Responsabilidad y Negligencia Médica: Descubre Todo lo que Debes Saber para Proteger tus Derechospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las demandas por negligencia médica han inducido la promulgación de leyes para atender diversos aspectos de estos problemas. Diagnóstico y medicación erróneos representan un gran porcentaje de las reclamaciones en las demandas por negligencia médica. La responsabilidad médica ha aumentado mucho los costos de la salud, obligando a desviar hacia el sistema legal una cifra importante de los escasos recursos con que cuenta el sector asistencial para la atención del paciente, la investigación y la formación de más médicos.

Fundamentos de la Responsabilidad Médica

El término "responsabilidad" proviene del latín respondere, interpretado como "estar obligado". La obligación - obligatio - en el derecho romano clásico es la institución concebida como "el vínculo jurídico por medio del cual una persona 'deudor' es comprometido frente a otra 'acreedor' a cumplir con una determinada 'prestación'". La obligación implica dos elementos, débito y responsabilidad, el deber de cumplir con la prestación y la consecuencia derivada de su incumplimiento. La "responsabilidad" es la consecuencia del incumplimiento, es decir, la obligación de rendir cuentas de los propios actos.

Una profesión implica la capacidad calificada con que la persona a través de una actividad realiza su vocación dentro de un marco elegido, determinando su participación en la sociedad. El prestador de servicios de salud tiene obligaciones que imponen deberes, qué hacer y qué no hacer. La responsabilidad médica es la obligación ética y legal del médico de responder por los actos que realiza en el ejercicio de su accionar profesional. El médico responsable lo es en la medida que asume plenamente el cuidado de su paciente, quien ha depositado su confianza en él al solicitar sus servicios profesionales.

Conceptos Clave en Negligencia Médica

  • Negligencia: Es el incumplimiento de los principios elementales inherentes a la profesión; esto es que sabiendo lo que se debe hacer, no lo hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, lo hace.
  • Imprudencia: Consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitar sus posibles consecuencias, procediendo con apresuramiento innecesario, sin considerar los inconvenientes que podrían resultar de esa acción u omisión. Imprudencia es el ir más allá de los límites razonables.
  • Malapraxis Médica: Existirá malapraxis médica cuando se provoque daño en el cuerpo o en la salud de una persona física, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de una acción profesional realizada con imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, o por no observar las normas de los deberes a su cargo, apartándose de la normativa legal aplicable. El concepto de negligencia absorbería al de impericia.
  • Error Médico: Es el daño provocado al paciente por la acción u omisión del médico al ejercer su profesión, sin cometerlo intencionalmente, conducta clínica incorrecta, aplicar un criterio equivocado, etc. La calidad de la atención puede verse comprometida por la ocurrencia de un error médico, definido como el acto cuyo resultado es una equivocación, no habiendo en él mala fe ni elementos de mala práctica.

De acuerdo con la Asociación Médica Mundial (WMA por sus siglas en inglés) “la negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente al paciente”[2].

La Lex Artis Médica

Es importante señalar que, tal y como expresa el juramento hipocrático, el médico no está obligado a garantizar la curación del paciente, sino al empleo de las técnicas adecuadas conforme al estado vigente de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en el caso. Conforme a la legislación sanitaria, la atención médica debe llevarse a efecto de acuerdo con los principios científicos y éticos con que la lex artis médica orienta su práctica.

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Si un prestador de servicios de salud causa algún daño a un paciente por no apegarse a la lex artis establecida para el caso concreto, incurre en responsabilidad civil. La configuración de la responsabilidad médica en los tribunales se establece en base al concepto de lex artis ad hoc. En la doctrina del Derecho Sanitario, la lex artis ad hoc es entendida como el criterio de la correcta realización de un acto médico concreto, que es o será ejecutado por el profesional de la Medicina tomando en cuenta las características especiales de quien lo realiza, la complejidad y trascendencia vital del acto, así como factores endógenos, estado y participación del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica convencional requerida.

