La consignación hace referencia al pago que realiza una persona con la finalidad de librarse de una deuda cuando el beneficiario de esta no quiere recibirla. Se puede pagar de forma voluntaria o forzosa si lleva aparejada una ejecución. Es fundamental comprender que la consignación que se aborda tiene por objeto principal la liberación del deudor de su obligación.
Es diferente del depósito judicial, el cual es un ingreso que se realiza en base a una resolución judicial para el cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales. Esto incluye situaciones como embargos de bienes, la práctica de diligencias judiciales, o la incautación de dinero o valores realizables por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La regulación sustantiva de la consignación se encuentra en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil, los cuales han sido objeto de reforma por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Los requisitos y tramitación del expediente de consignación judicial vienen regulados en los artículos 98 y 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, mientras que el procedimiento notarial se regula en el artículo 69 de la Ley del Notariado.
Requisitos y Procedimiento de la Consignación Judicial
Para iniciar un expediente de consignación judicial, este debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación. Si la obligación pudiera cumplirse en distintos lugares, el solicitante puede elegir cualquiera de ellos. Los requisitos esenciales para iniciar este expediente son:
- En la solicitud de consignación judicial se deben especificar los datos y circunstancias de las partes interesadas en la obligación. Es decir, se debe identificar a las partes (quien promueve el expediente y la persona destinataria), al igual que los domicilios en los que puedan ser citados. También se deben detallar las circunstancias de la obligación, las razones, motivos y objetos de la consignación.
- Tendrá que acreditarse el previo ofrecimiento del pago o cumplimiento de la obligación y, si procede, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.
- Inmediatamente después de presentar la solicitud, el solicitante deberá efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. En caso de consignar cantidades, habrá de indicar al juzgado que se facilite la cuenta de las consignaciones para realizar los ingresos, dejando constancia de lo anterior en el juzgado.
Un ejemplo común de consignación judicial se da cuando una persona adeuda una cantidad a otra y esta última se niega a recibir el pago. El Código Civil establece que, si el acreedor al que se le hizo el ofrecimiento de pago se negase a recibirlo sin ninguna razón, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de lo que debe. Esto es frecuente, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento en el que el arrendador se niegue a recibir el pago de la renta por parte del inquilino para luego poder dar lugar a un desahucio por ausencia de pago. En este caso, el inquilino puede recurrir al pago por consignación judicial para acreditar el pago.
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Si la consignación se realiza porque el acreedor se niega sin razón a recibir el pago y el tribunal determina que la consignación está bien hecha, podrá imponer una sanción económica al acreedor de no más del 5% del valor de la cosa consignada.
Supuestos para la Consignación y Novedades del Artículo 1176 del Código Civil
Las novedades más importantes introducidas por la LJV se centran en el artículo 1176 del Código Civil, que ha sido reformado para adecuarlo a los criterios doctrinales y jurisprudenciales. Así, se establece que el deudor puede acudir a la consignación no solo en el caso de que el acreedor se niegue a recibir la prestación (ya sea de forma expresa o de hecho), sino también cuando el acreedor se niegue a dar el título justificativo de haber realizado el pago o a cancelar la garantía.
Asimismo, se regulan de forma más precisa los supuestos en que es innecesario realizar un previo ofrecimiento de pago para acudir a la consignación. Estos incluyen la ausencia de lugar de pago por parte del acreedor, o la imposibilidad para recibirlo, sustituyendo a los antiguos conceptos de ausente o incapaz. Esto se debe a que, en caso de ausente o incapaz, se contaría con un representante legal al que sí sería posible efectuar el ofrecimiento del pago. Se añade, además, el supuesto de acreedor desconocido o incierto, y se aclaran los casos en los que se extravíe el título de la obligación. Actualmente, se refiere al título que lleve incorporada la obligación, restringiéndose a los títulos valores.
Por último, por exigencia doctrinal, se añade un caso numerus apertus que permite la consignación cuando el cumplimiento de la obligación se haga más gravosa al deudor por una causa no imputable a este.
La Consignación Notarial: Características y Diferencias con la Judicial
La consignación es uno de los expedientes en los que la competencia es compartida entre el notario y el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente secretario judicial). El procedimiento notarial se regula en el artículo 69 de la Ley del Notariado, mientras que el judicial lo hace en los artículos 98 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Para ambos casos, la regulación sustantiva de los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil es aplicable, permitiendo al deudor acudir a la consignación ante la negativa del acreedor a recibir la prestación, a dar el título justificativo del pago o a cancelar la garantía.
