El documento en comento detalla que la propuesta de reforma se centra, de manera importante, en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas (principalmente con partes relacionadas), ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales.
Este principio es la base de los regímenes de precios de transferencia y tiene su origen en el artículo 9 del modelo de convenio de la OCDE para evitar la doble imposición entre países. Adicionalmente, se buscaba una modernización del marco legal.
Las adiciones, modificaciones y derogaciones contenidas en la iniciativa, con relación al Código Fiscal de la Federación (CFF), proponen la actualización y armonización de disposiciones con el resto de las normas tributarias, con las prácticas y las condiciones tecnológicas. Se propone ajustar los términos vigentes, en relación con el uso de medios tecnológicos, los cuales configuran una administración tributaria moderna.
Entrada en Vigor y Disposiciones Transitorias
El presente Decreto entrará en vigor el 1. de enero de 2001. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, y otras que le sean contrarias.
Regulaciones Específicas de la Ley del ISR
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2001 introdujo cambios significativos que impactaron diversas áreas de la tributación.
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Por ejemplo, en relación con los artículos anteriores a la reforma, se observa que ciertos elementos eran deducibles para el contribuyente (fideicomitente), a que se refiere el artículo 28 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento, conforme ha sido interpretado en la tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 63/2003. Esta mención subraya el punto de inflexión que representó el año 2001 para la legislación fiscal.
De manera similar, para Estados Unidos de América, se refería al artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF, lo que demuestra la adaptación de la ley a nuevas configuraciones.
Regímenes y Conceptos Destacados
Entre las disposiciones particulares relacionadas con el ISR, se mencionaban:
- 24/ISR. Régimen Simplificado
- 25/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
- 26/ISR. Deducción de inventarios congelados
- 27/ISR. Inventarios Negativos
- 05/ISR. Sociedades cooperativas
Integración de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN)
Un aspecto relevante para la correcta determinación de la base fiscal era el proceso para la integración de la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio. SE INTEGRARA LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO GENERADA EN LOS SIGUIENTES PERIODOS: DE 1975 A 1988, DE 1989 A 1998, DE 1999 A 2001, DE 2002 A 2004 Y DE 2005 A 2013, ANOTANDO LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON LA INTEGRACION DE LA UTILIDAD EN LA COLUMNA DEL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDA.
Vigencia de Disposiciones Internacionales
El Decreto también estableció fechas específicas para la entrada en vigor de ciertas disposiciones relacionadas con acuerdos internacionales o reconocimiento de jurisdicciones:
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| Fecha de Entrada en Vigor | País o Entidad |
|---|---|
| 1 de enero de 2001 | República de Ecuador |
| 1 de enero de 2002 | República Portuguesa y Rumania |
| 1 de enero de 2003 | (Otras disposiciones) |
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