Descubre Cómo Solicitar y Descargar el CFDI del IMSS Fácilmente: Guía Completa con Requisitos y Pasospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A partir de ahora podremos obtener un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) por nuestros pagos de cuotas obrero patronales en forma individualizada. De esta manera, a través del programa o línea de captura SIPARE o archivo SUA, podremos obtener el CFDI para cuotas obrero-patronales. Desde esta semana, si ingresamos al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) del Instituto Mexicano del Seguro Social veremos que aparece la opción para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por el pago de Cuotas Obrero-Patronales.

Dentro del SIPARE veremos el mensaje indicando que: “Si realizaste el pago de cuotas obrero patronales en forma individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, sólo ingresa a SIPARE y elige la opción “Comprobante Fiscal”. Además, la forma de hacernos de estos CFDI es muy fácil: ingresamos a SIPARE y elegimos la opción “Comprobante Fiscal”. Por ahora no hay posibilidad de verlos en concreto, pero ya aparecerán seguramente. Hay que darle tiempo al IMSS.

¿Cómo imprimir los CFDI de las cuotas patronales?

Los CFDI se pueden descargar sólo si hemos realizado los pagos de forma individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA. Para eso debemos entrar a la página de internet www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”. Una vez dentro siga los siguientes pasos:

  • Seleccionar período y año
  • Clic en “Solicitar”.
  • Aparecerá una ventana nueva con los datos, y el comprobante en PDF y XML.
  • Elegimos dónde almacenar y listo, ya tendremos lo que buscábamos.

¿Cómo corregir el Error del XML de IMSS en el elemento del Timbre Fiscal Digital?

Si se presenta un inconveniente al validar el archivo digital, los pasos son simples:

  1. Abrir el XML de CFDi del IMSS con el Bloc de Notas
  2. Buscar la palabra ns2:TimbreFiscalDigital y cambiar las letras ns2 por tfd. Debe quedar así: tfd:TimbreFiscalDigital
  3. En el Block de Notas, ir a Guardar

Dictamen de aportaciones y obligaciones de los patrones

Es importante recordar las obligaciones relacionadas. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Además, un patrón con un promedio de más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior o patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria. Por otra parte, los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

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Un beneficio de este proceso es que los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen.

Asimismo, los patrones que, en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. Para ello, es posible aplicar lo dispuesto en el Artículo 141, específicamente en su fraccion III: Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos, o la fraccion VI: Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos, según lo indicado en el Artículo 143 CFF.

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