Descubre las Etapas Clave del Juicio de Nulidad Fiscal en México que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos o que resuelvan recursos administrativos, entre otros, tienen a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

A diferencia del recurso de revocación, ya no será la propia autoridad que emitió el acto, la que revisará y resolverá sobre la validez o nulidad de este. En el juicio contencioso administrativo, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.

Etapas del Proceso Contencioso Administrativo

El proceso está compuesto por dos etapas: i) instrucción y ii) resolución.

La instrucción, a su vez, se divide en:

  1. Postulatoria o expositiva
  2. Probatoria
  3. Preconclusiva

1. Presentación de la Demanda

El demandante podrá presentar la demanda y los documentos que a ella adjunte en la vía tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.

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Dentro del contenido de la demanda se narran los acontecimientos, puesto que la pretensión debe sustentarse en los hechos y pruebas.

Es importante que la demanda se encuentre fundada, que se impugna o no se expresen conceptos de impugnación.

2. Admisión y Contestación de la Demanda

Admitida la demanda se correrá traslado de esta al demandado quien deberá presentar el escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término que dispone la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

3. Ampliación de la Demanda y Contestación

La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece que establece la ley. El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.

El actor tiene derecho a ampliar la demanda para refutar los argumentos dados por la autoridad.

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4. Suspensión del Acto Impugnado y Medidas Cautelares

Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La suspensión solo sirve para dejar las cosas en el estado que guardaban, con la finalidad de asegurar el resultado del juicio.

Con una medida cautelar se puede impedir que el juicio se quede sin materia. La materia es la resolución que se está impugnando.

5. Alegatos

El Magistrado Instructor después de concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia.

La palabra alegato “deriva del latín allegatio, alegación en justicia. El término para su formulación es de cinco días. Los alegatos del bien probado sirven para apoyar la litis.

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Los alegatos sirven para apoyar la litis, de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio.

6. Sentencia

La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.

La sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad podrá:

  • Reconocer la validez de la resolución impugnada
  • Declarar la nulidad de la resolución impugnada
  • Declarar la nulidad para efecto de que se reponga el procedimiento o que se emita una nueva resolución

La sentencia debe fundarse en derecho y el tribunal tiene que pronunciarse sobre la pretensión que se deduzca de la demanda en relación con una resolución impugnada.

Los tribunales deben fundamentar en ley todas las razones que dieron origen a esa condena. Lo anterior deriva del principio de legalidad.

7. Incidentes

Si la sentencia es contradictoria, obscura o ambigua, se puede solicitar una aclaración. La declaración se solicita dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia. Se considera parte integrante de la sentencia.

8. Cumplimiento de la Sentencia

El Magistrado tiene 60 días para emitir la sentencia (con firmas) dentro de los 60 días al acuerdo de cierre de instrucción. En caso de omisión, se dará un plazo de 15 días para que el Magistrado omiso formule su proyecto.

9. Recursos

Existe la posibilidad de interponer un recurso contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. Estos recursos se interponen ante los Tribunales Colegiados de Circuito competentes en la sede de la Sala Regional del conocimiento.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

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