¿Qué son los Dividendos y su Régimen Fiscal?
El Régimen de Ingresos por Dividendos se refiere a aquel en el cual las personas físicas, también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de las utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades.
Los dividendos son las utilidades que se reparten a los accionistas como proporción del capital social que éstos tienen en la empresa. Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Como persona física podrás considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Las personas físicas pueden tener diferentes fuentes de ingreso como salarios, intereses y dividendos.
La Doble Tributación de los Dividendos en México
Al ser un ingreso que proviene de las utilidades de una empresa, los dividendos pueden ser gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables. En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física.
Los dividendos son gravados en México a través del ISR. Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física.
Mecanismo de Piramidación para Acreditamiento
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR.
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El fundamento de la piramidación es que la persona moral reparte el dividendo libre de impuestos. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, se deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto. De igual manera, se estableció que para que la persona física pueda acreditar el impuesto pagado por la persona moral, tiene que considerar como parte de sus ingresos acumulables el impuesto pagado por la misma.
Impuesto Adicional del 10% a Dividendos
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo. En la Reforma Fiscal de 2014 se adiciona una tasa adicional de 10% a los dividendos.
Las personas morales estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
Tasas Efectivas de Impuesto
La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado.
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Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.
Como se mencionó en los supuestos, se asume que el receptor del dividendo cuenta con otras fuentes de ingresos superiores a los tres millones de pesos anuales. En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.
Comparativa Internacional (OCDE)
La OCDE muestra un comparativo internacional de 34 países, incluyendo México, en donde muestra la tasa efectiva máxima por concepto de dividendos así como el porcentaje del impuesto que es pagado por la persona física y la persona moral (OCDE 2020). Sin contar a México, de los 33 países restantes, 18 tienen una tasa efectiva total más alta y 15 una tasa efectiva total más baja. En dónde hay mayores discrepancias es en el porcentaje del total del impuesto que pagan las personas físicas.
De los 33 países, en 28 las personas físicas pagan un porcentaje mayor del total del impuesto que en México, mientras que en 5 las personas físicas pagan un porcentaje menor del total del impuesto. El hecho de que en México la proporción del impuesto que es pagado por las personas físicas sea de las menores entre los 34 países, aunado a que la tasa efectiva de los ingresos por dividendos en las personas físicas es menor que si se compara con otro tipo de ingresos, puede tener consecuencias redistributivas, considerando que los receptores de los ingresos por dividendo pertenecen a los deciles más altos de ingresos.
La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.
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Requisitos y Proceso para la Distribución de Dividendos
La distribución de dividendos constituye uno de los actos corporativos más relevantes dentro de una persona moral. El artículo 10 LISR obliga a integrar el análisis corporativo, contable y fiscal antes de distribuir utilidades.
Para la correcta distribución, deben cumplirse varios requisitos:
- Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
- Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social.
- En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
- El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta.
- La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta prevista en el artículo 77 LISR controla las utilidades fiscales que ya pagaron ISR corporativo. La correcta administración de CUFIN, UFIN, pérdidas acumuladas y utilidad distribuible evita ISR corporativo adicional y contingencias fiscales. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.
Ejemplo de Cálculo del ISR por Dividendos en Personas Físicas
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se calcula el ISR para una persona física por ingresos de dividendos, asumiendo que provienen de utilidades contables de 2023 y la empresa tiene suficiente saldo en la CUFIN.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo Percibido por la Persona Física | $ 200,000.00 |
| Cálculo del ISR a adicionar (Dividendo x Factor 1.4286 x Tasa 30%) | $ 85,716.00 |
| Ingreso Acumulable por Dividendos para la Persona Física (Dividendo Percibido + ISR Adicionado) | $ 285,716.00 |
| ISR Anual Aplicando la Tarifa del Art. [LISR] (sobre $285,716.00) | [Cálculo según tarifa aplicable] |
| Retención por el 10% Adicional sobre Dividendos (definitivo) | $ 20,000.00 |
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. La persona moral debe proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido (10 % definitivo), así como si éstos provienen de la CUFIN o si se trata de los dividendos o utilidades por los que se deba de pagar el ISR.
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