Impuesto de Almojarifazgo: Descubre su Impacto Histórico y Significado Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La palabra impuesto tiene raíz en el participio de imponer, del latín Impositus. Apareció por primera vez en el diccionario de autoridades de la Real Academia Española en 1734, allí se le vincula con la palabra Tributum, es decir, como sinónimo del pago que deben hacer los súbditos al Rey.

Así pues, la definición del siglo XVIII está ligada con una de las principales expresiones del poder de los Estados modernos que se ha extendido hasta el siglo XXI, a saber, su capacidad de ejercer un dominio fiscal sobre sus causantes. Ya sea bajo una relación entre el Rey y sus vasallos o entre los ciudadanos y la República, el pago de impuestos es una característica común entre distintos modelos de gobierno que, con el fin de subsistir, recurren a la captación de diversos ingresos, entre los que destacan los impuestos.

A pesar de esta continuidad, la actividad tributaria se ha estructurado a lo largo del tiempo bajo distintas figuras fiscales.

Durante la época colonial los ingresos fiscales percibidos por la Corona de sus vasallos americanos fueron conocidos como derechos o rentas reales. Entre los principales ingresos del monarca podemos mencionar los derechos impuestos a la minería (diezmo y quinto), los que gravaban a la población indígena y de origen africano como una expresión del derecho de conquista (el tributo) o aquellos dedicados al comercio interior (alcabalas) y exterior (almojarifazgo).

El Almojarifazgo en la Nueva España

En la Nueva España y en otros territorios dominados por el reino de España se cobraba el Almojarifazgo que era un impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercancías que ingresaban o salían de esos territorios, equivalente al actual arancel. Ese impuesto se cobraba en los puertos marítimos del Imperio Español por parte de funcionarios de la Corona, equivalentes a los funcionarios aduaneros de la época actual.

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Las justificaciones de la imposición de cada una de estas rentas reales entre los vasallos indianos tenían en común el uso de estos recursos como garantía de la defensa de la cristiandad, la protección del monarca hacia sus súbditos y el sostenimiento de la justicia y el gobierno. Con estos recursos fiscales se garantizaba el sostenimiento del orden político de la Corona hispánica.

Evolución de las Rentas Reales

La base tributaria de la Real Hacienda persistió durante el periodo de la Constitución de Cádiz en 1812 como rentas de la Hacienda Nacional y durante los albores de la Independencia se constituyeron como “rentas nacionales”. Durante la primera mitad del siglo xix los gravámenes impuestos por los gobiernos monárquicos, federales y centralistas fueron conocidos como rentas nacionales, contribuciones o aranceles.

En el primer caso, desde 1824 se reconocieron a los ingresos de la incipiente nación mexicana como las “rentas generales de la nación”. El órgano que reconoció en un primer momento estos ingresos y por extensión la soberanía de la nación sobre los ciudadanos, fue el soberano congreso general Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos. Ya no era el Monarca hispano quien ejercía su potestad fiscal sobre sus vasallos, sino un Congreso Constituyente que dictó la distribución de recursos fiscales entre la Federación y los estados.

Por extensión, el vínculo entre el gobierno republicano y los ciudadanos se transformó en una relación de contribuyentes que debían dotar al Estado de recursos para garantizar su existencia, pagar los gastos del ejército, la burocracia y solventar la deuda pública. Entre las principales rentas nacionales podemos destacar los derechos aduanales o aranceles sobre la exportación e importación de bienes.

Impuestos Directos e Indirectos en el Siglo XIX

Un denominador común de los erarios decimonónicos fue su dependencia crónica de los ingresos aduanales y de la deuda pública contraída con prestamistas nacionales y extranjeros. Ante esta situación, los gobiernos mexicanos plantearon la necesidad de establecer impuestos directos como una medida efectiva para encontrar mayores recursos fiscales. Entre las décadas de 1830 y 1850 se establecieron diversas contribuciones directas (como se les conoció a los impuestos directos) sobre las fincas rústicas y urbanas, los derechos de patente y profesiones, los impuestos sobre sueldos y salarios, gravámenes sobre artículos de lujo y las capitaciones sobre la población que antaño pagaba en forma de tributo.

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Por lo tanto, durante este periodo podemos hablar de ciudadanos / contribuyentes que pagaban derechos, aranceles y contribuciones para el sostenimiento del Estado. A pesar de estos matices, estas rentas y contribuciones eran en estricto sentido lo que hoy conocemos como impuestos. Si seguimos una definición clásica del impuesto como una obligación directa de los ciudadanos de transferir dinero sin contraprestación directa, ya desde la Constitución de 1857 se estableció la obligación de todos los mexicanos de “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

La Transición al Término "Impuesto"

En este punto nos podemos preguntar ¿cuándo se comenzó a emplear el término “impuesto” para designar a los ingresos fiscales del Estado? El uso del término “impuesto” se encuentra empleado de forma indistinta con “rentas” o “ingresos” en documentos oficiales como las leyes o las Memorias de Hacienda antes de las primeras décadas del siglo xx. Como ejemplo podemos señalar dos declaraciones del Secretario de Hacienda Manuel Piña y Cuevas de 1851. En su Memoria de Hacienda, el secretario expuso el “Estado general de valores de las rentas del erario nacional”.

El tránsito de emplear el término “impuesto” para todo ingreso fiscal fue paulatino y tuvo un claro punto de inflexión entre finales del siglo xix y las primeras décadas del siglo xx. A partir de la década de 1920, con el surgimiento y consolidación de impuestos directos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e indirectos como el Impuesto del timbre o el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), se hace claro el uso extendido del impuesto como sinónimo de ingreso fiscal. En la actualidad, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) define al impuesto como “…una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.

Como podemos apreciar, el impuesto es una contribución obligatoria vinculada a la ciudadanía.

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