En España, tanto personas físicas como morales pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos. Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales. Si tú estás en este grupo, ¡toma nota! Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, es sí.
Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Deducción de gastos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
¿Tributas bajo el régimen de incorporación fiscal y te has preguntado sobre los gastos deducibles permitidos por el SAT para ti? ¿Qué es deducible de impuestos y qué no lo es?
Siendo la más común de las dos la modalidad por flujo, de hecho, para pertenecer a la modalidad por coeficiente, es necesario presentar un aviso ante el SAT, por lo que si tienes dudas sobre en cuál de estas dos opciones te encuentras inscrito, lo más probable es que sea en la de flujo.
Así que las únicas deducciones permitidas para el RIF por flujo, son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica. Los gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad económica a la que se dedique el contribuyente.
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Hay que tomar en cuenta que para que estos distintos rubros sean deducibles, debe siempre de existir una factura (CFDI) que ampare la transacción, por ejemplo, un simple recibo de la CFE no es suficiente para su deducción.
En caso de buscar tener la posibilidad de deducir los gastos personales, se tendrá que presentar un aviso ante el SAT solicitando tributar bajo la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente.
Facturación de gastos en el extranjero
¿Planeas viajar pronto al extranjero por cuestiones de trabajo? Una de las cosas básicas que debes saber antes de realizar tu viaje de negocios es cómo facturar gastos del extranjero.
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Ésta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019).
Una de las consideraciones que no debes olvidar es que, para hacer efectivos estos comprobantes, siempre deberán acompañarse mutuamente. Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos.
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Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional.
Sin embargo, el documento para acreditar tu gasto será expedido conforme a las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019).
Consejos para deducir gastos con facturas emitidas en el extranjero
Ahora que sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso.
- Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional.
- Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.
- Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley.
- Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.
Impuesto de Sociedades en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
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- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación. Sin embargo, no todas las empresas deben pagar la misma cuota tributaria, ya que existen distintos tipos de gravamen y deducciones para algunas sociedades. Por ejemplo, se ofrecen incentivos para las entidades que se dedican al desarrollo e innovación tecnológica o a la investigación.
Las únicas entidades exentas del IS son las Comunidades Autónomas, los organismos públicos y las entidades locales y del Estado.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses.
Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo. Por ejemplo, si el período impositivo de una empresa coincide con el año natural, la empresa debe presentar su declaración antes del 25 de julio.
Sin embargo, puede que tu empresa se encuentre en alguna situación particular y el cierre de un período impositivo no coincida con la conclusión del año natural. Estas son las reglas sobre la conclusión del período impositivo:
- Cancelación de entidad: Al cancelar la sociedad en el Registro Mercantil, debes presentar la declaración dentro de 25 días naturales después de seis meses de la cancelación. Por ejemplo, si tu empresa cancela su registro el 31 de enero, la declaración será en los primeros 25 días de agosto.
- Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero: Al mover tu empresa a otro país se considera el cierre de un período impositivo por lo que deberás declarar el IS.
- Modificación de estatuto o régimen jurídico: Al cambiar el estatuto o régimen jurídico de la empresa, puede que modifique la cuota tributaria de la empresa.
Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.
Al estimar los impuestos será necesario distinguir el porcentaje asignado al tipo de sujeto pasivo. Porcentajes respectivos a distintos sujetos pasivos:
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria (por ejemplo, la AEAT puede considerar -o dejar de considerar- a una empresa como «de nueva creación», «cooperativa» o «sin ánimo de lucro» en función de los cambios que se hagan a su estructura). A causa de esto, se deberá cerrar un período impositivo cuando haya un cambio en el régimen tributario de la empresa: cambio de su forma jurídica, cambio de residencia al extranjero o cancelación de la entidad, entre otros.
Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. La base imponible es el beneficio fiscal que haya tenido la empresa en el período impositivo o año natural previo. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar multas o sanciones hacia la empresa. Estos gastos no planificados pueden afectar tanto a la situación actual como al crecimiento de la empresa, por lo que resulta excepcionalmente importante tener claros y actualizados los procesos fiscales y contables de la empresa, y declarar su tipo de gravamen anualmente.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %. Una buena noticia para las empresas pequeñas que puede ayudar a incentivar su crecimiento.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Por último, la cuota tributaria mínima será del 10 % de la base imponible para las nuevas entidades gravadas al 15 %. La cuota líquida es la cuota tributaria que incluye todas las obligaciones del contribuyente como pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados del impuesto.
