La Revolución de la Facturación Electrónica en México y su Impacto en Documentos por Cobrar Anteriores a 2010post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dependiendo cuál sea tu rango generacional, recordarás los tiempos en que tenías que llenar a mano (o en tu máquina de escribir Olivetti) tus facturas y llevarlas a las oficinas del SAT. Esta práctica manual dio paso a una era de digitalización que transformó por completo la emisión de comprobantes fiscales en México. Al hablar de la evolución de la facturación en México no se puede dejar de lado su comparación con el resto del mundo y su rol innovador. México, junto con Chile, fue el primer país en implementar la también llamada e-Factura en América Latina y el Caribe, hace ya más de una década.

Orígenes y Evolución de la Facturación Electrónica en México

En territorio mexicano, los primeros comprobantes fiscales se emitieron en 2005. En ese entonces eran conocidos como CFD; es decir, Comprobantes Fiscales Digitales. La transformación continuó con hitos importantes que delinearon el panorama actual de la facturación.

Cronología de la Facturación Electrónica en México

La implementación de la facturación electrónica en México ha sido un proceso gradual, marcado por varias etapas clave que la llevaron a ser un sistema robusto y obligatorio.

  • 2004: El SAT creó la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para los usuarios.
  • 2005: Surge la primera factura digitalizada, el Comprobante Fiscal Digital (CFD) en su versión 1.0 y también nace la modalidad de facturación a través de terceros.
  • 2010: Comienza la versión 2.0 de CFD. La autoridad da inicio a una fuerte campaña para reforzar el empleo de la facturación electrónica.
  • 2011: El uso electrónico es ya obligatorio en ciertos contribuyentes, dependiendo su régimen fiscal.
  • 2012: La siguiente versión de CFD, 2.2, arranca. Éste es el último año de vida para las facturas impresas.
  • 2014: De manera oficial, deja de emplearse el CFD. Ahora sí, todos los contribuyentes deben facturar de forma electrónica.
  • 2017: Las versiones de CFDI 3.2 y 3.3 conviven. La autoridad publica los catálogos del CFDI como herramienta auxiliar.
  • 2022: Las versiones de CFDI 3.3 y 4.0 tienen un periodo de convivencia de más de un año.

Del CFD al CFDI: La Consolidación del Comprobante Fiscal Digital por Internet

Avanzar del CFD al CFDI requirió, entonces, el surgimiento de los PAC y la creación del archivo XML. Dicho proveedor de certificación es una persona moral que cumplió ciertos requisitos de la autoridad fiscal para fungir como intermediaria e “interceptar” las facturas durante el proceso de envío electrónico. Este XML es el que contiene la información codificada para ser leída por sistemas electrónicos. Todos estos candados electrónicos, como el Sello Digital y el Folio Fiscal, son lo que garantizan la legalidad de las facturas. En nuestro país hace mucho se eliminó la posibilidad de optar entre la versión análoga y la moderna, siendo una obligación utilizar únicamente el modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Implicaciones para Documentos por Cobrar Anteriores a 2010

Dado que el Comprobante Fiscal Digital (CFD) surgió en 2005 y el CFDI se consolidó como obligatorio a partir de 2014, los documentos por cobrar originados antes de 2010 no habrían sido emitidos bajo el esquema de CFDI. Sin embargo, si se recibe un pago por una operación anterior a 2010 en la actualidad, se deben aplicar las reglas vigentes para la emisión de CFDI de Recepción de Pagos (REP).

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En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. En su momento, por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, se deben emitir adicionalmente el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. En cambio, una factura que se va a pagar en pagos parciales o diferidos (PPD), le indica al SAT que la operación no se ha pagado. El primer documento, el CFDI de la factura, servirá para saber que se está generando un ingreso acumulable solamente para el ISR.

Es crucial entender que la emisión de un CFDI de ingresos moderno por una operación originalmente anterior a 2010 no es lo mismo que emitir un CFDI de recepción de pagos por un cobro actual de esa deuda histórica.

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