En México, es común que los contribuyentes no paguen sus contribuciones a tiempo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación genera la obligación de calcular y pagar la actualización y los recargos correspondientes.
Cálculo de la Actualización del Tributo
Para calcular la actualización de las contribuciones, se debe aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago. Este factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).
Si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
La fórmula para calcular el factor de actualización es la siguiente:
Factor de Actualización = INPC del mes anterior al pago / INPC del mes anterior al que debió efectuarse el pago
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Ejemplo de Cálculo
El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de $2,456,813.17; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| INPC de junio 2015 | 115.9580 |
| INPC de diciembre 2014 | 116.0590 |
| Factor de actualización | 0.9991 |
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.
| Concepto | Cantidades |
|---|---|
| ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 | $2,456,813.17 |
| Factor de actualización | 1.0000 |
| Contribución actualizada (deflación) | $2,456,813.17 |
Cálculo de los Recargos
Se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.
Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
Ejemplo de Cálculo de Recargos
Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora.
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| Mes | Dic-14 | Ene-15 | Feb-15 | Mzo-15 | Abr-15 | Myo-15 | Jun-15 | Jul-15 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tasa | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.
Compensación de Contribuciones
Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
Actualización de Saldos a Favor
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
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Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
Pasos para Determinar los Saldos Históricos y Actualizados
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Actualización de Pérdidas Fiscales
¿Qué es la actualización de pérdidas fiscales y para qué sirve?
La actualización de pérdidas fiscales es el proceso mediante el cual se ajusta el monto de la pérdida original considerando la inflación, reflejada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este ajuste permite que la pérdida mantenga su poder adquisitivo y pueda compensar de manera justa las utilidades fiscales en ejercicios futuros.
¿Cómo se calcula el factor de actualización de las pérdidas fiscales?
El factor de actualización se determina dividiendo el INPC del último mes del periodo por el INPC del primer mes del mismo periodo. Este factor se aplica al monto de la pérdida para obtener su valor actualizado.
Procedimiento para actualizar las pérdidas fiscales en México
La actualización de las pérdidas fiscales se realiza en dos momentos clave:
- Al finalizar el ejercicio en que se generó la pérdida:
- Se calcula el factor de actualización desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio (generalmente julio) hasta el último mes del mismo ejercicio (diciembre).
- Este factor se multiplica por el monto de la pérdida original para obtener la pérdida actualizada al cierre del ejercicio.
- Al aplicar la pérdida en ejercicios posteriores:
- La parte de la pérdida ya actualizada y pendiente de aplicar se ajusta nuevamente.
- Se calcula el factor de actualización desde el mes en que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará (generalmente junio).
- Este nuevo factor se multiplica por la pérdida pendiente para obtener su valor actualizado.
Ejemplo práctico de actualización de una pérdida fiscal
Supongamos una empresa que en 2018 tuvo una pérdida fiscal de $500,000. El proceso de actualización sería el siguiente:
Primera actualización al cierre de 2018:
- Cálculo del factor de actualización:
- INPC de diciembre de 2018: 103.02
- INPC de julio de 2018: 99.9090991
- Factor de actualización = 103.02 / 99.9090991 = 1.0311
- Cálculo de la pérdida actualizada:
- Pérdida histórica: $500,000
- Pérdida actualizada = $500,000 x 1.0311 = $515,550
Actualización para su aplicación en 2023:
- Cálculo del factor de actualización:
- INPC de junio de 2023: 128.214
- INPC de diciembre de 2018: 103.02
- Factor de actualización = 128.214 / 103.02 = 1.2445
- Cálculo de la pérdida actualizada:
- Pérdida pendiente de aplicar (actualizada a 2018): $515,550
- Pérdida actualizada a 2023 = $515,550 x 1.2445 = $641,657.26
Es importante destacar que, según el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), si el contribuyente no disminuye la pérdida fiscal en un ejercicio pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores por la cantidad que pudo haberse aplicado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos años puedo amortizar una pérdida fiscal en México? Las pérdidas fiscales pueden amortizarse en los diez ejercicios siguientes al ejercicio en que se generaron, hasta agotarlas.
- ¿Qué sucede si no actualizo correctamente una pérdida fiscal? Una incorrecta actualización puede resultar en el pago de más impuestos de los necesarios y posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal. Además, no aplicar las pérdidas cuando es posible puede llevar a perder el derecho a utilizarlas en el futuro.
- ¿Dónde se reportan las pérdidas fiscales en la declaración anual? Las pérdidas fiscales se reportan en el apartado correspondiente de la declaración anual de personas morales, donde se deben ingresar los montos actualizados y aplicados en el ejercicio.
- ¿Es obligatorio actualizar las pérdidas fiscales antes de aplicarlas? Sí, es obligatorio actualizar las pérdidas fiscales para reflejar su valor real considerando la inflación, asegurando que la empresa aproveche plenamente este beneficio fiscal en ejercicios futuros.
- ¿Qué es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y cómo afecta la actualización de pérdidas fiscales? El INPC es un indicador que mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares.
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