Para comprender la esencia de la relación tributaria, que es parte fundamental del derecho fiscal mexicano, es imprescindible entender ciertos términos.
- Bilateral: Lo que para una persona es un derecho, para otra significa una obligación y viceversa.
- Externas: La validez del cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la simple observancia de la norma.
- Heterónoma: Las normas son creadas por una instancia ajena al destinatario de la norma y le son impuestas.
- Coercible: Si no se observa la norma, existe una sanción.
La ley fiscal es bilateral porque intervienen dos sujetos: el Estado y el sujeto obligado. El sujeto obligado debe acatar lo establecido por la ley, la cual es creada por el Congreso de la Unión e impuesta aun en contra de su voluntad. Si no cumple, se impone una sanción.
El Derecho Fiscal y su Vinculación con el Derecho Privado
En el derecho fiscal, los actores principales son el sujeto activo (el Estado) y el sujeto pasivo (el contribuyente). El Estado tiene la facultad de exigir el pago de tributos cuando el contribuyente realiza acciones con consecuencias impositivas. Esta vinculación se origina, además de lo señalado por el artículo 6 del CFF, cuando las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. La obligación de pagar contribuciones y la facultad de exigirlas se supeditan al contexto del derecho privado, cuando los sujetos realizan el supuesto jurídico, clasificado en "Hecho jurídico" y "Acto Jurídico".
El hecho jurídico se define como un suceso de la naturaleza sin la participación del hombre o donde éste interviene de forma involuntaria, produciendo consecuencias jurídicas. El acto jurídico es aquella acción donde predomina la voluntad del hombre con la finalidad de producir consecuencias jurídicas.
Si se analizan diversas leyes fiscales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se podrá advertir que por lo general los actos y los hechos jurídicos los encasillan en tres grandes apartados: a) Enajenación; b) Prestación de servicios y c) Otorgamiento del uso a goce temporal de bienes.
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Tales transacciones u operaciones que son pactadas en un contexto civil, mercantil, dentro del derecho privado, tienen una repercusión para efectos fiscales, ya que al realizarse, en términos técnicos fiscales se está realizando la hipótesis jurídica que más de una ley impositiva prevé para que se cause y se determine una contribución, pudiendo ser entre otros un impuesto o un crédito fiscal.
Por ejemplo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta una de las causas del por qué se genera el pago del tributo consiste en la obtención de ingreso cuando la persona física o moral efectúan enajenaciones al través de cierto acto jurídico, pudiendo ser según lo anotado por medio de la compraventa. No puede generarse el crédito fiscal sin previa realización de los actos o hechos jurídicos, cuya existencia radica en el derecho federal común.
De acuerdo con José Luis de la Peza, "La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cuál una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, a favor de la otra, denominada acreedor." Una forma de efectuar este vínculo según el Código Civil Federal, es a través de los contratos o del acuerdo de las voluntades.
El nacimiento de la obligación tributaria se da desde el momento que en el derecho privado e inclusive en el derecho laboral se formalizan los supuestos jurídicos ya sean actos o hechos entre los sujetos (acreedor-deudor o patrón-trabajador), cuyas consecuencias surgirán acorde con las hipótesis previstas en los ordenamientos fiscales, al momento de su correspondiente aplicación estricta.
Concepto de Relación Tributaria
La obligación tributaria tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
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En materia tributaria, el Estado actúa a través de las autoridades fiscales, las cuales solo pueden realizar aquello que esté permitido por la ley. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria.
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente, quien realiza el hecho imponible. Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, pero que, en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo.
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones, principalmente en dinero, y excepcionalmente en especie. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Elementos de la Relación Jurídica Tributaria
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
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Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Obligaciones del Contribuyente
- Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
- La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
- Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
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