Toda empresa que cobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la venta de bienes o servicios a sus clientes tiene que presentar una declaración al final de cada período contable. En este artículo, encontrarás todos los detalles sobre cómo presentar tu declaración del IVA a tiempo y sin sanciones.
¿Qué es una Declaración del IVA?
Una declaración del IVA es un documento administrativo que proporciona una visión general de las transacciones de una empresa que pueden acogerse al IVA. Esta declaración permite a las empresas completar su información financiera sobre el IVA recaudado y deducible durante un período determinado, con el fin de determinar el importe neto del IVA que debe pagarse a la administración tributaria o recibirse en forma de crédito. La declaración del IVA también se utiliza para calcular el IVA del año siguiente.
Actualmente, existen tres tipos de regímenes de IVA que determinan la frecuencia de declaración de una empresa: el régimen exento de IVA, el régimen de estimación simplificada y el régimen de estimación normal. El régimen de IVA aplicable a una empresa depende del volumen de negocios bruto generado durante el año anterior.
Regímenes de IVA
Régimen Exento de IVA
El régimen exento de IVA es una exención total de la declaración y el pago del IVA. Las empresas acogidas a este régimen no pueden cobrar el IVA a los consumidores ni deducirlo de sus gastos. Para acogerse a este régimen, la empresa no puede superar un determinado umbral de ingresos. Una vez superado este umbral, la empresa debe presentar una declaración del IVA y devolver el total del IVA a la administración tributaria el primer día del mes en que se haya superado dicho umbral.
El umbral varía entre sectores y de un año a otro. Por ejemplo, las empresas dedicadas a la prestación de servicios o a determinadas profesiones autónomas (excepto los abogados) están exentas del IVA si su volumen de negocios bruto del año anterior no supera los 36 800 euros en 2023 o los 39 000 euros en 2024. Para las empresas que ejercen actividades comerciales o de alojamiento, su volumen de negocios no debe superar 91 900 euros en 2023 o los 101 000 euros en 2024.
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Algunas actividades están excluidas del régimen de exención del IVA, independientemente del volumen de negocios generado. Se trata sobre todo de las actividades inmobiliarias sujetas al IVA, las operaciones agrícolas que se acogen al régimen de estimación fiscal simplificada, las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y otras actividades sujetas opcionalmente al IVA.
Régimen de Estimación Simplificada
El régimen de estimación simplificada, también denominado «régimen simplificado», exige una única declaración del IVA que se abona en dos cuotas. El volumen de negocios generado durante el año anterior debe situarse entre 36 800 euros y 254 000 euros para los proveedores de servicios y determinadas profesiones autónomas, y entre 91 900 euros y 840 000 euros para las actividades de venta y alojamiento. El total anual del IVA también debe ser inferior a 15 000 euros para que la empresa pueda beneficiarse del régimen simplificado. Si el IVA anual es superior a 15 000 euros, la empresa tendrá que acogerse al régimen normal de IVA.
Ten en cuenta que algunas actividades inmobiliarias y de importación están excluidas del régimen de estimación simplificada.
Régimen de Estimación Normal
El régimen de estimación normal exige una declaración mensual del IVA. Se aplica a las empresas con un volumen de negocios bruto del año anterior superior a 254 000 euros en el caso de los servicios y determinadas profesiones autónomas, y a 840 000 euros en el caso de las actividades de venta y alojamiento. Las empresas que declaren más de 15 000 euros de IVA al año también deben acogerse a este régimen.
Nota: Si deseas acogerte al régimen normal de IVA, puedes hacerlo aunque tu volumen de negocios no supere el umbral indicado.
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Cuándo Presentar una Declaración del IVA
La fecha exacta de presentación varía en función del régimen de IVA gravable y de la fecha de cierre del ejercicio contable.
Declaración Anual del IVA y Pago del IVA
En el régimen simplificado, la empresa debe presentar su declaración del IVA como muy tarde el segundo día laborable después del 1 de mayo, salvo si su ejercicio contable no coincide con el año civil. En este caso, la declaración debe presentarse en los tres meses siguientes al final del ejercicio utilizado.
