Tener unas nociones básicas sobre la personalidad jurídica es imprescindible para cualquier emprendedor, ya que muchos negocios se organizan a través de una o varias de ellas. En general, una persona es un sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Las empresas pueden catalogarse de cuatro formas distintas: según su actividad económica, tamaño, propiedad del capital y forma jurídica.
Diferencias fundamentales entre persona física y jurídica
Es normal que desconozcas cierta terminología legal, por lo que resulta fundamental aclarar cuál es la diferencia entre ambos conceptos.
- Persona física: También denominada autónomo, es el caso en que una persona física realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Una persona física no necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. En este caso, la responsabilidad sobre el devenir de la empresa es ilimitada, ya que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
- Persona jurídica: Es una empresa dotada de personalidad propia, es decir, con derechos y obligaciones. La persona jurídica puede estar constituida por una o varias personas naturales. Debe estar dotada de capital o bienes para constituirse y, a diferencia del autónomo, las deudas u obligaciones están limitadas al capital de la empresa.
Principales formas jurídicas en España
El catálogo del Ministerio reconoce hasta 17 formas jurídicas, pero en la práctica 9 concentran más del 95 % de las constituciones. A continuación, se detallan las más relevantes:
| Forma Jurídica | Capital Mínimo | Responsabilidad |
|---|---|---|
| Empresario individual | No exigido | Ilimitada |
| Sociedad Limitada (SL) | 1 € | Limitada al capital |
| Sociedad Anónima (SA) | 60.000 € | Limitada al capital |
| Sociedad Civil | No exigido | Ilimitada y subsidiaria |
Criterios para seleccionar la forma jurídica
Antes de lanzarte a montar tu propia empresa, es muy importante que conozcas todos los tipos de empresas según su forma jurídica para elegir la que mejor encaje con la estructura de tu negocio. Antes de constituir nada conviene mirar seis criterios clave:
- Tipo de actividad: Algunos sectores regulados, como la banca o los seguros, imponen una forma jurídica específica.
- Número de promotores: Si estás solo, encajan el autónomo o la SLU; de 2 a 5 socios, la SL es lo habitual.
- Inversión inicial: El capital mínimo cambia mucho, desde 0 € para el autónomo hasta los 60.000 € requeridos para una SA.
- Responsabilidad frente a terceros: Debes considerar si prefieres que tu responsabilidad patrimonial sea limitada o ilimitada.
- Fiscalidad: Las personas físicas tributan por IRPF, mientras que las sociedades mercantiles suelen tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
- Obligaciones contables: Un autónomo lleva libros más ligeros que una SL, que está sometida al Plan General de Contabilidad y cuentas anuales.
Si tu negocio está arrancando y prevés facturar por debajo de 60.000 € el primer año, sin contratar plantilla y sin asumir riesgos altos, darte de alta como autónomo suele ser más eficiente. No obstante, las personas jurídicas son un instrumento bastante flexible y la ley permite la transformación entre formas mercantiles mediante acuerdo de la Junta y escritura pública. En todo caso, infórmate bien antes de tomar esta decisión tan importante para el futuro de tu proyecto empresarial.
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