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Las principales diferencias entre los expedientes notarial y judicial son:
| Característica | Expediente Judicial | Expediente Notarial |
|---|---|---|
| Nomenclatura principal | Únicamente se habla de consignación. | Se refiere a ofrecimiento de pago y consignación. |
| Competencia territorial | Se establece: Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación o del domicilio del deudor en su defecto. | No se establece expresamente en la Ley del Notariado. En principio, se aplica la libre elección de notario, aunque doctrinalmente se sugiere seguir las reglas del lugar de pago del Código Civil (lugar designado, donde existía la cosa, o domicilio del deudor). |
| Declaración de consignación bien hecha | Si el acreedor no acude, se niega expresamente o hay silencio, el Letrado de la Administración de Justicia puede citar a las partes a audiencia ante el juez y declarar que la consignación está bien hecha. | Esta posibilidad no existe. El procedimiento notarial no puede declarar la consignación como bien hecha. |
En cuanto a la competencia territorial notarial, el artículo 69 de la Ley del Notariado no establece una regla específica, lo que llevaría, en principio, a aplicar el criterio de libre elección de notario según los artículos 3.2 y 126 del Reglamento Notarial. Sin embargo, se defiende otra interpretación basada en las reglas del lugar de pago del Código Civil. Conforme al artículo 1.171, el pago deberá ejecutarse en el lugar designado en la obligación; no habiéndose expresado, y tratándose de entregar una cosa determinada, el pago se hará donde esta existía al constituirse la obligación; en cualquier otro caso, el lugar de pago será el domicilio del deudor. Esto sugiere que no sería lógico iniciar un expediente en una notaría distinta del lugar de pago convenido o legalmente aplicable, para evitar onerosidades al acreedor.
Elementos Clave del Ofrecimiento de Pago y la Consignación
Elementos Personales
Respecto del deudor, la forma documental adecuada de estos expedientes es un acta. El notario debe identificar al requirente y juzgar su capacidad, prestando atención a la presencia de mandatarios verbales.
Tradicionalmente se ha discutido si un tercero distinto del deudor podría efectuar el ofrecimiento y la consignación. La doctrina mayoritaria se decanta por la tesis afirmativa, ajustándose a las disposiciones que regulan el pago, pues el artículo 1.158 del Código Civil contempla la posibilidad de pago por tercero, lo cual se refuerza en el artículo 1.178 al señalar que la consignación se hará por el deudor o por un tercero, aclarando así la cuestión.
Además del acreedor y el deudor, existen otros interesados en estos expedientes, como co-deudores, co-acreedores y garantes. Aunque el ofrecimiento de pago debe realizarse únicamente al acreedor, el anuncio de que se va a proceder a consignar es necesario realizarlo no solo al acreedor sino al resto de los interesados. Este anuncio puede practicarse de forma simultánea al ofrecimiento de pago, siendo una opción práctica y no más costosa económicamente. Para la búsqueda de terceros interesados, la doctrina señala que bastaría con anunciar la propuesta a las personas que razonablemente puedan tener interés en la consignación.
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Elementos Reales
Las relaciones obligatorias que naturalmente encajan en estos expedientes son las obligaciones de dar. La jurisprudencia exige que la consignación sea íntegra, idéntica y se practique en tiempo oportuno para que sea eficaz.
En el caso de la consignación, los bienes se ponen a disposición del notario. En cuanto al ofrecimiento de pago, se discute si debe ser meramente verbal (basta la intención de cumplir) o real (se exige depositar el bien ante el notario). Se inclina por un ofrecimiento verbal siempre que sea posible, para evitar meras apariencias y por los importantes efectos que produce por sí solo.
Bienes Inmuebles y Consignación
El título es el documento que acredita la existencia de un derecho sobre un bien inmueble, que es aquel bien que no se puede transportar. Es importante aclarar que el término título no necesariamente tiene el mismo significado que titularidad, que es el derecho que se tiene sobre un bien inmueble.