Sostienen que las guías o protocolos médicos elaborados por la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva y los expedidos por la Secretaría de Salud responden a la cristalización escrita de criterios de prudencia que permiten habitualmente definir lo que se considera práctica médica adecuada y prudente en casos y procedimientos concretos, orientando la conducta diagnóstica y terapéutica aconsejable ante eventualidades clínicas específicas, lo que equivale a positivizar la lex artis. La Corte ha considerado que, desde el punto de vista jurídico, estas guías y protocolos proporcionan al médico un razonable amparo a la hora de justificar su actuación ante las reclamaciones de que puede ser objeto.

Tipos de Responsabilidad en el Ámbito Médico

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro. Cuando surge de un obrar inadecuado o contrario a lo establecido, se denomina "responsabilidad subjetiva". Cuando hablamos de responsabilidad civil del médico nos referimos a la obligación legal de la reparación económica del daño causado por una malapraxis.

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa se inicia con una queja a partir de la cual integran el expediente del quejoso. Hasta este punto puede haber posibilidades de una conciliación. De no ocurrir, el procedimiento continuará, emitiéndose finalmente una resolución. La resolución puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en caso contrario, se emite una recomendación o una sanción: suspensión, destitución, inhabilitación temporal o definitiva y/o pago de daños y perjuicios.

La Medicina Defensiva y sus Implicaciones

Las demandas por negligencia médica, aunadas a la reacción de las compañías de seguros que mediante cifras topes mínimas / máximas y otros condicionantes intentan evitar el pago de indemnizaciones cuando se presenta una situación adversa a sus asegurados, ha generado la práctica de la "medicina defensiva". Las demandas y juicios son la principal causa de este proceder defensivo del médico; en este sentido, la relación tradicional médico-paciente ha cambiado sustancialmente.

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El médico selecciona sus casos y rechaza o refiere a los que considera de riesgo, solicita múltiples estudios, frecuentemente innecesarios, para evitar reclamaciones por omisión o falta de evidencias para su diagnóstico y tratamiento. Realiza intervenciones quirúrgicas preventivas (innecesarias) o deja de hacer otras que son necesarias para evitar involucrarse con las implicaciones y posibles complicaciones de las mismas, quejas de sus pacientes, de los parientes y un posible litigio.

En este contexto, las compañías de seguros han creado los llamados seguros de protección médica, con aumentos progresivos en la prima, contribuyendo al encarecimiento de la Medicina. La medicina defensiva se aparta de las normas éticas y es completamente ineficaz como estrategia de prevención de las reclamaciones de los pacientes porque no contribuye a lograr buena relación médico-paciente y agrega riesgos profesionales, como la realización de procedimientos médicos no indicados e innecesarios.

La medicina defensiva no es ética, pero no es el médico el único responsable de su origen y existencia. El médico se autoprotege al solicitar exámenes, prescribir medicamentos o realizar procedimientos quirúrgicos para evitarse problemas, pero este proceder inadecuado es consecuencia de su formación personal, tanto de su preparación deficiente o no actualizada como de su inadecuada formación ética y moral en el seno familiar, en la escuela y en su medio social. Mediante la medicina defensiva tiene la pretensión de protegerse ante una eventual futura reclamación del paciente.

Se considera una forma no ética de ejercicio profesional desde que el acto médico deja de tener por objetivo central al paciente, trasladándose al propio médico. Tampoco es un ejercicio profesional éticamente admisible si se analiza desde la perspectiva de la salud pública, ya que agrega enormes costos al sistema de salud, sin justificación ni beneficios para los pacientes.

Factores y Consecuencias de la Medicina Defensiva

Factores que influyen en la medicina defensiva y la litigiosidad Estrategias de prevención (parcial)
Número excesivo de prácticas y análisis invasivos. Buena relación médico/paciente.
Abogados que fuerzan el litigio para su propio beneficio. Consentimiento informado escrito, firmado y explicado al paciente y a un testigo.
Industria del juicio a los médicos.
Reclamo de indemnizaciones excesivas.
Antecedentes de sentencias condenatorias simultáneas a médicos e instituciones de atención médica por altas sumas.
Fuente: Cuadernos de Medicina Forense.

