones fiscales aplicables al efecto (Art. Todos los pagos se deben hacer con cheque nominativo a favor del contratista o proveedor de los bienes o servicios recibidos, previo cumplimiento de lo establecido en los Arts. 36 fracc. XIII, 37 fracc. VII, 38 fracc. VI, 45 fracc. 11, V y VI; y 72 fraccs.

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Los comprobantes que amparen la erogación deberán cancelarse, según sea el caso, con el sello "Operado FISM", "Operado FAFM", "Operado ARBITRIOS" y en su caso con el número de la obra o acción que corresponda. Las pólizas de cheques deberán contabilizarse en las cuentas y sub-cuentas que establezca el catálogo contable municipal, que para tal efecto ha establecido la autoridad correspondiente.

Lo relativo al gasto y su incorporación al Patrimonio Municipal, cuando se trate de obras públicas y bienes de activo fijo, deberá registrarse en el inventario general de bienes municipales, para dar cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior e incorporarlos a los estados financieros que debe contener la Cuenta Pública, que entregarán en el mes de mayo al H. Congreso del Estado.

Los comprobantes de las erogaciones efectuadas, debidamente clasificados y cancelados, deberán ser integrados a la contabilidad municipal mensual y quedarán a disposición del Órgano de Fiscalización Superior para los fines correspondientes.

En pagos por destajo, deberán anexar los volúmenes de obra realizados y los recibos deberán estar firmados por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y Presidente del Comité Comunitario. El cheque respectivo deberá estar amparado con la orden de pago contemplada en el Art. 72, fraccs. XX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Las listas de raya deberán cumplir con lo establecido en la Ley del ISR, IMSS, IPE y la de Obras Públicas en su Art. 58 ("el programa de utilización de recursos humanos deberá consignar la especialidad, categoría, número requerido y participantes totales por día, semana o mes"), además deberán contar con el nombre y rúbrica del Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal, Vocal de Control y Vigilancia y Presidente del Comité Comunitario, en su caso.

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En el caso de becas, se debe incluir: Nombre de la escuela, clave, ciclo escolar, municipio, localidad y periodo de pago. Nombre completo del becario, grado en que está inscrito, monto otorgado de la beca, nombre y firma del padre, madre o tutor que recibe y la indicación de haber o no recibido despensa. Firma del Presidente Municipal, Tesorero Municipal y del Director de la escuela o del Presidente del patronato escolar.

Libros Contables

Los libros contables son archivos que contienen registros de información financiera, permitiéndole al contribuyente tener una base de datos sintetizada sobre la situación económica de la empresa u organización, sobre operaciones mercantiles, para realizar el balance anual y para respaldar su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Marco Jurídico de los Libros Contables

Dentro del marco jurídico está definido como: una obligación contar con los libros contables, ello lo estipula los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 34 del Código de Comercio; Además son una necesidad, dado que permiten obtener datos de acuerdo a los principios contable o bases especiales de registro que se emplean para evaluar la situación económica y financiera de la empresa.

  • “El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.” Y “Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.” (Art.
  • “El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa; al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación; se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.” Y “Deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.” (Art.

Cuando una empresa inicia su actividad económica, debe elaborar un inventario y un balance general, ello le permitirá conocer de forma clara y completa la situación de la misma, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.

Registran de forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales y sustenta los libros mayores, siendo su función, registrar todas las operaciones y centralizarlas en el libro Diario para tener un único documento contable.

Las empresas pueden llevar además de los libros obligatorios todos aquellos libros auxiliares que estimen útiles para su gestión y cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.

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