Desde la Reforma al Código Fiscal de la Federación del 2014 en el que se incorporó el artículo 69-B, mismo que pretende identificar y dar a conocer a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) o a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), consideramos importante dar a conocer las consecuencias para los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
A través del uso de la Tecnología, las autoridades fiscales cuentan con más elementos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto se ha hecho presente mediante la contabilidad electrónica y el uso del buzón tributario.
Las Operaciones Simuladas por medio de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones que más ha crecido en México. Es por eso que hoy te queremos responder las principales preguntas a este tema tan vigilado por el SAT y que ha sido motivo de diversas propuestas de reforma.
¿Qué son las Operaciones Simuladas y sus Actores?
¿Qué son las operaciones simuladas o inexistentes?
Las operaciones simuladas o inexistentes son el uso de comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado.
¿Qué es una factura falsa?
Es una factura que cuenta con los elementos formales y autorizados de toda factura, cuya apariencia presume ser verdadera. La transacción tiene consecuencias fiscales hasta que el SAT detecta que la operación en realidad no existe.
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¿Si no existe la transacción, también el dinero?
No necesariamente, la factura puede referir:
- Cifras de dinero nunca pagadas por operaciones que no existieron.
- Puede amparar dinero que si fue objeto de una transacción, aunque no la operación.
¿Por qué se finge pagar o por qué se pagaría por algo que no existe?
Cuando el dinero no existió: por evasión fiscal.
Cuando el dinero si existió: por evasión fiscal y lavado de dinero.
¿Qué son los EFOS y EDOS SAT?
¿Qué son los EFOS SAT?
EFOS significado: Empresa que Factura Operaciones Simuladas, también conocida como empresa fantasma. Son las empresas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales de operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.
¿Qué se considera un EFO?
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Las personas físicas y personas morales pueden ser considerados EFOS si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal.
- Facturación de bienes, personal, infraestructura o capacidad material con la cual no se cuente al momento de realizar la emisión de los comprobantes fiscales.
- Emisión de comprobantes fiscales con concepto de prestación de servicios, los cuales no puedan llevarse a cabo.
- Facturas fiscales que no cuenten con los bienes que se detallan en dichos comprobantes.
Cuando se dé cualquiera de los anteriores supuestos, el contribuyente será publicado en el Anexo 1 A de la página del Servicio de Administración Tributaria como un contribuyente que factura operaciones simuladas.
Es importante señalar que existen medios para eliminar al contribuyente de la lista de EFOS, sin embargo, este no es el objetivo del presente boletín.
Normalmente este tipo de empresas:
- No cuentan con activos, personal ni infraestructura física.
- No se localizan en el domicilio fiscal, o después de un tiempo sin dar aviso se desocupan.
- Comparten domicilio con otros contribuyentes, generalmente en zonas marginadas, virtuales o ficticias.
- Los socios no cuentan con recursos económicos, no declaran, son ilocalizables o habitan en zonas marginadas.
- Abren cuentas y rápidamente las cancelan.
- Presentan montos altos de facturación y pocos o nulos gastos.
- Tienen un objeto social muy amplio, con énfasis en intangibles para poder ofrecer facturas de acuerdo a las actividades de quienes se las compran.
¿Qué son los EDOS? ¿Qué significa EDO?
EDOS significado: Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Estos contribuyentes simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, comprando facturas o CFDI a los EFOS a un precio mínimo.
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¿Qué se considera un EDO?
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales que fueron expedidos por un EFO que se encuentre en el listado definitivo de los proveedores que simulen operaciones y que se publica en la página del SAT.
Es importante señalar que existen medios para acreditar la deducción ante la autoridad.
Estas empresas normalmente:
- Cumplen con sus obligaciones fiscales.
- Se localizan en el domicilio fiscal que tienen registrado en el SAT.
- Tienen una actividad visible.
- Los socios normalmente están en la nómina.
- Suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales, lo que les genera un mínimo de impuesto a cargo.
- Generan documentación apócrifa para acreditar sus operaciones.
Consecuencias de Operar con EFOS y EDOS
Consecuencias para los EFOS
- Se considera un delito fiscal, el celebrar actos o contratos simulados en términos del Código Fiscal de la Federación, para estos supuestos se impondría una sanción de tres meses a seis años de prisión.
- El SAT, dejará sin efecto el Certificado de Sello Digital y Certificado de e. Firma. sin estos dos elementos los contribuyentes no pueden emitir facturas fiscales.
Consecuencias para los EDOS
- En caso de no demostrar ante la autoridad que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios descritos en los comprobantes fiscales, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal considerando como No deducibles dichas erogaciones.
- De estar en el supuesto anterior, se deberán de calcular actualización y recargos en caso de existir un impuesto a cargo.
- Si el contribuyente acreditó un IVA por dichas operaciones, no procederá su acreditamiento, por lo que se requerirá la presentación de pagos de impuestos complementarios eliminando dicho acreditamiento y en su caso realizar el pago de actualización y recargos.
- Si la autoridad hacendaria en uso de sus facultades de comprobación detecta que una persona física o moral no acredita las erogaciones antes mencionadas como deducibles o no corrige su situación fiscal, esto se considerará un delito fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué efectos fiscales tiene esta práctica para el contribuyente?
El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos. En cuanto al IVA, implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto o que se pida la devolución de un IVA que en realidad no existe.
¿Cómo afecta esta práctica al Gobierno?
El Gobierno deja de recaudar lo que los EDOS han disminuido de su base y, en la mayoría de los casos, el ingreso que supondría para los EFOS.
Identificación y Detección por la Autoridad Fiscal
¿Cómo puedo identificar si una empresa es EFO o EDO?
Para identificar si una empresa es un EFO o EDO, se recomienda:
- Consultar la lista negra del SAT, donde se publican los contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
- Verificar que la empresa cuente con activos, infraestructura y personal.
- Revisar si la empresa tiene una actividad económica visible y real.
- Analizar los montos de facturación y gastos declarados.
- Solicitar documentos adicionales que respalden la existencia de la operación (contratos, recibos, fotografías, bitácoras, etc.).
¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal detecta que se emiten facturas apócrifas?
De acuerdo al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), primer y segundo párrafo: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.”
Prevención y Asesoramiento
¿Qué puedo hacer si veo mi nombre o el de mi proveedor en las listas negras del SAT?
Acude con tu contador o abogado de confianza para que te orienten ante dicha problemática y aclara tu situación con la autoridad fiscal.
¿Cómo prevenirme?
Guarda todos los documentos que comprueben la existencia de las operaciones, aparte de las facturas. Pueden ser contratos, recibos, fotografías, bitácora y además solicita el cumplimiento de obligaciones de tu proveedor.
De 2014 a 2019, el SAT detectó más de 8 mil EFOS definitivas, las cuales generaron cerca de 9 millones de facturas falsas. Por lo cual, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó que a partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes que vendan o compren facturas para amparar operaciones inexistentes serán acusados de delincuencia organizada, lo que ameritará años de prisión y prisión preventiva oficiosa que no podrá detener ningún juez. Este dictamen con proyecto de decreto pasó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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