Con motivo de las reformas fiscales 2022, en donde se derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se estableció uno de transición para este tipo de contribuyentes, en el cual se permitió a elección de los contribuyentes migrar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, o bien continuar en RIF hasta cumplir el periodo original de vigencia.
Para ello, en el artículo segundo transitorio, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se estableció que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir de 2022 podrían continuar pagando sus impuestos de acuerdo con las disposiciones aplicables que estuvieron vigentes hasta 2021, y por el plazo de permanencia que tengan pendiente previsto en el derogado artículo 111 de la LISR, considerando las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada de esta reforma.
Esto, siempre y cuando presentaran ante el SAT el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2022.
Manejo del IVA e IESPS
De igual forma, en la fracción X de dicho artículo transitorio, se precisó que podían continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS) , previstos en el artículo 23 de la LIF 2021, por el plazo de permanencia referido.
En ese sentido, dicho numeral 23 permitía a los contribuyentes del RIF que por las actividades que realizarán con el público en general, pagar el IVA y el IESPS, según las actividades llevadas a cabo, y particularmente en el IVA aplicar el esquema de estímulos siguiente:
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El resultado que se obtenga de aplicar a las actividades señaladas el porcentaje, es el monto del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente; además, el traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Con estos elementos, como desde el 1o.
Obligaciones Fiscales del RIF
Los contribuyentes del RIF tienen varias obligaciones fiscales que deben cumplir:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
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