El ejercicio contable se entiende como el periodo durante el cual se desarrolla o ejerce una actividad, que por lo general es durante un año. Para una empresa, la pérdida del ejercicio contable es la disminución de sus activos, es decir, el registro de situaciones con resultados negativos. Todas estas pequeñas pero significantes variables afectan a una empresa durante el periodo fiscal. Para determinar si la pérdida del ejercicio es activa o pasiva, primero hay que entender qué es activo y pasivo dentro de la contabilidad.
La acumulación de ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
Tratamiento del ISR para Diferentes Tipos de Contribuyentes
Personas Morales del Régimen General
Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente (artículo 17 de la Ley del ISR):
- En la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos, lo que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
- En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
- Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.
- Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
- Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Tratándose de los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
Sociedades Civiles del Régimen General
Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que perciban las sociedades o asociaciones civiles se considerará que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada (artículo 17 de la Ley del ISR).
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Entre otros supuestos, los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se les designe (artículo 102 de la Ley del ISR). Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
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Registro Contable de los Ingresos Fiscales para Efectos del ISR
Con la NIF A-5, "Elementos básicos de los estados financieros", el concepto de ingresos se define de la manera siguiente:
Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente cuando se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.
Por su parte, la NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.
Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.
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Caso Práctico: Registro de Ingresos Percibidos en Diciembre
Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en diciembre de 2014, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto.
Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.
Datos:
- Ingresos facturados en diciembre de 2014: $800,000.00
- Ingresos cobrados en diciembre de 2014: $500,000.00
Desarrollo:
Registro en la contabilidad de los ingresos facturados en diciembre de 2014:
| Debe | Haber |
|---|---|
| Clientes $800,000.00 | Ingresos por servicios $800,000.00 |
Registro en la contabilidad de los ingresos cobrados en diciembre de 2014:
| Debe | Haber |
|---|---|
| Bancos $500,000.00 | Clientes $500,000.00 |
Registro en cuentas de orden de los ingresos fiscales acumulables en diciembre de 2014:
| Debe | Haber |
|---|---|
| Ingresos acumulables contra $500,000.00 | Ingresos acumulables $500,000.00 |
Consideraciones Adicionales
Es importante que todos tus saldos en el estado de situación financiera concilian contra información de terceros, declaraciones, contratos, papeles de trabajo, entre otros.
Posterior a la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y la PTU correspondiente recuerda que debes realizar el registro contable en el periodo correspondiente. Anticiparse al cierre anual y abordar estos aspectos clave puede marcar la diferencia en la precisión y eficiencia del proceso contable y fiscal.
Al determinar tu impuesto anual tendrías que ajustar en resultados tu impuesto definitivo.
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Registro Contable del IVA
De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:
- Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 11 de la Ley del IVA.)
- Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, excepto tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del IVA, en cuyo caso el impuesto correspondiente se causará cuando los mismos se devenguen. (Artículo 17 de la Ley del IVA.)
- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. (Artículo 22 de la Ley del IVA.)
