Descubre Todo Sobre las Exenciones y Requisitos del Impuesto Adicional en Chile – Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sistema tributario chileno establece diversas categorías de impuestos para gravar las rentas. Comprender el alcance del Impuesto Adicional, sus requisitos de aplicación y las exenciones asociadas es fundamental, especialmente tras la Ley de Modernización Tributaria.

¿Qué es el Impuesto Adicional?

El impuesto adicional es una categoría de los impuestos. La renta en Chile está compuesto por un sistema de 2 categorías. Esta categoría se compone por tres impuestos: Impuesto único de segunda categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.

El impuesto adicional (IA) es el impuesto que afecta a las rentas de fuente chilena que son pagadas, remesadas o distribuidas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Domicilio y Residencia para Fines Tributarios

Para la aplicación del Impuesto Adicional, los conceptos de domicilio y residencia son clave.

El concepto de residencia es un concepto objetivo, definido en la legislación tributaria chilena como la permanencia en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses.

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Por otro lado, el concepto de domicilio es un poco más subjetivo y requiere analizar una serie de elementos para determinar su configuración. Nuestro cuerpo legislativo define el domicilio como la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Es decir, para analizar la configuración o no de domicilio en Chile se deberán analizar conceptos tales como: la residencia, la existencia de contratos a corto o largo plazo, el hecho de moverse de país con la familia o solos, la adquisición de bienes físicos tales como vivienda o vehículos, dónde se encuentra el asiento principal de los negocios, entre otros.

Por ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año.

Principio de Tributación sobre Fuente y Excepciones para Extranjeros

El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera.

Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas se implicará la regla general.

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Un ejemplo de esto sería: El día 20 de septiembre de 2023, Mr. Joseph, arquitecto estadounidense independiente llega a Chile a prestar sus servicios a la empresa ARQCHILE. Es su primera vez en Chile y no tiene intenciones de quedarse más allá de lo necesario para cumplir con lo que se le ha encargado.

Cambios en la Tributación de Servicios y el IVA con la Ley de Modernización Tributaria

La Ley de Modernización Tributaria ha introducido cambios significativos en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios, especialmente aquellos prestados desde el extranjero que antes estaban exentos de Impuesto Adicional.

En efecto, por aplicación del Nº 7 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA, tales servicios, en la medida que correspondan a servicios afectos a Impuesto Adicional, se encuentran exentos de IVA.

En este sentido, hasta antes de la Ley de Modernización Tributaria, los servicios prestados en el extranjero que estuvieran exentos de Impuesto Adicional por aplicación de la ley chilena o un convenio de doble tributación, no estaban afectos a IVA.

Sin embargo, como consecuencia de la modificación introducida por la Ley de Modernización Tributaria, también quedarán afectos con IVA aquellos servicios exentos de Impuesto Adicional por aplicación de leyes chilenas.

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Así, en el entendido que los servicios prestados por una sociedad son utilizados en Chile, a contar del 1° de enero 2023 quedarán afectos a IVA. Claramente esto afectará a todas las operaciones de pagos al exterior que antes no pagaban IVA, por tratarse de prestaciones que estaban consideradas como hechos gravados, lo que cambió por la modificación de la norma del art. La norma que grava con IVA los servicios está en el N°2 del art.

Si hay un pago de remuneraciones al exterior que no esté gravado efectivamente con Impuesto Adicional, procederá la aplicación del IVA, a partir del 01.01.2023, como sería el caso de la aplicación de alguna norma que exime de Impuesto Adicional por la aplicación de los convenios vigentes que Chile tiene con distintos países para evitar la doble tributación (Convenios Tributarios Internacionales), donde estarán todos los servicios recibidos desde el exterior que antes eran considerados como hecho no gravado de IVA por estar clasificado como actividad del art.

Del mismo modo, los cambios en cuestión no afectarán la tributación aplicable a ciertos servicios prestados por entidades residentes en países con los cuales Chile tenga vigentes convenios de doble tributación, en que dichos servicios sean regulados como “regalías”.

Tratamiento de Servicios Conjuntos para el IVA

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.

No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

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