La obligación de contribuir con los gastos públicos ha sido una preocupación constante en la organización del sistema jurídico tributario. A partir del surgimiento de las constituciones escritas, la materia tributaria se constitucionalizó con el fin de infundirle mayor estabilidad y fijeza, evitando que normas de rango no constitucional alterasen los principios que configuraron el sistema tributario. Entre estos, la proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actúan como garantías de justicia tributaria que el Poder Legislativo debe respetar al momento de crear contribuciones.
La capacidad contributiva y el principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad tributaria radica en que los contribuyentes deben de contribuir a los gastos públicos en función de su auténtica capacidad contributiva, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Esto implica que las personas que obtengan ingresos más elevados tributen en forma superior a los de medianos y reducidos ingresos, lo cual se satisface preponderantemente con el establecimiento de cuotas progresivas.
Sin embargo, la legislación normativa teóricamente se encuentre apegada a nuestra Constitución, al momento de ser aplicada por la autoridad hacendaria, su determinación puede resultar violatoria a la garantía de legalidad tributaria. Esto ocurre cuando no se grava a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva real, generando resultados que no están apegados a la realidad económica del sujeto pasivo.
Precedentes y retos en la justicia fiscal
En el ámbito de las operaciones entre partes relacionadas, por ejemplo, el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reitera la obligación de realizarlas a precio de mercado. No obstante, al momento de aplicar métodos estadísticos como el método intercuartil -cuyo uso ha sido cuestionado por no estar reconocido en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE-, se pueden suscitar conflictos sobre la constitucionalidad de dicha determinación.
La siguiente tabla resume elementos clave sobre la relación entre normas y principios constitucionales:
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| Principio Constitucional | Concepto Fundamental |
|---|---|
| Proporcionalidad | Contribución en función de la auténtica capacidad contributiva. |
| Equidad | Mismo tratamiento a contribuyentes en idéntica situación jurídica. |
| Legalidad | Las contribuciones deben estar previstas en leyes claras y emanadas del Congreso. |
Jurisprudencia y defensa del contribuyente
De conformidad con el artículo 94 de la Constitución, existe un reconocimiento expreso respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un ejemplo es la tesis 2a./J. 126/2013, la cual reviste el carácter de una “jurisprudencia temática” que estipula que los impuestos adicionales violan el principio de proporcionalidad tributaria al integrar conceptos ajenos a la base gravable.
Por tal motivo, el juicio de amparo se ha consolidado como el medio de control constitucional mediante el cual el quejoso puede solicitar a la justicia federal que se le restituya en el goce de sus garantías individuales. A pesar de que la procedencia de una violación a los principios constitucionales tributarios podría entorpecer la recaudación del Estado, el amparo sigue siendo la piedra angular en la defensa de los contribuyentes frente a cargas desproporcionadas e inequitativas que no reflejan su verdadera capacidad económica.
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