¡No Cometas Errores! Guía Definitiva para tu Declaración Anual en el Régimen de Incorporación Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La autoridad fiscal recuerda a los contribuyentes que el periodo para presentar la Declaración Anual de personas físicas es del 1 al 30 de abril.

Facilidades para el pago

En la sección “Pago” se ha optimizado el campo “Monto pagado con anterioridad”. Ahora, al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo, se muestra precargado el monto de la primera parcialidad.

Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Los contribuyentes del RIF deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales para estar al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre estas obligaciones se encuentran:

  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  3. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  4. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Excepción para el RESICO

Es importante destacar que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) quedan relevadas de presentar la Declaración Anual, de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20.

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