Los estados financieros de cualquier negocio revelan información vital sobre la salud de una organización o entidad, y las partes interesadas internas y externas deben confiar en su precisión para tomar decisiones críticas de gestión e inversión. A través de los años, los estados financieros de propósito general han sido un medio que ha permitido a un variado grupo de usuarios (inversionistas, accionistas, administradores, etc.) tomar decisiones económicas basadas en información financiera confiable, transparente y comparable.
Los estados financieros pueden ser ilustrados como un lente que nos permite ver a través de ellos, para conocer la situación financiera de una empresa a una fecha específica y evaluar el desempeño que ha tenido el negocio en un periodo determinado de tiempo. El objetivo fundamental de la contabilidad de una empresa es suministrar información sobre la misma a un amplio conjunto de posibles usuarios o destinatarios de dicha información para ayudarles a tomar decisiones. Estos documentos, elaborados conforme a unas reglas predefinidas, proporcionan información sobre la situación económico-financiera de una empresa y sobre los distintos flujos que han modificado dicha situación a lo largo del tiempo.
Errores e Imprecisiones en la Información Financiera
No obstante, a veces pueden producirse informes inexactos, ya sea debido a un error involuntario o, en las peores situaciones, a un fraude deliberado. Muchos errores en los informes financieros son accidentales. Dada la gran cantidad de normas y regulaciones que rigen su presentación, combinada con la presión por la puntualidad, es fácil ver cómo las empresas pueden cometer errores. Pero también hay ejemplos de informes financieros deliberadamente inexactos con fines de fraude financiero.
Los errores contables son más que simples fallas técnicas: representan un riesgo directo para la estabilidad, la credibilidad y la legalidad de una empresa. Son inconsistencias, omisiones o registros inexactos que afectan la presentación real de la situación económica de una empresa. Detectar los errores después de publicados los estados es costoso.
Consecuencias Generales de la Información Financiera Inexacta o Tardía
La información inexacta o tardía en los estados financieros puede acarrear diversas y graves consecuencias para una empresa. Estas pueden incluir:
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- Tiempo y recursos perdidos: Las empresas pueden dedicar una cantidad significativa de tiempo a intentar localizar y corregir errores en los informes financieros y afrontar las consecuencias.
- Malas decisiones: La información inexacta puede conducir a malas decisiones.
- Problemas de flujo de caja: El exceso de informes sobre el flujo de caja puede hacer que la empresa se quede sin efectivo a la hora de pagar las facturas o la nómina.
- Multas y sanciones: Los informes inexactos o tardíos pueden dar lugar a sanciones y multas por parte de las autoridades. En Colombia, presentar información financiera incorrecta puede derivar en sanciones, pérdida de acceso a financiamiento y decisiones empresariales equivocadas.
- Daño reputacional y pérdida de credibilidad: Los informes financieros inexactos socavan la credibilidad de una empresa y su dirección, incluso si los errores no son intencionales. Los mercados de valores son implacables cuando las empresas necesitan rescindir o revisar los informes financieros: los precios de las acciones a menudo caen y las valoraciones se hunden.
- Dificultad para obtener financiamiento: Los prestamistas pueden considerar que los solicitantes con errores en los informes financieros son más riesgosos y cobrarles tasas de interés más altas o incluso negarse a prestarles dinero. ¿Los errores contables pueden afectar solicitudes de crédito? Sí. Bancos y entidades analizan tus estados.
- Bancarrota: Cuando los informes financieros inexactos son resultado de un fraude, el impacto puede ser más severo.
El Dictamen Fiscal en México: Un Marco Específico
El dictamen de estados financieros para efectos fiscales surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Desde un principio fue considerado como una extensión de la auditoría de estados financieros, ya que para poder emitir el mismo es forzoso llevar a cabo una auditoría de estados financieros a los contribuyentes, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).
Dicha auditoría realizada, a su vez sirve también de base para estar en posibilidad de emitir el informe sobre la situación fiscal de los contribuyentes, así como para verificar la razonabilidad de la información financiera que dichos contribuyentes deben presentar conjuntamente con el Dictamen Fiscal respectivo.
