Los impuestos siempre han formado parte del día a día de todos, solo que, en ocasiones, no se le brinda la importancia que estos deberían tener. Cada contribuyente o empresa tiene la responsabilidad de aportar al pago del gasto público mediante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Aunque los costos puedan ser elevados, evadir o eludir el pago de impuestos no solo es ilegal, sino que también conlleva consecuencias graves.
Definición de Evasión Fiscal
En otras palabras, la evasión fiscal es ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos. Esta es una actividad considerada ilegal, que pueden realizar tanto empresas como particulares. De igual forma, la elusión de impuestos legales significa que es el impago voluntario, el cual está penado por la ley, ya que es un delito o una infracción administrativa.
Cuando se habla de evasión fiscal se hace referencia a los impuestos tributarios y los instrumentos no tributarios como son las tasas, contribuciones, regalías o derechos de explotación económica. Por otra parte, y dentro de esta categoría, la evasión fiscal constituye el incumplimiento deliberado de las normas tributarias, donde se suprime, reduce o demora el cumplimiento de una obligación tributaria; normalmente se ocultan ingresos o información, declarando menores ingresos para disminuir renta.
En la elusión fiscal se busca obtener provecho de los vacíos normativos para conseguir la mínima carga fiscal, actuando en el límite de la legalidad, usando y aprovechando los recursos legales para obtener ventajas tributarias, por ejemplo, a través de la creación de personas jurídicas. Se considera un mecanismo contrario al espíritu de la ley en la medida que intencionadamente se intenta reducir la tributación usando figuras legalmente válidas.
Formas de Evasión Fiscal
¿De qué forma se lleva a cabo las evasiones fiscales? Al realizar este tipo de acciones y actividades, sin ser identificados, pueden obtener una fuente de referencia a favor para personas que brindan servicios tributarios.
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De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) y la Fiscalía (FGN; 2018), el fraude fiscal incluye todas aquellas conductas que se dirigen inequívocamente y de forma premeditada a la omisión o transgresión directa de la ley, brindando una apariencia de acatamiento normativo; se le conoce como defraudación y su principal mecanismo son las falsas devoluciones de IVA.
Consecuencias de la Evasión Fiscal
Antes de comenzar a hablar respecto a las consecuencias que puede traer el no cumplir con las obligaciones fiscales como contribuyentes, deben recordar, que los impuestos permiten al gobierno proporcionar a los ciudadanos ciertos bienes y servicios diseñados para aumentar el bienestar social. Esta práctica va en contra de los procesos de tributación, que son reconocidos como un eje central de las políticas públicas en el mundo y la evasión se considera como un problema muy importante para la sostenibilidad de las finanzas públicas en Latinoamérica.
Aunque los costos puedan ser elevados, evadir o eludir el pago de impuestos no solo es ilegal, sino que también conlleva consecuencias graves. La sanción-consecuencia se hace presente en cada caso, las sanciones por violaciones a las normas fiscales son diferentes, porque, como también se señaló: para las violaciones, la pena es pecuniaria, para los delitos, la pena es la privación de libertad; la autoridad fiscal impone una sanción por infracciones; el castigo por actos delictivos lo determina el poder judicial.
A pesar de las tentaciones de reducir costos mediante estrategias de evasión fiscal, es crucial reconocer que esta práctica tiene repercusiones a largo plazo tanto a nivel individual como para la sociedad en su conjunto. Se hace un llamado a la responsabilidad y al cumplimiento de las obligaciones fiscales como un acto cívico fundamental.
Evasión Fiscal en el Sector Gastronómico en Colombia
El estudio del sector gastronómico que se desarrolla en el presente trabajo, tuvo como fin aportar información valiosa para la administración pública respecto a los mecanismos de recolección de impuestos en el sector de comercio informal, objeto importante de las próximas reformas tributarias en Colombia, en coherencia con el marco normativo en materia de tributación. Se seleccionaron estas zonas por concentrar gran cantidad de restaurantes y estar ubicados en un sector de alto flujo empresarial y comercial, por lo que se consideró representativo del sector gastronómico de Bogotá.
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Con el marco normativo aplicable y descrito previamente, el estudio buscó establecer las ventas promedio diarias y con ellas hacer proyecciones a 260 días del año, considerando cinco días hábiles de cada semana y excluyendo los sábados, domingos y festivos. Este dato de ventas anuales era fundamental, por cuanto con estas se define si se cruza el límite de las 3500 UVT, en las cuales existe la obligación de cambiar de régimen y con ello facturar el impuesto al consumo, para personas naturales que no pasan al régimen simple.
Hallazgos del Estudio
En este estudio de caso se pretendió identificar las prácticas de evasión o elusión fiscal en el sector de bares y restaurantes, en los que se ha establecido la frecuente ausencia de facturación, pero no se ha podido estimar la cantidad de ingresos para determinar si el establecimiento debería o no ser responsable del impuesto al consumo, y, en consecuencia, la cantidad estimada de evasión.
De acuerdo con los hallazgos en este estudio de caso, se puede concluir que del 100 % de los establecimientos gastronómicos de la muestra observados, presuntamente el 100 % superó las ventas de 3500 UVT y tenían la obligación de cambiar de régimen de impuestos. Lo anterior significa que, en virtud de los ingresos presuntos, se ha superado el valor de ingresos máximo para que el establecimiento gastronómico continúe permaneciendo en el régimen de impuestos y tiene la obligación legal de cambiar al régimen común o régimen simple.
El Rol de la Contabilidad en la Evasión Fiscal en México
El bajo crecimiento de la economía y la desigualdad en la distribución del ingreso son algunos problemas que enfrenta México; para recuperar la economía es necesario fortalecer los ingresos públicos. Por ello, un sistema tributario debe ser capaz de recaudar los ingresos necesarios para financiar los gastos públicos que provean los servicios y bienes que la ciudadanía demanda, así como de cumplir con sus funciones.
La evasión de impuestos en México es originada por diversos factores, tales como la “falta de cultura contributiva del ciudadano y de credibilidad en la función de asignación de los recursos financieros de manera eficiente y transparente por parte del Estado”, a los que se suman los bajos niveles de crecimiento económico y la subóptima capacidad contributiva, administrativa y técnica de la autoridad tributaria ante los contribuyentes que inducen a conductas elusivas o evasivas del cumplimiento de obligaciones fiscales; por esta razón es importante contar con políticas y esquemas tributarios eficaces y eficientes para mejorar el índice recaudatorio y evitar que la pérdida de ingresos fiscales por evasión se incremente.
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La Obligación de Aplicar Normativa Contable
Por lo anterior, se analiza lo establecido en la LISR mexicana con el objetivo de demostrar que en dicha ley existe la obligación fiscal de aplicar normativa contable nacional e internacional por parte de algunos contribuyentes, disposición que permite homologar los criterios para la elaboración y presentación de información financiera que cumpla con los estándares aceptados mundialmente, asegurando a los usuarios - entre los que se encuentran las autoridades fiscales- la obtención de información confiable y transparente para la determinación del tributo.
En una empresa, el vínculo entre accionistas, empleados o sujetos relacionados con ésta implica el manejo de información financiera transparente y confiable, factor que propicia la atracción de nuevas fuentes de financiamiento internacionales e incentiva a las nacionales, beneficiando su crecimiento y proyección hacia mercados de capitales globales.
