Descubre las Deducciones Autorizadas para Personas Morales en México: ¡Maximiza tus Ahorros Fiscales Hoy!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este artículo, te explicaremos el concepto de deducciones autorizadas para personas morales y las condiciones para su aplicación. Descubre cuáles son y cómo pueden beneficiar a tu organización empresarial a largo plazo.

¿Qué son las Deducciones Autorizadas?

Las deducciones autorizadas son gastos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera indispensables para que una empresa funcione. Son los recursos que se han establecido como instrumento de beneficio para disminuir la carga de impuestos en la declaración mensual, bimestral o trimestral. Estos gastos pueden restarse de los ingresos al momento de declarar impuestos, lo que ayuda a reducir la base imponible y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En líneas generales, las deducciones autorizadas son herramientas fiscales que ayudan a las organizaciones reducir su carga tributaria, permitiéndoles declarar solamente los ingresos acumulables netos luego de deducir aquellos gastos esenciales para su actividad económica.

¿Cuáles son las Deducciones Autorizadas para Personas Morales?

Según el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las deducciones autorizadas para sociedades cooperativas en México incluyen una variedad de gastos esenciales para la operación de la empresa:

  1. Aportes a la seguridad social: Se pueden deducir las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que incluye aportaciones a fondos de pensiones, seguro de desempleo y otros beneficios de previsión social para los colaboradores. Asimismo, son deducibles también las primas de antigüedad y las jubilaciones del personal.
  2. Gastos por la compra de mercancía: Todos los insumos que son necesarios para la operación de la organización, incluidos aquellos destinados a la producción o reventa, también son deducibles. Esto abarca la compra de materias primas, las mercancías de importación y los productos terminados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fiscales.
  3. Deducción de inversiones: La deducción de intereses por capitales tomados en préstamos son deducibles siempre y cuando se utilicen para fines productivos como la adquisición de maquinaria, equipo, insumos o prestación de servicios necesarios para la operación.
  4. Gastos relacionados con el personal: Estos gastos incluyen salarios y pagos realizados por fianzas, así como seguros que cubran riesgos laborales y otras erogaciones directas relacionadas con el personal del contribuyente, siempre que estén documentadas y cumplan con los requisitos fiscales, los cuales se puede verificar con un contador público.
  5. Créditos incobrables: Los montos pendientes de cobro que ya no pueden ser recuperados son deducibles, siempre que se cumpla con la normativa específica en cuanto a la justificación de estos créditos incobrables.
  6. Gastos excepcionales: Los gastos por situaciones excepcionales y de fuerza mayor, tales como desastres naturales o accidentes, también son deducibles si se cumplen con los requisitos legales.
  7. Ajuste anual por inflación: El ajuste por inflación de los costos, tal como el costo de lo vendido, es deducible. Esto permite reflejar el impacto inflacionario sobre los valores económicos reportados.
  8. Costos de las ventas: Se refiere a los costos directos asociados con la producción o adquisición de los bienes que la empresa vende. Esto incluye los gastos netos de compra de materias primas, productos terminados o servicios que luego serán ofrecidos al cliente. Estos costos son deducibles siempre que estén documentados.
  9. Intereses devengados y moratorios: Los intereses que la empresa debe pagar por créditos adquiridos también pueden ser deducibles, tanto los intereses generados por préstamos usados en actividades organizacionales como los intereses moratorios. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes de mora, solo serán deducibles los montos efectivamente pagados. Esta deducción es válida siempre que el financiamiento se destine a actividades productivas de la empresa, como inversiones o capital de trabajo, y cumpla los requisitos fiscales. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
  10. Gastos de Nómina:
  11. Arrendamientos:
  12. Gastos de Publicidad y Promoción:
  13. Intereses:
  14. Depreciación y Amortización:

Es importante señalar que los gastos que pueden ser deducidos según lo establecido en la Ley ISR deben ser absolutamente necesarios y esenciales para las operaciones de la empresa, y deben contar con el respaldo de una factura CFDI.

