Descubre Todo sobre el Régimen Jurídico de la Autonomía Vital en la Eutanasiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Que la demanda de la eutanasia sea reconocida como un «nuevo derecho» cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes para su legalización, unos de hecho y otros morales y jurídico-políticos. En las sociedades democráticas occidentales conviven personas y colectivos con opciones morales diferentes, en función de las cuales disponen de su «libertad-autonomía» para decidir cómo y cuándo morir. Estas concepciones han de ser respetadas siempre que no se deriven de su ejercicio perjuicios para la libertad de los demás.

Se sostiene que en una sociedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad ha de mantenerse también en la enfermedad y en el proceso de morir. La demanda de eutanasia por personas sometidas contra su voluntad a seguir viviendo una vida vegetativa durante un tiempo prolongado e indefinido ha estimulado y ampliado en la población la conciencia de los límites injustificados a la libertad individual en el proceso de morir. Del reconocimiento legal del principio de autonomía individual se deriva la obligación jurídica impuesta al personal sanitario de recabar el «consentimiento informado».

Asimismo, esta atribución extiende a la persona enferma el derecho a «rechazar los recursos terapéuticos extraordinarios» y a expresar por escrito su «testamento vital». La justificación de la eutanasia desde el punto de vista ético se apoya en distintos paradigmas morales, entre los que destaca el que se fundamenta en el principio de autonomía. Su justificación se apoya en la autonomía moral del individuo y afirma que constituye un principio fundamental, indistintamente se atienda a la responsabilidad individual, o considerado desde la perspectiva de derechos-deberes frente a cualquier poder externo a las personas.

Fundamentación desde el ordenamiento jurídico

Una lectura rigurosa de la Constitución permite afirmar que contiene principios y valores que permiten regular la eutanasia, entendiendo siempre el derecho a la vida como protegido «frente a los ataques de terceros». Por ello cabe interpretarla como ejercicio de la libertad-autonomía que cada persona administra. Se puede apelar además a otros derechos, como a los relativos a la integridad física y moral o la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. También se pueden invocar los principios de dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, junto al derecho a la libertad ideológica y religiosa.

La legitimidad de la eutanasia se fundamenta en que es expresión del ejercicio del derecho a la libertad, es decir, en el principio de autonomía de las personas. La cuestión de fondo estriba en la eficacia del consentimiento del titular del derecho a la vida, que debería de ser absoluta en todos los sentidos, es decir, tanto en la posibilidad de renunciar a ese derecho fundamental, como respecto de la decisión sobre la forma o medida en que quiere disfrutar de ese derecho.

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Paradigma Base ética
Bioético Principio de beneficencia y no-maleficencia (sufrimiento irreversible).
Autonomía Autonomía moral del individuo y responsabilidad individual.

Desafíos y obstáculos en la implementación

Para materializar estos objetivos, la autoridad necesita superar obstáculos poderosos de distinta naturaleza. En primer lugar, se trata de obstáculos económicos, como la incorporación de esta prestación al sistema sanitario público y, sobre todo, la generalización de las unidades de Cuidados Paliativos o el perfeccionamiento de la formación específica de los profesionales y la precisión del sentido y los límites de la objeción de conciencia. A estos se añaden otros obstáculos de naturaleza ideológica que tratarán de dificultar el ejercicio del nuevo derecho reconocido.

Presupuesto esencial para la eficacia del consentimiento es su naturaleza. Para que la disposición por su titular de un bien jurídico personal sea eficaz es necesario que se trate de un consentimiento libre y válidamente emitido. La dificultad de prueba de la libertad del consentimiento en estos casos aconseja que el legislador tenga un especial cuidado a la hora de legislar en materia de suicidio y eutanasia, sin que sea válido optar por una presunción de ausencia de consentimiento.

Con ser la regulación de la eutanasia una tarea compleja, confiamos que muy pronto su reconocimiento será una realidad, porque se trata de una exigencia justa y porque amplios sectores sociales estamos comprometidos con su consecución.

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