Descubre Cómo el Ajuste Anual por Inflación Puede Transformar la Contabilidad de Tu Empresa en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. En esencia, el ajuste anual por inflación (en adelante AAIP), es un ajuste que se realiza a los saldos de las deudas y créditos de una empresa para tener en cuenta la pérdida del poder adquisitivo del dinero a causa de la inflación.

Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos. Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.

¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación (AAIP)?

Para compensar este efecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México exige a las personas morales realizar el ajuste anual por inflación (AAPI). La relevancia del AAPI para las empresas en México radica en su capacidad para ofrecer una visión más clara y precisa de su situación financiera.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que todas las personas morales en México están obligadas a realizar el AAPI al cierre de cada ejercicio fiscal.

Antecedentes

Antes de la Reforma a la LISR de 2002, se usaba un cálculo más complejo llamado “componente inflacionario” para obtener partidas acumulables o deducibles en conceptos inflacionarios para las Personas Morales.

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Ya está por terminar el 2023, y es necesario que las personas morales del régimen general proyecten cuál será el ajuste anual por inflación que les corresponde informar en su declaración anual.

¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual por Inflación?

El cálculo del ajuste anual por inflación es un proceso con cierto nivel técnico, por lo que se recomienda consultar con un contador o un profesional de impuestos.

Para conocer si el resultado es deducible o acumulable, es necesario saber cómo se calcula el ajuste anual por inflación. Todos estos cálculos deberán realizarse considerando pesos mexicanos.

El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, conforme el siguiente procedimiento:

Determinación del Saldo Promedio de Créditos

El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

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  1. Se obtendrá el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos, de la manera siguiente:Suma de los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio(+) Número de meses del ejercicio(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas.
  2. Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
  3. Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.

Determinación del Factor de Ajuste Anual

Se obtendrá el factor de ajuste anual, como se indica a continuación:

  1. INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior(=) Cociente(-) Unidad(=) Factor de ajuste anual.
  2. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo siguiente:INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate(=) Cociente(-) Unidad(=) Factor de ajuste anual.

Determinación del Ajuste Anual por Inflación Acumulable o Deducible

Por último, se determinará el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se indica a continuación:

  1. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:Saldo promedio anual de las deudas(-) Saldo promedio anual de los créditos(=) Diferencia positiva(x) Factor de ajuste anual(=) Ajuste anual por inflación acumulable.
  2. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:Saldo promedio anual de los créditos(-) Saldo promedio anual de las deudas(=) Diferencia positiva(x) Factor de ajuste anual(=) Ajuste anual por inflación deducible.

Cuentas Incluidas en el Ajuste

Las cuentas que se incluyen en este ajuste abarcan principalmente los activos monetarios y no monetarios, así como los pasivos monetarios.

Ejemplo Simplificado del Cálculo

Supongamos que tienes una pequeña empresa que produce y vende productos electrónicos.

  • Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
  • Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.

Paso 2: Cálculo del ajuste por inflación Una vez que tengas los datos recopilados, puedes calcular el ajuste anual por inflación. Por ejemplo, supongamos que al comienzo del año, tu empresa tiene activos valorados en $50,000 y que el IPC al inicio del año era de 100 puntos.

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En este caso, el mayor parte del ajuste anual por inflación para los activos de tu empresa sería de $10,000.

Consideraciones Adicionales

Es importante destacar que este es solo un ejemplo simplificado, y en la práctica, el cálculo puede ser más complejo, especialmente en situaciones que involucren operaciones múltiples activos y pasivos, así como diferentes índices de precios para cada uno.

Así, para cada instrumento, se obtienen los saldos mensuales o trimestrales, según registro contable.

Para generarlo, te diriges por la siguiente ruta: Menú Fiscales y seleccionas el ícono Ajuste anual por inflación .Para que realices este proceso deberás seguir los pasos del asistente y proporcionar la información que se solicita en ellos.