Naturaleza y Evolución del Dictamen Fiscal
Fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales se vuelve obligatorio para determinados contribuyentes en México desde la década de los noventa; a partir de 2014 se establece como una opción, reconociéndose que implica un costo para los sujetos gobernados.
Ventajas del Dictamen Fiscal
La figura del dictamen fiscal ofrece diversas ventajas, tanto para las autoridades como para los contribuyentes y los contadores públicos:
- Para las autoridades fiscales: Un medio indirecto de fiscalización, el cual beneficia y coadyuva a tener una mayor recaudación de impuestos y da certidumbre sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
- Para los contribuyentes: Es un medio de seguridad fiscal que les permite evitar y corregir riesgos o posibles comisiones de delitos, así como realizar ajustes para el cumplimiento de pagos de los impuestos correspondientes. Se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.
- Para los contadores públicos: Una importante oportunidad profesional, la cual implica estar constantemente actualizados y formar parte del Colegio de Contadores Públicos de México, con el fin de estar en posibilidad de emitir los Dictámenes Fiscales a los contribuyentes.
Contribuyentes Obligados y Opcionales al Dictamen Fiscal
De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior:
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- Obtengan ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.00.
- Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses.
Por otro lado, el segundo párrafo de dicho artículo establece que están obligadas a dictaminar sus estados financieros:
- Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00.
- Así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Fechas Límite de Presentación del Dictamen Fiscal
La fecha límite establecida para la presentación del Dictamen Fiscal, tanto para los contribuyentes obligados como para los que hayan optado por dictaminar sus estados financieros es, a más tardar el día 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán como fecha límite para la presentación del dictamen a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate.
Cabe mencionar que para el cumplimiento de esta obligación no existe mecanismo alguno en el cual el contribuyente pueda obtener prórroga para su presentación, salvo por disposición expresa que emita la autoridad fiscal (mediante reglas de carácter general). De conformidad con la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, si el dictamen fiscal hubiera sido rechazado por alguna causa dentro de los dos últimos días de su vencimiento, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se informe “la no aceptación” para que se considere presentado en tiempo. Es decir, si la autoridad informa sobre el rechazo del dictamen fiscal entre el 14 y 15 de mayo, se podrá enviar nuevamente para su aceptación a más tardar entre el 16 y 17 de mayo, respectivamente.
Consecuencias Específicas de la Presentación Extemporánea del Dictamen Fiscal
La presentación extemporánea del dictamen fiscal conlleva importantes repercusiones para los contribuyentes:
- No aplicación de beneficios de tratados internacionales: En caso de presentar el dictamen fiscal o la ISSIF de manera extemporánea, no les serían aplicables los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación de los que México sea parte, toda vez que así lo establece el artículo 4.° de la LISR.
- Multas y sanciones: No presentar el Dictamen Fiscal dentro del plazo establecido puede generar, además de multas a los contribuyentes, la suspensión temporal de uso del Certificado de Sello Digital (CSD). Conforme a lo manifestado en la fracción X del artículo 83 del CFF, se considera una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad de los contribuyentes, el no dictaminar sus estados financieros cuando se encuentren obligados o hayan optado por hacerlo. Además, también se considera como parte de dicha infracción el no presentar el Dictamen Fiscal dentro del término antes referido.
- Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): Es importante mencionar que los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros o que presenten el Dictamen Fiscal fuera del término establecido en el CFF, tendrán como posible repercusión la restricción temporal de su CSD, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 17-H BIS del CFF.
