Concurso Mercantil Sin Acuerdo con Acreedores: Guía Legal y Claves para su Operatividadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el derecho mexicano de la insolvencia, el concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas. Aun cuando nadie se divierte en un concurso mercantil, esta opción generalmente es preferible para todas las partes, pues los acreedores acaban absorbiendo alguna parte de las pérdidas pero no tanto como perderían si la empresa quiebra. La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) establece este procedimiento como una herramienta fundamental para la conservación de las empresas y maximización de su valor.

Etapas y procedimientos del concurso mercantil

El procedimiento regulado por la LCM se divide en tres partes: la etapa anterior al concurso, la conciliación y la quiebra. El objetivo de la primera etapa es determinar si se cumplen los supuestos para la declaración del concurso mercantil. Se inicia con una demanda o solicitud de concurso que pueden presentar ante el juez el comerciante, los acreedores o el Ministerio Público. El juez ordena al IFECOM la designación de un visitador que en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la situación de la empresa del comerciante.

En caso de que se considere procedente la declaración del concurso, el juez dicta la sentencia de declaración de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. El objetivo de la segunda etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, acuerdo que se documenta mediante la firma de un convenio. Si la quiebra no puede evitarse, se tendrá que desmembrar la empresa para pagar los montos adeudados a los acreedores del comerciante en la mayor medida posible.

La insolvencia y la protección de los intereses

Una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia cuando sus pasivos son superiores a sus activos. En otras palabras, en una situación de insolvencia, los bienes de la sociedad no alcanzan para pagar sus deudas. Por lo tanto, se puede afirmar que a partir del momento en que una empresa entra en un estado de insolvencia, los principales intereses a proteger son los de los acreedores. Si los bienes no alcanzan para pagar las deudas de los acreedores, menos va a quedar para que los socios o accionistas de la sociedad, que siempre están al final de la lista, se reembolsen sus aportaciones.

Etapa Objetivo Principal
Visita Determinar si se cumplen los supuestos de insolvencia.
Conciliación Lograr un convenio con acreedores para salvar la empresa.
Quiebra Liquidación ordenada de activos y pago a acreedores.

Consideraciones sobre la legalidad y la viabilidad

La LCM permite que el comerciante de manera unilateral decida irse a la quiebra, saltándose la etapa de conciliación. Parece que la LCM confunde el deseo de salvar (rescue) a la empresa con la finalidad de la quiebra. Cuando una empresa insolvente es viable y, por lo tanto, tiene posibilidades de salir adelante con un cambio en su estructura, en su administración o mediante modificaciones a su operación, el objetivo debe ser conservar la empresa, independientemente del deseo del comerciante. Si el fracaso de la empresa no se debió a un comportamiento doloso o a la negligencia grave del dueño o del administrador, no tiene que haber consecuencias penales ni castigos hacia dichas personas.

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Respecto a los supuestos establecidos por la LCM para la declaración de un comerciante en concurso, estos limitan la posibilidad de declarar a un comerciante en concurso y tergiversan el significado de concurso mercantil o quiebra. La prueba para determinar que una persona es insolvente es muy sencilla, y no tiene por qué estar sujeta a discrecionalidad, es una prueba matemática: más pasivos que activos. Es ilógico pensar que los pequeños comerciantes no tengan a su disposición un procedimiento de insolvencia.

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