Descubre Cómo Calcular y Aplicar el Factor de Actualización Aduana para Evitar Errores Costosospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Artículo 31 de la Constitución señala la obligatoriedad para las personas físicas y morales de aportar al gasto público. En este contexto, la Federación tiene la facultad constitucional para gravar las mercancías de comercio exterior que se importen, exporten o transiten por el país.

De conformidad con el Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación (CFF), los aranceles son impuestos que se pueden expresar como: Ad valorem (en una tasa porcentual) o Específicos (aplicables en un monto establecido según la unidad de medida). La Ley de Comercio Exterior identifica que los aranceles pueden adoptar ciertas modalidades, como los cupos y estacionales.

Para realizar el pago de las distintas contribuciones de comercio exterior, se determina la base gravable, que se refiere al valor aduana en el caso de importaciones y al valor comercial en caso de exportaciones.

¿Qué es el Factor de Actualización?

Cuando se realiza un pago de impuestos o contribuciones fuera del plazo establecido, es importante entender cómo y cuándo se calcula la actualización. Esto es clave para evitar errores que puedan generar recargos innecesarios o discrepancias con el SAT.

Por su parte, el Artículo 17-A del CFF indica que las contribuciones deberán actualizarse por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, aplicando el factor de actualización.

Lea también: Definición del Factor de Actualización ISR

El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando una contribución no se paga en tiempo, su monto debe actualizarse desde el mes en que debió cubrirse y hasta que se realice el pago. Sin embargo, este artículo no define la fórmula para calcular la actualización.

El Artículo 17 del CFF explica que la actualización se realiza aplicando un factor de actualización, el cual se obtiene utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esto permite calcular el monto actualizado tomando en cuenta la inflación del periodo correspondiente.

Factor de Actualización vs. Recargos: La Temporalidad

Un punto importante es que la ley no permite actualizar por fracciones de mes. Esto significa que la actualización solo aplica cuando ha transcurrido un mes completo desde la fecha límite de pago.

  • Si el pago debía hacerse el 17 de febrero y se realiza el 18 de febrero, no se actualiza porque solo pasó un día.
  • Si se paga el 15 de marzo, tampoco se actualiza.
  • La actualización procede a partir del 18 de marzo, cuando ya transcurrió un mes completo.

En contraste, de conformidad con el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades también exigirán a los contribuyentes que cubran los recargos que corresponden a la indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno. El Artículo 21-A del CFF establece que los recargos sí se calculan por mes o fracción de mes. Esto significa que, aunque la actualización solo procede por meses completos, los recargos aplican desde el primer día de atraso. La tasa de recargo mensual se puede consultar en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para evitar cálculos incorrectos y problemas con el SAT, es fundamental identificar correctamente cuántos meses completos han pasado antes de aplicar la actualización.

Lea también: Factor de prorrateo del IVA: guía completa

El Cálculo de las Contribuciones y el Valor Aduana

El cálculo de las contribuciones es una tarea conjunta que deberán efectuar el contribuyente y su agente aduanal.

El cálculo de impuestos no se realiza solo con el precio que pagaste por tu mercancía, hay otros factores que deben considerarse para formar el valor en aduana de las mercancías, entre ellos están los fletes y los seguros.

Se debe sumar el monto que te costó tu mercancía, es decir, solo el valor al que lo compraste a tu proveedor y el total que pagaste por fletes internacionales, seguros, el embalaje de tu producto y algún otro cobro que te haga tu proveedor (incrementables). Ahora ya conoces cómo se calcula el valor en aduana.

Ejemplos de Aplicación

La autoridad aduanera detectó durante una visita domiciliaria practicada el 16 de abril de 2020 que un contribuyente mantenía en sus inventarios un isotanque importado temporalmente con pedimento clave BH.

Si continuamos con el ejemplo planteado con antelación, procedemos a calcular el número de periodos transcurridos desde el 26 de mayo de 2008, momento desde el cual exige el pago de las contribuciones adeudadas y desde el que se aplican los cálculos de actualización. Al final, el contribuyente deberá cubrir un monto de 246 mil 952 pesos, derivados de haber omitido el retorno en tiempo de un activo.

Lea también: Inflación y su Impacto en Empresas Mexicanas

Corrección del Valor Aduana Declarado

En la práctica aduanera, es frecuente que los importadores, incluyendo las empresas IMMEX, realicen los trámites de importación declarando un valor en aduana de las mercancías a pesar de no contar con toda la información y documentación que permita acreditar correctamente el valor declarado en el pedimento.

Por ejemplo: Un importador desea corregir el valor aduana de las importaciones definitivas tramitadas en el periodo 2022, por lo que, identifica aquellos pedimentos del citado ejercicio en donde el valor aduana fue declarado con discrepancias con respecto la declaración anual del mismo ejercicio.

Cabe reiterar, que este beneficio no es aplicable cuando se generen saldos a favor para el contribuyente, el cual es factible que se genera cuando se disminuye el valor de las mercancías, es decir, se origina un monto de contribuciones positivo que podría recuperar el contribuyente.

El escrito antes mencionado deberá presentarse, en el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final y en revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

tags: #que #es #el #factor #de #actualizacion