Estas entidades no pagarán cuota líquida mínima:
- Entidades sin ánimo de lucro que tributan al 10 %.
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1%.
- Fondos de pensiones que tributan al 0 %.
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
La cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible para las entidades nuevas que tributen al 15 %.
Operaciones sin IVA en España
El impuesto al valor agregado (IVA) es uno de los impuestos más importantes de España y de la Unión Europea, donde comúnmente se le conoce como IVA de la UE. Si bien el IVA en España se aplica a la mayoría de los productos y servicios, hay ciertas operaciones que están exentas de este impuesto indirecto.
¿Qué son las operaciones sin IVA?
Las operaciones sin IVA son aquellas en las que la propia naturaleza de la operación excluye la obligación de pagar el IVA.
¿En qué se diferencian las operaciones exentas de IVA y las operaciones sin IVA?
A menudo se confunden las operaciones exentas de IVA con las operaciones sin IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.
En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.
Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio.
Para ayudarte a entender algunos de los casos que aparecen en su sitio web oficial, hemos recopilado una lista de ejemplos concretos para aclarar cuándo no es necesario incluir operaciones en el Formulario 347:
- Servicios de formación: Por ejemplo, alguien que ofrece clases particulares de asignaturas que forman parte de un plan de estudios.
- Servicios de salud: Esto incluye cosas como el tratamiento médico proporcionado por un profesional de la salud calificado que tenga las certificaciones correspondientes. Los servicios que no se consideran oficialmente como profesiones médicas, como la acupuntura y la mesoterapia, no están incluidos.
- Servicio postal estatal: En España, esta exención solo se aplica a correos (el servicio postal propiedad del Estado español); las empresas privadas que ofrecen servicios de mensajería no son elegibles.
Las operaciones sin IVA y las operaciones exentas de IVA comparten un factor: ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o vende el producto están obligados a pagar o recaudar el impuesto y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria.
Lista de operaciones sin IVA
La Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. En caso de duda, el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica todas las operaciones a las que se refiere esta normativa. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada. Hemos preparado una lista más concisa con ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales: Por ejemplo, ofrecer muestras gratis para que los potenciales clientes puedan probar los productos.
- Regalos promocionales: Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto que lleve el logotipo de una empresa y que se regale con fines promocionales. Según la Ley 37/1992, estos no están sujetos al IVA siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
- Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial: Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que sea realizada por un organismo público como un ayuntamiento. Si el servicio es prestado por una empresa que no es enteramente pública (como una empresa de paisajismo contratada para podar árboles en la vía pública), la operación estaría sujeta al IVA.
- Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral: Por ejemplo, si un individuo trabaja para una empresa, la nómina no incluye el IVA.
- Servicios o bienes de uso personal: Por ejemplo, proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa.
- Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, pagos de productos de crédito o retiros de efectivo de cajeros automáticos.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes: Todas las operaciones realizadas por ellos con fines de consumo de agua no estarán sujetas al IVA.
- Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado: Las operaciones entre cooperativas no están sujetas al IVA.
- Permisos y licencias administrativas: Por ejemplo, una autoridad pública, como un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho a utilizar bienes o servicios que no son de carácter privado.
- Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas: Se trata de la venta de una de las líneas de negocio que opera una empresa.
Tributación de las operaciones sin IVA
En el primer apartado, donde definimos qué operaciones no están sujetas al IVA, mencionamos que no implican el pago del IVA. Sin embargo, esto no significa que el impuesto normalmente asociado a estas operaciones no deba incluirse en un formulario de la Agencia Tributaria.
Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.
Sin embargo, hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:
- Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
- Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.
Aunque no es necesario que incluyas este tipo de operaciones, debes presentar tanto el Formulario 303 como el Formulario 390 si tienes alguna operación sujeta al impuesto sobre las ventas.
El impuesto se aplica no solo a las declaraciones trimestrales y anuales, sino también a las facturas. Las facturas no sujetas a este impuesto deberán hacer constar claramente que la operación no está sujeta al IVA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992, tal y como se ha comentado anteriormente en este artículo.
