En un mundo tributario dinámico, el sector primario se ha convertido en una parte esencial de la economía de muchas naciones. La relevancia de este estudio radica en la importancia vital del sector primario, que no solo satisface necesidades básicas para consumo directo, sino que también provee insumos esenciales para otros sectores. Varios sistemas fiscales en todo el mundo han establecido una serie de beneficios y estímulos destinados a los contribuyentes que se dedican a actividades primarias, reconociendo su importancia y los desafíos asociados con su operación. Los incentivos fiscales tienen como objetivo reconocer el valor estratégico del sector primario, así como fomentar su expansión duradera y asegurar su capacidad de resistencia ante situaciones difíciles.
Importancia y Evolución del Régimen Fiscal para Personas Físicas del Sector Primario
Las obligaciones fiscales en el sector primario recaen en las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 113-E.
Antecedentes y Cambios Recientes
Antes de la reforma fiscal 2022, las personas físicas y las personas morales dedicadas a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios de la actividad primaria. En caso de resultarles cantidad a pagar, adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR, bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables tanto para personas físicas como morales de este régimen.
Las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario anteriormente estaban sujetas al régimen del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector, y creó un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo.
Regímenes Fiscales Actuales para Personas Físicas del Sector Primario
En cuanto a las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario, ya no existe la posibilidad de tributar en el régimen anterior. En su lugar, las personas físicas tributarán en el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si es que cumplen con los requisitos establecidos.
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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Para efectos del sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Para efectos de este párrafo, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades. Adicionalmente, no están obligados a retener el 1.25% sobre los pagos realizados a personas morales, siempre y cuando sus ingresos no excedan de $900,000.00.
En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas; es decir, no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades, ya que este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para ISR que se tenía que eran 40 UMAS por cada ejercicio ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel.
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Definición de Actividades del Sector Primario
Para efectos fiscales, se entenderá por actividades empresariales en el sector primario las siguientes:
- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Es crucial que, para la aplicación de la exención en RESICO, los ingresos derivados de estas actividades representen el 100% del total de ingresos del contribuyente.
Facilidades Administrativas Relevantes para el Sector Primario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona una serie de facilidades administrativas esenciales para los contribuyentes que operan en el sector primario, con el objetivo de simplificar y agilizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Es importante considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.
Algunas facilidades aplicables o relevantes para Personas Físicas en el Sector Primario:
- Retención Especial para Trabajadores Eventuales: Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
- Exención de Uso de Medios Electrónicos de Pago: Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
- Pago en Efectivo de Combustibles: Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
- Facilidad de Comprobación de Gastos Menores: Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior.
Tabla: Beneficios Clave de RESICO para Personas Físicas del Sector Primario
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Ingreso Exento de ISR | Hasta $900,000.00 MXN anuales de ingresos efectivamente cobrados, siempre que el 100% de los ingresos provengan de actividades AGAPES. |
| Retención a Personas Morales | No obligados a retener el 1.25% sobre pagos realizados a personas morales si sus ingresos no exceden de $900,000.00 MXN. |
| Tasa de ISR (superando exención) | Entre 1% y 2.5% sobre ingresos brutos efectivamente cobrados. |
| Deducciones | No se permiten deducciones autorizadas de gastos o compras en el cálculo del ISR. |
| Ingresos Exclusivos AGAPES | Requisito indispensable que el 100% de los ingresos totales provengan de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. |
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