Descubre Cómo el ISR Impacta tus Ingresos: Guía Esencial del Impuesto Sobre la Renta en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que se aplica directamente sobre las ganancias que una persona física o moral obtiene por su trabajo. Este impuesto se aplica tanto a personas físicas como a personas morales.

¿Quiénes están obligados al pago del ISR?

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Obligaciones de las Empresas

Cuando una empresa paga salarios a sus empleados, está obligada a retener y pagar el ISR correspondiente. Las personas morales, tras presentar su declaración anual de ISR, deben calcular el pago provisional de ISR.

Actualización de las Tarifas del ISR

En resumen, debido a la inflación anual que superó el 10%, el SAT ha actualizado las tarifas del ISR.

Excepciones al Pago del ISR

El Artículo 93 de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) indica los ingresos por los cuales no se pagará ISR. Algunos de estos ingresos son:

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  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general.
  • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
  • La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.
  • Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
  • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los que se reciban por herencia o legado.
  • Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Gestión del ISR en la Nómina

Para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina, es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso. Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.

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