Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante. Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, es importante entender el marco fiscal que las rige. Antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
Los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos.
Obligaciones Generales de las Personas Físicas
Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando los términos de este Título lo señalen, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo, están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título. Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto.
Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Para darse de alta en el RFC como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
Las personas físicas deben presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estén inscritas. Adicionalmente, quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
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Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Regímenes Fiscales Aplicables a Personas Físicas
A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales:
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Asalariados
Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
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Servicios profesionales (honorarios)
Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
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Actividades empresariales
Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
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Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados.
Es posible que un contribuyente pueda tener dos regímenes fiscales, si sus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, se puede estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
Exenciones y Deducciones Clave para Personas Físicas
Exención por enajenación de casa habitación
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos exentos los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) y la transmisión se formalice ante fedatario público, y siempre que durante los tres años inmediatos anteriores el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación.
Donativos recibidos
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) elevadas al año.
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Límite de deducciones personales
La LISR establece que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad menor entre 5 UMAs elevadas al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos.
Gestión y Actualización del Régimen Fiscal
Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física que inicia actividades ante el SAT, ya que cada régimen tiene obligaciones fiscales diferentes. Si buscas saber qué régimen fiscal te corresponde, cómo se elige y qué obligaciones implica, el SAT ofrece orientación gratuita para entender mejor tus derechos y obligaciones.
Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual. Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
