Cuando dos o más sujetos celebran operaciones, pueden establecer diversas formas y condiciones para su cumplimiento, entre las que se encuentran la manera de efectuar el pago, la cual puede ser en bienes, servicios, especie, etc. Si este se realiza en efectivo, se puede acordar el uso de otro tipo de moneda distinta al peso.
En el supuesto de que las partes acuerden el pago en moneda distinta al peso, llegan a tener la confusión del tipo de cambio que deben aplicar. En este tipo de operaciones se derivan dos efectos: uno en materia fiscal y otro comercial, mismos que a continuación se mencionan.
Aspecto Comercial
En sentido comercial, de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una persona obtenga ingresos a valor de una moneda extranjera, el tipo de cambio a considerar es el vigente en el lugar y fecha en que se está realizando el pago, o bien el que las partes acuerden al momento de llevar a cabo la operación.
Aspecto Fiscal
En materia fiscal, los contribuyentes cuentan con tres tipos de cambio que deben aplicar de la siguiente forma:
- Pago de contribuciones: Se debe aplicar el artículo 20, tercer párrafo del CFF; es decir, el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, cuando no haya adquisición, el publicado el día anterior en el DOF por Banxico.
- CFDI v4.0: Para la emisión del comprobante, el tipo de cambio que debe manifestarse es el FIX que se publica en el portal de Banxico, tal y como se señala en la guía de llenado del Anexo 20.
- Complemento de pago (REP) v2.0: A pesar de que el REP continua siendo un comprobante fiscal, el SAT definió lineamientos específicos para su emisión, a través de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos, en el apartado II en donde se establece que el tipo de cambio a utilizar es el del día en que se realiza el pago.
De atender las disposiciones para la expedición de los comprobantes fiscales, los contribuyentes determinarán una fluctuación cambiaria por el tipo de cambio a la cual se le dará el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 8o., antepenúltimo párrafo de la LISR.
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Si bien, la obligación señalada no excluye la posibilidad de que obren comprobantes fiscales en idioma diferente al español, y con cantidades en monedas distintas a la nacional, los CFDI no son registros o asientos contables, sino información que ampara actos o actividades de los contribuyentes.
Deberes en la Emisión de CFDI
Una de las obligaciones fiscales de los pagadores de impuestos es llevar a cabo la emisión de facturas electrónicas por las operaciones e ingresos que realicen, mismas que servirán al receptor para su deducción siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.
Uno de estos requisitos es que en los comprobantes se indique el monto total de la operación en número o letra, y si el pago se llevará a cabo en una sola exhibición (PUE), o en parcialidades o diferido (PPD), en cuyo caso se debe expedir un comprobante por cada uno de los pagos efectuados.
Otro punto destacable es que en las operaciones comerciales se pueden presentar varias condiciones para su realización, una de ellas es la moneda de pago; es decir, el tipo de moneda con la que se estaría cubriendo la cantidad pactada. En México, la moneda extranjera más utilizada es el dólar americano.
Al realizar el pago en moneda extranjera se debe manifestar el tipo de cambio, ya sea que su emisión sea con un CFDI de ingreso o un “Complemento para recepción de pagos”, también conocido como recibo electrónico de pagos (REP).
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Por su parte, la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establece que cuando no se pague en una sola exhibición la operación, se debe emitir un CFDI por el monto total y posteriormente un comprobante por cada pago recibido, al que se le incorpore el complemento de pago.
Como apoyo a la emisión del REP, se publicó la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, documento en el que se prevé que el tipo de cambio a manifestar debe ser el del día de pago.
Tipos de Cambio
Al respecto, existen diversos tipos de cambio:
- Pago de obligaciones fiscales
- Valuación de moneda extranjera
- FIX (Este último publicado únicamente en el Portal del Banco de México (Banxico)).
No obstante, para la emisión del CFDI de ingresos, en la guía de llenado del Anexo 20 se contempla que el tipo de cambio a indicar en el comprobante será el FIX.
Ante la omisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en indicar de forma específica qué tipo de cambio se debe manifestar al emitir el REP y al existir una regla general que indica el tipo de cambio a utilizar para pago de contribuciones (art. 20, tercer párrafo del CFF), este sería el más adecuado a utilizar para la emisión del complemento de pago.
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Por lo anterior, hay quienes optan por manifestar el tipo de cambio FIX en razón de que el complemento, al tener su origen en un CFDI de ingreso, en la guía de llenado para este, se indica que en el nodo TipoCambio se debe colocar el mencionado.
En consecuencia, y al no tener precisión por la autoridad fiscal, los emisores de un complemento de pagos pueden llevar a cabo la expedición tomando en cuenta ambos tipos de cambio.
No Emisión del Complemento de Pagos
A pesar de que es una obligación emitir comprobantes fiscales, utilizando los complementos que para el caso en concreto emita y publique el SAT, a través de su portal, la misma autoridad brinda facilidades para eximir de emitir el REP, siempre que se:
- Pacte o estime que el monto total se reciba a más tardar el último día del mes de calendario en el que se expide el comprobante
- Indique como método de pago “PUE”
- Realice el pago por la totalidad de la operación
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