Tabla de Umbrales y Multas Relacionadas con el Dictamen Fiscal en México (Cifras Indicativas)
A continuación, se presenta una tabla con los umbrales de ingresos y activos que obligan u opcionalizan la presentación del dictamen fiscal, así como las multas aplicables por incumplimiento o presentación extemporánea:
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| Concepto | Umbral/Monto | Fundamento (Artículo CFF) |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables para optar por dictaminar | > $140,315,940.00 | 32-A |
| Valor de activo para optar por dictaminar | > $110,849,600.00 | 32-A |
| Ingresos acumulables para estar obligado a dictaminar (Título II LISR) | ≥ $1,779,063,820.00 | 32-A |
| Multa mínima por no dictaminar/presentar extemporáneamente | $15,410.00 | 84, Fracción IX |
| Multa máxima por no dictaminar/presentar extemporáneamente | $154,050.00 | 84, Fracción IX |
Problemas Recientes en el Envío del Dictamen Fiscal y sus Implicaciones
Es importante resaltar las dificultades que sufrieron los contribuyentes obligados y los que optaron por presentar el Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 en semanas pasadas que, como ya lo hemos mencionado anteriormente, su fecha límite de presentación fue el pasado 15 de mayo; sin embargo, varios contribuyentes no pudieron presentarlo dentro del plazo establecido a causa de diferentes intermitencias técnicas que se reportaron en el portal del SAT.
Una de las causas principales por la que los contribuyentes no pudieron enviar a tiempo su Dictamen Fiscal fueron las fallas en el aplicativo SIPRED, ya que dicho programa no reconoció los archivos que conforman la e.firma, la cual es indispensable para validar y autentificar la información enviada por los contribuyentes. Por lo anterior, aquellos Dictámenes Fiscales que fueron enviados después de la fecha límite para su presentación fueron recibidos por la autoridad fiscal con la leyenda “entrega extemporánea”, lo que de acuerdo con lo comentado en las disposiciones antes mencionadas, es causal de infracción legal que es sancionada con la imposición de una multa y la posible restricción del uso del CSD a todos los contribuyentes a los que desafortunadamente estuvieron en estas circunstancias, a pesar de que las razones por las cuales no presentaron en tiempo dependieron totalmente de los aplicativos de las autoridades fiscales.
Derivado de la desafortunada situación mencionada anteriormente, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), entre 7,000 y 7,200 grandes empresas no entregaron a tiempo su dictamen, ya que hubo irregularidades en el sistema de la autoridad fiscal. Por lo anterior, se estima que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibiría, por lo menos, $107.8 millones de pesos por el pago de multas de estos contribuyentes, como consecuencia de no entregar a tiempo su Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal del 2022.
Desde nuestro punto de vista, lo grave de esta situación es que, además de que dichos Dictámenes Fiscales no surtirán efectos, el SAT interpondrá dichas multas de manera automática; no obstante, que el incumplimiento o que la fecha de presentación haya sido fuera del término prestablecido en el CFF, derivó de circunstancias que no dependieron de los contribuyentes sino de situaciones totalmente ajenas a ellos y que estaba fuera de su alcance poder resolverlas para presentar en tiempo.
Las consecuencias jurídicas de la interposición de multas y la posible restricción del uso del CSD serían totalmente válidas si las situaciones por las que los contribuyentes no presentaron su Dictamen Fiscal o lo hicieron de manera extemporánea hayan sido imputables a ellos, ya que de lo contrario, consideramos que es arbitrario e ilegal que los contribuyentes a los que les sucedió dicha circunstancia sean sancionados de la manera comentada, puesto que el motivo de la presentación extemporánea, no es responsabilidad propia de los contribuyentes, sino una falla del propio sistema de la autoridad fiscal, cuya solución no está dentro de las posibilidades de los pagadores de impuestos, más bien dentro de las obligaciones de la propia autoridad fiscal; es decir, mantener su sistema de manera adecuada para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la ley.
Así, recomendamos a los contribuyentes que hayan sido afectados por las consideraciones anteriormente vertidas, que se asesoren legalmente para justificar y demostrar las diferentes razones por las cuales no presentaron su dictamen fiscal en tiempo. Evidentemente, en caso de iniciar cualquier procedimiento jurídico es necesario recabar todo el soporte para probar de manera contundente que efectivamente el cumplimiento extemporáneo se debió a fallas en los aplicativos de las autoridades fiscales, con el fin de defender sus derechos y lograr una resolución favorable a los intereses de los contribuyentes perjudicados, nulificando cualquier sanción en su perjuicio.
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