Descubre Las Claves de las Novedades y Adaptaciones Fiscales para Personas Morales en 2012 que Cambiarán Tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones. En el ejercicio fiscal de 2012, las personas morales enfrentaron requisitos y consideraciones específicas para el cumplimiento de sus obligaciones, siendo crucial la atención a las normativas publicadas para dicho año.

Aspectos Fiscales Clave para el Cumplimiento de Personas Morales en 2012

Conviene observar que además de las disposiciones pre-vistas en la Ley del ISR y en la Ley del IETU, para el cálculo de los impuestos del ejercicio de 2012 las personas morales del régimen simplificado deben considerar las previstas en la RFA para 2012, así como en la LIF y la RMF para 2012. De esta manera, dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de dicha obligación, se comentan enseguida los aspectos que consideramos de mayor relevancia para el correcto cumplimiento de la misma, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio."

Consideraciones sobre Deducciones y Pagos Provisionales

  • Se haya efectuado el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que se hubiera deducido por este concepto a la tasa de 16%.
  • El impuesto anual pagado se considerará definitivo y no será acreditable ni deducible.
  • Los contribuyentes que opten por esta deducción deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el punto 3 anterior, los que se podrán determinar considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa de 16%, y se podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad por el mismo concepto.

Reglas para la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Utilidad Fiscal Neta (UFIN)

Según el artículo 88 de la Ley del ISR, las personas morales deberán llevar la Cufín, la cual se adicionará con la Ufín de cada ejercicio, así como con los dividendos o las utilidades percibidas de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuirá con el importe de los dividendos o las utilidades pagadas, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la ley en cita, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

Es importante considerar que si la suma del ISR pagado en términos del artículo 10, más las partidas no deducibles para efectos de este impuesto (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU pagada en el ejercicio a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la ley de la materia), es mayor que el resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se tipificará como Ufín negativa; esta utilidad se disminuirá del saldo de la Cufín que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufín que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla.

Disposiciones Especiales para Ciertas Personas Morales del Régimen Simplificado

Asimismo, de acuerdo con la regla 1.7 de la RFA para 2012 (DOF 31/I/2012), los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente (SMGAGC), elevado al año, por cada uno de sus integrantes, sin que rebasen en su conjunto 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del DF elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realice el pago.

Lea también: Eventos Inolvidables en Tijuana

Panorama Tributario General y Tasas en 2012

Existen una gran cantidad de variables que pueden afectar la recaudación, entre ellas, la misma tasa impositiva y el crecimiento del PIB. Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios: un 83%, en promedio, en el período bajo análisis (1990-2015).

Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Implementación de IETU e IDE

El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. En el período que incluye 2012, se crearon dos nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE. La recaudación de los mismos está englobada con la del ISR para objeto de este análisis. La tasa del IETU en 2008 fue de 16.5%, para pasar a 17.0% en 2009 y a 17.5% de 2010 en adelante. Por su parte, el IDE gravaba a una tasa de 2% los depósitos bancarios en efectivo mayores a $25,000 en 2008, y, a partir de 2010, a una tasa de 3%, los depósitos mayores a $15,000. A pesar de que este período inició en medio de una crisis económica mundial, se consiguió una recaudación del ISR, medida como porcentaje del PIB, mayor a la de períodos anteriores.

Evolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto, en donde el agente económico que lo recauda no es generalmente quien termina soportando la carga fiscal. Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el período, para terminar representando, en 2013, el 3.5% del PIB.

Tasas Impositivas Relevantes para Personas Morales en 2012

Las siguientes tasas e impuestos reflejan el contexto fiscal inmediato para las personas morales en 2012:

Impuesto Año/Periodo de Vigencia de la Tasa Tasa Aplicable Notas Relevantes para 2012
IETU De 2010 en adelante 17.5% Impuesto Empresarial a Tasa Única, activo en 2012
IDE A partir de 2010 3% sobre depósitos > $15,000 Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, activo en 2012
IVA General A partir de 2010 16% Tasa general del Impuesto al Valor Agregado, activa en 2012
IVA Ciudades Fronterizas A partir de 2010 11% Tasa especial para ciudades fronterizas, activa en 2012

En teoría, se esperaría que, a mayor tasa de impuestos y a mayor crecimiento económico, la recaudación sería mayor. A partir de lo mostrado, se puede observar que, en términos generales, tanto las tasas de los impuestos como el crecimiento del PIB tienen una relación directa con la recaudación; es decir, se confirma lo esperado. Sin embargo, existen otros factores que pueden impactar la recaudación de manera considerable.

Lea también: el caso del testigo clave Jorge Julio López

Lea también: Detalles sobre la acusación de lavado de dinero contra Rafael Márquez y Julión Álvarez

tags: #en #el #mes #de #julio #2012