Es importante que los contribuyentes conozcan en qué supuestos están relevados de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT), así como de llevar la contabilidad electrónica, de acuerdo con lo estipulado en la RMISC 2022.
¿Quiénes Deben Presentar la DIOT?
La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. En México, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) la deben presentar todos los contribuyentes, personas físicas y morales, que sean sujetos del IVA. Debe ser presentada por aquellos contribuyentes que realizan actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o enajenación de bienes, y que llevan a cabo operaciones con terceros. Esto incluye la compra y venta de bienes y servicios.
Más específicamente, deben presentar la DIOT:
- Personas Morales: Empresas y organizaciones jurídicas con fines de lucro, como sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales: Individuos que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas o de autotransporte, así como quienes ofrecen servicios profesionales por cuenta propia.
- Personas Morales con Fines No Lucrativos: Aunque no tienen fines de lucro, si realizan actividades empresariales o profesionales, están obligadas a presentar la DIOT.
La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. Para cumplir con este requerimiento debemos enviarla por medio de la página oficial de la autoridad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores.
Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago. Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:
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Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”. La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt).
Requisitos de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación.
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
- Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA. En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.
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Otros aspectos relevantes incluyen:
- Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
- Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.
Contribuyentes Exentos de la DIOT
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
La regla 2.8.1.17 de dicha resolución brinda a los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando bajo los regímenes de actividad empresarial, enajenación de bienes y arrendamiento conforme a la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cuatro millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no superaran la cantidad señalada, se les libera de: enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF, y presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.
Asimismo, la regla 3.13.19 de la RMISC 2022 precisa que también pueden quedar relevados de dichas obligaciones los contribuyentes personas físicas o morales que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), solo que este tipo de régimen no tienen como limitante el tope de los ingresos.
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Recomendaciones finales
- Verifica tus ingresos: Si superas los $4 millones de pesos en el ejercicio, automáticamente pierdes la facilidad.
- Mantén tu contabilidad ordenada: Incluso sin obligación de enviarla, podría ser solicitada en cualquier momento.
- En resumen: sí, todavía existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica ni la DIOT en 2025, pero únicamente para personas físicas dentro de ciertos regímenes y con ingresos anuales menores a $4 millones.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
- Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.
Finalmente, es fundamental mencionar que si estos contribuyentes rebasan el nivel de ingresos citado deberán cumplir con las obligaciones mencionadas en tiempo y forma para evitar ser multados con el importe de $1,560.00 a $ 31,740.00 por la omisión de la presentación de la DIOT, y de $1,690.00 a $8,430.00 por no llevar la contabilidad (arts. 81, fracc. I y 84 fraccs. I y II, CFF).
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.
eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
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