Descubre los Requisitos Clave para la Ampliación de la Demanda Fiscal ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito del derecho contencioso administrativo en México, la ampliación de la demanda es un recurso que permite al demandante añadir o modificar aspectos de su reclamación original. A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo una ampliación de demanda de manera efectiva.

Procedencia de la Ampliación de Demanda

La ampliación de demanda procede ante el surgimiento de hechos novedosos en la contestación de demanda, con apego al artículo 17 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Plazos para la Presentación de la Demanda

El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla.

  • Plazo General: De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.
  • Suspensión del Plazo:
    • Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.
    • También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral.
    • En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año.

Si la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21, no se le dará curso.

Requisitos de la Demanda

La demanda deberá contener:

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  1. La resolución que se impugna.
  2. El nombre del demandante y su domicilio.
  3. Las pruebas que se ofrecen.
  4. El concepto de impugnación.

Expediente Administrativo

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas.

Documentación Adicional

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible.

Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda.

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Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información.

Casos Especiales

  • Desconocimiento de la Resolución: Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución.

Requisitos Adicionales para la Ampliación

  • Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos.

Consecuencias de la Falta de Documentación

Si no se adjuntan las copias requeridas, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda.

Limitaciones a la Ampliación

La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez.

Firma Electrónica

Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica.

Esquema resumen de los requisitos

Requisito Descripción
Plazo para presentar la demanda Treinta días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
Documentación Documento que acredite la personalidad, pruebas documentales, cuestionario para peritos.
Firma electrónica Opción para personas morales.
Limitaciones La ampliación solo puede presentarse una vez.

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