Las personas morales con fines no lucrativos son aquellas organizaciones que, por su naturaleza, no tienen un fin económico predominante. Al constituir una persona moral sin fines de lucro, se busca brindar opciones de apoyo en materia social que el Estado no proporciona, fundamentando su existencia en la promoción de objetivos deportivos, culturales, religiosos o de bienestar social.
Marco legal y obligaciones fiscales
El tratamiento fiscal de estas entidades está regulado principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Es fundamental considerar lo siguiente:
- Destino de recursos: Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fueron constituidas.
- Remanente distribuible: Cuando resultan recursos sin ejercerse, se entiende que existe un remanente. Si la entidad no es donataria autorizada, este remanente puede ser distribuible entre sus miembros.
- Tratamiento del remanente: El remanente distribuido a miembros (personas morales del Título II) no será considerado ingreso acumulable. En contraste, si los miembros son personas físicas, será un ingreso acumulable para ellos, obligando a la persona moral a retener el 35% como pago provisional.
- Presunción de ingresos: Según el artículo 79 de la LISR, se presumirá la existencia de ingresos omitidos, compras no realizadas o erogaciones no deducibles, lo cual obliga a la persona moral a pagar el ISR con carácter definitivo a la tasa del 35%.
Donatarias autorizadas y cumplimiento
Las organizaciones que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles deben cumplir con estrictas normativas para mantener su estatus:
- Limitante de ingresos: Las entidades que obtengan ingresos por actividades distintas a sus fines autorizados en un porcentaje mayor al 50% perderán dicha autorización.
- Gastos de administración: No podrán destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (Artículo 138 del Reglamento de la LISR).
- Transparencia: Deben mantener a disposición del público en general la información relativa a su autorización, el uso de los donativos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Patrimonio: Al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Tipos de entidades y su constitución
Existen diversas formas de constituir estas organizaciones, siendo la Asociación Civil (A.C.) una de las más comunes. Asimismo, destacan las Instituciones de Asistencia Privada (IAP):
¿Qué es una Institución de Asistencia Privada?
Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es desarrollar la asistencia social. Para constituir una IAP, se requiere autorización de la Junta de Asistencia Privada, entidad que desde 1899 tiene la misión de apoyar, asesorar y vigilar a estas instituciones.
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A diferencia de las sociedades civiles, que buscan realizar una actividad económica lícita para generar beneficios económicos a sus socios, las asociaciones civiles se unen para promover fines no lucrativos. Es importante destacar que, si una persona moral sin fines de lucro vende bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a personas ajenas a sus miembros, y estos ingresos exceden el 5% del total, se generará el pago del impuesto correspondiente sobre dicho excedente.
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