El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. Si tienes una empresa en México, seguro ya sabes que hay una serie de impuestos que debes pagar por ley. No hacerlo, o cometer errores en el proceso, puede hacer que tu negocio reciba un requerimiento SAT. En caso de que esto suceda, es importante responder a tiempo para evitar multas. En el siguiente artículo encontrarás una explicación detallada sobre qué es y cómo contestar un requerimiento fiscal.
¿Qué es un Requerimiento Fiscal?
Un requerimiento SAT (es decir, emitido por el Servicio de Administración Tributaria) es un documento oficial que se envía a las personas físicas y morales cuando han incurrido en omisiones o errores en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En México, los principales compromisos tributarios que afectan a las empresas son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Entonces, un ejemplo de un requerimiento fiscal común sería presentar una declaración anual con errores de concepto, periodo o ejercicio en relación con estos impuestos.
Causas Comunes de Requerimiento Fiscal
Las razones que pueden llevar al SAT a emitir un requerimiento son diversas:
- Obligaciones omitidas.
- No presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC, o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- Presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
- Adeudo por error aritmético en declaraciones.
- Cheque recibido en tiempo y no pagado.
- Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
- Actualización y recargos en créditos fiscales.
- Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades.
Ahora, muchas veces las empresas que reciben un requerimiento no evaden intencionalmente sus obligaciones, sino que lo hacen por confusión o desconocimiento. Esto le pasa generalmente a las pymes y emprendedores, que no siempre saben qué es un requerimiento fiscal ni cuáles son los impuestos que aplican para su actividad comercial. Como referencia, un ejemplo de un requerimiento fiscal en personas morales no residentes en el país tiene que ver con la omisión del pago de impuestos por pensar que, al no tener residencia en México, no existe tal obligación. Sin embargo, la ley establece que las empresas no residentes deberán pagar impuestos sobre los ingresos percibidos si la fuente de riqueza (actividades o activos involucrados en las operaciones comerciales) está en México.
¿Cómo Contestar un Requerimiento Fiscal del SAT?
Si tu empresa recibe un requerimiento del SAT, el procedimiento a seguir es visitar el Módulo de Servicios Tributarios correspondiente al domicilio fiscal de tu negocio, y presentar los documentos que comprueben que se cumplió con los ajustes solicitados.
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De manera más detallada, los pasos para presentar tu aclaración en línea son:
- Ingresa con tu RFC y contraseña (o con tu e.firma en la opción Aclaraciones, disponible en Consultas y Servicios).
- Ingresa a la opción Aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas.
- Captura brevemente el motivo de tu aclaración.
- Adjunta los archivos en imagen (en formato .pdf) de los documentos que respalden tu aclaración y del requerimiento de obligaciones por el que fuiste notificado.
- Envía tu aclaración.
- Guarda el número de folio del envío o recepción de tu aclaración, el cual es proporcionado por el SAT.
También, al presentar tu aclaración en línea, ingresa con tu clave del RFC y Contraseña en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas o comunicados. Una vez dentro, selecciona Servicios por Internet y posteriormente la opción Aclaraciones, en el apartado de Solicitud; en la opción Trámite elige la etiqueta "REQUERIMIENTOCO_COMUNICADO CO". Todos los requerimientos enviados por el SAT incluyen un plazo, por lo que es importante que cumplas con los tiempos para evitar multas. Por otra parte, no olvides asegurarte de que el Buzón Tributario de tu empresa está habilitado, ya que lo necesitarás para recibir notificaciones del SAT y dar seguimiento a ciertos trámites. En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días hábiles para integrarla correctamente.
El Escrito Libre: Formalidades y Requisitos Generales
Según el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, se establece que todo escrito libre o promoción dirigida a las autoridades fiscales, debe presentarse por medio de un documento digital integrando la firma electrónica avanzada.
Al redactar un escrito libre, es fundamental indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte del SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales. Cabe destacar que la falta de cumplimiento de los requisitos iniciales no representa ninguna sanción monetaria, pero es importante saber que en caso de no presentar la promoción con los datos que se requieren, las autoridades fiscales solicitarán al contribuyente un plazo de 10 días para cumplir con los requisitos omitidos.
Un ejemplo de la estructura detallada que puede tener un escrito libre, como el utilizado para asociaciones religiosas, incluye los siguientes apartados:
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- Identificación del Promovente y de la Asociación Religiosa: LIC. P. _________ (nombre completo) ___________, en mi carácter de ____________ (cargo que el promovente tiene en la asociación religiosa, ya sea de representante legal, apoderado legal, integrante de la mesa directiva u del órgano de autoridad en su caso, asociado o ministro de culto) de la asociación religiosa denominada __________________________, con registro constitutivo número SGAR/_____/____, personalidad que acredito con _______________________________________________________________ _______________________ señalando como domicilio para oír y recibir todo.
- HECHOS: (Narrar con toda claridad los hechos motivo del conflicto y lo que se reclama de la contraparte, de preferencia en párrafos cortos para hacerlos más entendibles, señalando el lugar de los hechos, la fecha en que éstos acontecieron, qué personas intervinieron; si se trata de inmuebles mencionar la denominación de éstos y el domicilio completo donde se localizan, qué artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y/o de su Reglamento, así como de los estatutos de la asociación religiosa se violaron, es decir, que se hayan aplicado indebidamente o que dejaron de aplicarse, etc., de manera que la contraparte pueda contestar lo que a su derecho corresponda).
- Petición Específica (Ejemplo): Señalar que se solicita la intervención de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para que se designe un amigable componedor para resolver el conflicto, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
- PRUEBAS: Adjuntar todos los documentos que el promovente tenga en su poder y que pueda ofrecer como pruebas para acreditar los hechos que señala en su escrito de queja, en originales y una copia para correr traslado a la contraparte. Si el promovente cuenta con documentos para demostrar los hechos que señala, adjuntar a su escrito los originales y una copia de dichos documentos, para correr traslado a la contraparte.
Cumplimiento Espontáneo de Obligaciones Fiscales
Ante un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se invita a cumplir con la obligación de presentar la declaración anual, surge la pregunta: ¿a qué se refiere el cumplimiento espontáneo?
La Carta Invitación
La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes.
¿Qué es el Cumplimiento Espontáneo?
El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150, dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados.
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