En México, como en América Latina durante el siglo XIX, los impuestos al comercio exterior, principalmente a las importaciones, constituyeron la base de los ingresos públicos federales. La preferencia por estos gravámenes mostraba la debilidad del sistema de tributación y la imposibilidad de obtener ingresos de fuentes internas, debido a la inestabilidad política, al poco crecimiento de la economía y a la herencia de la estructura tributaria colonial.
Definición y Objeto
En principio, la Ley Aduanera define a los impuestos al comercio exterior como los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva. Ésta se denomina en la actualidad como Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. El ordenamiento jurídico que rige a los impuestos al comercio exterior es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual concentra 22 Secciones, 98 Capítulos, y aproximadamente 12,150 fracciones arancelarias.
Los impuestos al comercio exterior tienen por objeto gravar la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero. Sin embargo, se requiere que éstas sean destinadas a algunos de los regímenes aduaneros que establezca la Ley Aduanera y se encuentren sujetos al pago de dichos impuestos.
De acuerdo con el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, para efectos aduaneros, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Por el contrario, no se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
- Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
- Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
- Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera.
- Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
Sujetos Obligados
En términos del artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
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La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
- El propietario o el tenedor de las mercancías.
- El remitente en exportación o el destinatario en importación.
- El mandante, por los actos que haya autorizado.
Base Gravable
El artículo 80 de la Ley Aduanera señala que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título Tercero denominado "Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior", respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Del precepto mencionado se desprenden dos supuestos:
- Importaciones
La regla segunda complementaria establecida en el artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
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- Exportaciones
La base gravable del impuesto general de exportación será el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin inclusión de fletes y seguros, cumpliendo con los demás términos que señala el artículo 79 de la Ley Aduanera.
Tasa o Tarifa
El artículo 51 de la Ley Aduanera dispone que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
- General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
- General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la tasa o tarifa a la base gravable determinada, o bien, a la cantidad de mercancía, que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. Tal como lo establece la regla segunda complementaria del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación donde estipula que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías.
No obstante, estos pueden ser variables, debido a que existen diversos beneficios arancelarios que se otorgan a determinada mercancía, o bien, se aplican a cierto tipo de operaciones o contribuyentes.
Algunos ejemplos son:
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- Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
- Programas de Promoción Sectorial.
- Tratados de Libre Comercio celebrados por México.
- Acuerdo al amparo del ALADI celebrados por México.
- Ley Aduanera en las operaciones del régimen de tránsito de mercancías.
- Las tasas globales aplicables al procedimiento simplificado que establecen las reglas 3.2.2, 3.7.2 y 3.7.4 de las RCGMCE.
- Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
- Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.
Tipos de Aranceles
Los aranceles son considerados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, mismos que se clasifican en los tipos que señala el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:
- Ad valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "3926.90.01", con descripción "Mangos para herramientas de mano", establece el arancel ad valorem a la importación del "20%". Adicionalmente, el citado ordenamiento jurídico, dispone que la fracción arancelaria "1506.00.02", con descripción "Grasa o aceite de tortuga", establece el arancel ad valorem a la exportación del "50%".
- Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "1701.11.01", con descripción "Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados", establece el arancel específico a la importación de "0.338" Dls. EUA.
- Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "1704.10.01", con descripción "Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar",establece en las importaciones el arancel ad valorem del "20%" y un arancel específico del "0.36" Dls. EUA.
Otros Impuestos y Derechos
Además del Impuesto General de Importación (IGI), es importante considerar otros impuestos y derechos que pueden incidir sobre el valor del producto:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava el consumo de productos y actividades. El pago de este impuesto se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Sin embargo, existen casos de productos derivados de animales o vegetales donde sí se aplican impuestos, principalmente en el caso de especies amenazadas y protegidas por la Convención CITES. Por otro lado, en lo que respecta a las gasolinas y diésel, el impuesto es específico y se tributa un valor por cada litro.
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): Este es un impuesto contemplado en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El ISAN se abonará cuando el importador sea una persona diferente al fabricante, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos. Los automóviles cuyo valor sea entre 313,163 pesos y 375, 795 pesos pagarán una cuota de 6,263 pesos; mientras que los automóviles que cuesten entre 375,795 pesos y 438,428 deberán pagar una cuota de 9,394 pesos.
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA): Está establecido en la Ley Federal de Derechos. Entre los varios conceptos que se incluyen, encontraremos, por ejemplo, la cuota por la presentación del pedimento de importación o de exportación. Con fundamento en los Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, esta contribución se aplica a las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente en los términos de la LA.
- Derecho de Almacenaje
El IGI, el IVA y el DTA se deben cubrir por cualquier importación a consumo que se realice.