La cosa debida, si es un bien inmueble, la consignación se hace al colocar el título, si lo hay, en el tribunal con competencia, o al acreditar el abandono, cuando proceda. Se admite claramente la posibilidad de consignar bienes inmuebles con la regulación actual del artículo 1.176 del Código Civil, que distingue entre dinero, efectos y valores, y bienes de distinta naturaleza.
Se plantea si el acta de ofrecimiento y consignación, junto con el documento de origen de la obligación, sería suficiente para un título traslativo inscribible en el Registro de la Propiedad en caso de aceptación del acreedor. En transmisiones con documento público donde se aplaza la entrega de la posesión (ej. compraventa, permuta), el acta podría proporcionar el modo suficiente para la inscripción. Sin embargo, si la obligación previa resulta de un documento privado o verbal, la cuestión es más discutible, siendo recomendable advertir al deudor sobre la necesidad de apoderar al acreedor para que unilateralmente pueda otorgar el título traslativo correspondiente si desea recibir la prestación.
Obligaciones Dinerarias
Las obligaciones dinerarias son las más habituales objeto de estos expedientes. Es posible consignar únicamente la parte líquida sin esperar al vencimiento final. Los intereses ordinarios deben incluirse junto con el principal, todos los debidos hasta el momento de la consignación. Sin embargo, los intereses de demora cambian, ya que con el ofrecimiento de pago se interrumpe la mora debitoris, por lo que únicamente se consignarán los devengados hasta ese momento.
Elementos Formales
El documento público para este expediente es un acta. Esta acta se considera mixta o compleja, pues contendría un acta de depósito (poniendo los bienes a disposición del notario), un acta de notificación y requerimiento (notificando al acreedor e interesados) y un acta de manifestaciones (recogiendo las de los interesados).
En el ámbito judicial, la actuación tradicional es que el expediente se inicie con la consignación, acreditando que previamente se han realizado los actos de ofrecimiento y anuncio de la misma. Sin embargo, este mecanismo cambia en el expediente de ofrecimiento de pago y consignación notarial.
Proceso de Realización de Consignaciones Judiciales (Aspectos Prácticos)
Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en la "Cuenta de depósitos y consignaciones" de un órgano judicial, las cuales están abiertas en el Banco Santander. Existen dos formas principales de realizar estos ingresos:
- Acudiendo presencialmente: Se puede realizar en cualquier oficina o cajero del Banco Santander para proceder al ingreso en metálico. El pago también puede efectuarse mediante cheque, el cual debe ir a nombre del juzgado o del tribunal, o a nombre de la entidad bancaria (Banco Santander).
- Mediante transferencia bancaria.
Para cualquiera de estas opciones, se deberán aportar los siguientes datos:
- Número de cuenta del expediente (compuesto por 16 dígitos facilitados por el órgano judicial).
- Nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio del ordenante.
- Cantidad de la operación.
- Concepto.
La Consignación de Pago en el Marco Legal de México
La consignación de pago ante juzgado en México está regulada principalmente por el Código Civil Federal, y se enfoca en el cumplimiento de obligaciones entre particulares.
- El artículo 2097 establece que el ofrecimiento seguido de la consignación tiene el efecto jurídico de cumplir con la obligación de pago, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que la ley exige para considerarla válida. Es decir, cuando una persona realiza un ofrecimiento de pago y posteriormente consigna los fondos o bienes correspondientes, se considera que ha cumplido con su obligación.
- El artículo 2098 establece que si el acreedor rechaza sin justa causa recibir la prestación debida o proporcionar el documento que justifique el pago, o si el acreedor es una persona incierta o incapaz de recibir, el deudor puede liberarse de la obligación realizando la consignación de la cosa correspondiente.
- El artículo 2099 indica que si el acreedor fuere conocido, pero sus derechos fuesen dudosos, el deudor podrá depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales. En este caso, el deudor está obligado a notificar al acreedor sobre el depósito efectuado y tiene el derecho de presentar pruebas, argumentos o documentos legales que respalden y validen su reclamación sobre la deuda.
- El artículo 2100 señala que el proceso de la consignación se realizará siguiendo el procedimiento que establezca el Código de la materia de la deuda.
- El artículo 2101 establece que, si el juez determina que la objeción del acreedor para recibir el pago es válida y tiene fundamentos legítimos, el ofrecimiento y la consignación realizados por el deudor se consideran nulos. Sin embargo, en caso de que el juez apruebe la consignación, la obligación asociada queda extinguida con todos sus efectos.