Requisitos de las Deducciones Autorizadas para Personas Morales

Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales tienen que cumplir con varios requisitos para que sus deducciones sean autorizadas. A continuación, te contamos con detalle los principales requisitos:

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  • Relación directa con la actividad empresarial: los gastos a deducir deben estar directamente relacionados con la operación y funcionamiento de la empresa y ajustarse a las disposiciones fiscales establecidas. Los gastos pueden ser cruciales para el ejercicio fiscal actual y el ejercicio siguiente. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
  • Registración contable adecuada: dichos gastos deben ser registrados en la contabilidad de la organización en tiempo y forma.
  • Respaldo con CFDI: cada una de las erogaciones debe contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por un proveedor autorizado. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
  • Pagos superiores a $ 2,000: los pagos mayores a esta cantidad deben realizarse mediante cheques nominativos, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o monederos electrónicos. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Valor del mercado: los gastos deben corresponder al valor de mercado de los bienes y servicios adquiridos, asegurando que el monto total no tenga ningún sobreprecio que afecte a la deducibilidad. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
  • Límite de donativos: todos los donativos que realice la empresa tienen un límite del 4 % al 7 % de la utilidad fiscal, dependiendo del tipo de donación realizada. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
  • Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
  • Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Los requisitos de las deducciones autorizadas no solo son relevantes para las personas morales, sino que también se extienden a las personas físicas, quienes deben cumplir con criterios similares para asegurar que sus gastos sean deducibles.

¿Los Vales de Despensa se Incluyen en las Deducciones Autorizadas?

Sí, los vales de despensa son gastos deducibles para las personas morales en México, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos fiscales. Según las disposiciones del SAT, estos vales deben ser brindados mediante monederos electrónicos autorizados para ser considerados prestaciones de previsión social. Además, para que sean deducibles deben encontrarse respaldados por un CFDI emitido por el proveedor correspondiente. Cumplir estas condiciones permite que los vales de despensa formen parte de las deducciones autorizadas en la declaración anual, representando una ventaja para empresas y colaboradores. Incorporar estos vales beneficia a los colaboradores y permite a las empresas deducir dichos gastos de forma legal y eficiente.

¡Sí! Para personas físicas con actividad empresarial: También pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral. Además, si los vales se otorgan a través de una empresa autorizada por el SAT, como Pluxee, no solo cumples con la normativa, sino que también puedes aprovechar beneficios fiscales adicionales.

Otros Aspectos Importantes

  • Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo.
  • Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.
  • Además de presentar estos documentos financieros, es fundamental realizar una conciliación contable-fiscal. Esta conciliación implica verificar el resultado fiscal considerando tanto los ingresos fiscales no contables como las deducciones contables no fiscales.
  • Para poder presentar las deducciones autorizadas para personas morales es necesario considerar algunos aspectos y sus requisitos. Estos datos financieros son: el estado de pérdidas y ganancias y balance general.
  • Al presentar la declaración anual de personas morales, es importante considerar algunos aspectos para garantizar la correcta aplicación de las deducciones autorizadas.
  • Todos los gastos que están sujetos a una deducción tienen que estar comprobados mediante su factura o un recibo equivalente que esté avalado por el SAT.
  • Al ser una persona moral debes presentar los gastos deducibles mediante una factura y haber pagado por transferencia electrónica, de preferencia.

Gastos No Deducibles

Existen ciertos gastos que no son deducibles, independientemente de si están relacionados con la actividad de la empresa. Algunos de estos gastos incluyen:

  1. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  2. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
  3. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
  4. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  5. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

Deducción de Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

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Límites en la Deducción de Inversiones Específicas

  • Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
  • Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Si deseas obtener más información sobre las deducciones disponibles para personas morales o si tienes interés en algún otro tema relacionado con la utilidad fiscal, la fiscalidad empresarial o el curso legal de tus contribuciones, no dudes en hacérnoslo saber.

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