En el régimen simplificado, se pagan dos cuotas de IVA a la administración tributaria cada año. El pago de julio corresponde al 55 % del total del IVA adeudado por el año anterior, y el pago de diciembre representa el 40 % del total del IVA adeudado por el año anterior. Si el segundo pago es inferior a 1000 euros, queda exento de pagar el IVA, que se liquida con la declaración anual de la renta.
Declaración Mensual del IVA
En el régimen normal, la presentación de la declaración mensual del IVA depende de la zona geográfica y de la jurisdicción en la que opera la empresa. Puedes encontrar la fecha exacta de presentación para tu empresa a través de tu espacio profesional en el sitio web de la Dirección General de Finanzas Públicas.
¿Quién Debe Presentar una Declaración del IVA?
Cualquier empresa o persona que no esté acogida al régimen de exención del IVA debe declarar su IVA si la actividad realizada se lleva a cabo de forma habitual y continuada. Las actividades realizadas de forma ocasional están exentas de declaración.
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Cómo Presentar la Declaración del IVA por Internet
Para las empresas acogidas al régimen simplificado, la declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante el formulario Cerfa n.º 3310-CA3-SD o mediante Cerfa CA3.
Sanciones por Presentar la Declaración del IVA Fuera de Plazo
Con el fin de evitar sanciones, es imperativo que las empresas presenten sus declaraciones del IVA de acuerdo con el régimen aplicable. Por cada mes de retraso, la empresa acumula un interés del 0,2 % sobre el pago del IVA. Si la declaración se presenta en los 30 días siguientes al requerimiento, se incurre en un 10 % adicional. Si la declaración se presenta una vez transcurrido ese plazo de 30 días, los intereses aumentan hasta el 40 %. Por último, en caso de no presentar la declaración del IVA o de presentar los impresos incorrectos, se aplica un tipo incrementado del 80 %.
Tabla resumen de umbrales de facturación para los regímenes de IVA en 2023 y 2024
| Actividad | Régimen | Umbral 2023 | Umbral 2024 |
|---|---|---|---|
| Servicios y Profesiones Autónomas | Exento de IVA | 36.800 € | 39.000 € |
| Comercio y Alojamiento | Exento de IVA | 91.900 € | 101.000 € |
| Servicios y Profesiones Autónomas | Estimación Simplificada | Entre 36.800 € y 254.000 € | Entre 39.000 € y 254.000 € |
| Comercio y Alojamiento | Estimación Simplificada | Entre 91.900 € y 840.000 € | Entre 101.000 € y 840.000 € |
| Servicios y Profesiones Autónomas | Estimación Normal | Superior a 254.000 € | Superior a 254.000 € |
| Comercio y Alojamiento | Estimación Normal | Superior a 840.000 € | Superior a 840.000 € |
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Aviso: El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo.
El ejercicio de las distintas facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales (revisión de gabinete o visita domiciliaria) para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para determinar las contribuciones omitidas, y de manera particular de tributos con cálculo mensual definitivo como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es eterno, dada la figura de la caducidad reconocida por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El numeral 67 del CFF precisa que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias se extinguen en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que: se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este último supuesto resulta aplicable cuando se realiza la revisión del IVA, cuyos pagos mensuales tienen el carácter de definitivos; no obstante, el cómputo del plazo para la caducidad se inicia a partir de la fecha en que se presenta la información que solicita la declaración anual del ISR.
Lo anterior ha sido confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que señala que el cómputo del plazo de caducidad debe realizarse a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información cuando se solicite en la declaración del ejercicio del ISR, pues a partir de esta fecha sería la norma aplicable para posteriormente extinguir las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria; es decir, la pérdida del derecho que tiene para: comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
Al TFJA le sirvió de base para esta conclusión la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número 2a./J. 113/2002 de rubro: VALOR AGREGADO.