  1. Seleccionar el tipo de ejercicio a calculara.
  2. El ejercicio es regular, de 12 meses: Al utilizar esta opción deberás de verificar que el sistema tenga creados todos los meses correspondientes al ejercicio que se desea calcular, es decir, si el ajuste anual lo realizarás para el año 2014, el sistema deberá tener creado a partir de enero de 2014 hasta diciembre de 2014, ya que el sistema realizará los cálculos con el ejercicio completo de un año (12 meses).b.
  3. Ejercicio: Por omisión te mostrará él o los ejercicios completos que se localicen dentro de la ruta señalada en el campo anterior.c.
  4. Imprimir el desglose de ajuste anual: Si deseas puedes marcar esta casilla para que se imprima el detalle del ajuste anual.Das clic en el botón Siguiente .
  5. Selección de cuentas de crédito y de deudasEn estos pasos se muestran todas las cuentas en el orden en que fueron dadas de alta desde el catálogo de cuentas, tanto las acumulativas como las de detalle.
  6. Selecciona las cuentas de crédito o las de deudas según corresponda, para que el sistema obtenga el saldo de las mismas hasta el último día de cada mes del ejercicio seleccionado, el resultado será aplicado según la fórmula.Para agregar las cuentas, utiliza el botón Agregar , o bien, selecciona la cuenta a incluir y arrástrala con el ratón hacia el lado derecho.Después das clic en el botón Finalizar .
  7. ReportesEn el siguiente paso y el último te mostrará el reporte del ajuste anual por inflación, y el de cédula de desglose de ajuste anual, siempre y cuando lo indiques en el paso 1.La información que se muestra en el reporte es:a.
  8. Cuentas de créditos.Cuenta: Muestra el número de la cuenta.Descripción: Nombre o descripción de la cuenta.Saldo promedio anual: Saldo promedio anual de la cuenta.Total de saldo promedio anual de créditos: Suma total de los saldos promedio anuales de las cuentas.b.
  9. Cuentas de deudas.Cuenta: Muestra el número de la cuenta.Descripción: Nombre o descripción de la cuenta.Saldo promedio anual: Saldo promedio anual de la cuenta.Total de saldo promedio anual de deudas: Suma total de todas las cuentas de créditos.c.
  10. Total SPA créditos - Total SPA deudas: Monto resultante del total de saldo promedio anual de crédito menos el total de saldo promedio anual de deudas.d.
  11. N.P.C. actual mm/aa: Monto del I.N.P.C. actual del ejercicio donde mm= mes y aa=año.e.
  12. N.P.C. anterior mm/aa: Monto del I.N.P.C. anterior del ejercicio donde mm=mes y aa=año.f.
  13. Factor de ajuste anual: (I.N.P.C. del último mes del ejercicio actual / I.N.P.C. del último mes del ejercicio inmediato anterior)-1.g.
  14. Ajuste anual por inflación deducible: (Total SPA créditos-Total SPA deudas) x Factor de ajuste anual.

La clave está en determinar correctamente los saldos y factor de ajuste.

Consideraciones sobre Créditos y Deudas según la LISR

Concepto de Créditos

El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

  • Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
  • Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.

Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:

  1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.
  2. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
  3. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  4. Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  5. No será aplicable lo dispuesto en este número, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
  6. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
  7. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
  8. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
  9. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
  10. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
  11. El efectivo en caja.
  12. Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación: A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
  13. Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Por otra parte, en relación con el IVAacreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación.

Concepto de Deudas

De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

  • Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
  • Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

Riesgos de No Aplicar Correctamente el Ajuste Anual por Inflación

No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos.

Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos.

El RESICO y el Ajuste Anual por Inflación

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla que los ingresos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determinan según el flujo de efectivo; es decir, tanto los ingresos como los gastos deben haberse erogado efectivamente para tener efectos fiscales.

De ahí que las personas morales que tributan en RESICO no deben efectuar el ajuste anual por inflación al determinar sus impuestos según el flujo de efectivo.

Ajuste Anual por Inflación Positivo vs. Negativo

  • Ajuste anual por inflación acumulable.
  • Ajuste anual por inflación deducible.

Ajuste Anual por Inflación Positivo vs. Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo).

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