La solución a los problemas de la medicina defensiva está en practicar una medicina asertiva, ejercida con amplio conocimiento de la profesión, sólido fundamento ético, accionar profesional y adecuado entorno médico-legal. Entre las causas atribuibles al paciente como motivo de medicina defensiva se encuentran una mayor cultura médica y el sistema prepago de servicios y seguros médicos.

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El Proceso Legal en Casos de Negligencia Médica

En Estados Unidos de América, para ganar una demanda por negligencia médica (medical malpractice) la persona lesionada debe probar que la atención médica recibida fue deficiente. En primer lugar, los pacientes deben probar que existió negligencia médica, es decir, que el demandante debe demostrar que la atención médica proporcionada por el médico no cumplió con las normas pertinentes. Los médicos tienen la obligación de mantenerse actualizado en sus conocimientos y de métodos de tratamiento para satisfacer un grado razonable de cuidado y no hacerlo puede hacer responsable de pagar cualquier indemnización por las lesiones que resultan de sus sub-estándar de la atención.

Desafíos en la Prueba de Negligencia

En algunos casos esto no es difícil, como cuando por equivocación se realiza la cirugía en otra parte del cuerpo. En otros, demostrar la causalidad puede ser problemático, como en el caso de personas con enfermedades graves que podrían haber sufrido complicaciones de su patología incluso con la mejor atención médica. Identificar qué parte de la atención médica generó el problema puede ser un reto cuando participaron diversos médicos o proveedores en la atención.

Testigos Expertos y Consentimiento Informado

En los casos de mala práctica médica, ambas partes -usted y el doctor/hospital/profesional de la salud- usarán peritos o testigos expertos para probar sus argumentos. Un perito o testigo experto es una persona, usualmente otro médico o profesional de la salud, que tiene conocimiento especializado sobre el asunto específico del caso. En el derecho hay una doctrina que se conoce como “res ipsa loquitur”. En los casos de res ipsa, usted no necesitará a un perito que confirme su caso.

Todos los procedimientos médicos conllevan ciertos riesgos. Los doctores tienen la obligación de advertirle sobre los riesgos de un procedimiento, de manera que usted pueda dar un consentimiento informado. Cuando el doctor no lo hace, y usted sufre el riesgo asociado con el procedimiento, usted puede demandar por mala práctica, si usted prueba que, de haber sabido el riesgo, usted no se hubiese sometido al procedimiento.

Ejemplos de Negligencia Médica

  • Un doctor le dice que usted se fracturó una pierna pero no le pone el yeso adecuadamente.
  • Usted visita a su doctor debido a una molestia grave en su garganta. El doctor le da un tratamiento para faringitis estreptocócica, pero no le recomienda una biopsia de un tumor sospechoso.
  • Si usted es diagnosticado con cáncer de la próstata, existen varias opciones para tratarlo, incluyendo la prostatectomía. Usted le dice al doctor que no quiere ese tratamiento pero él lo convence, por ser la mejor opción. Algunos riesgos de la prostatectomía incluyen la incontinencia y la impotencia.

Si usted o un ser querido, ha sufrido una grave lesión a causa de un error médico, hospital de error, u otro error de un proveedor de servicios de salud, usted se merece una indemnización por sus pérdidas y el sufrimiento.

Impacto y Casos Relevantes de la Negligencia Médica

En el ejercicio de la Medicina cometer errores no está sujeto al perdón, como puede ocurrir con otras profesiones, ya que genera consecuencias en la salud y esta es uno de los derechos humanos fundamentales protegidos por la ley. En la actualidad, algunos médicos aplican los procedimientos de diagnóstico de manera superficial e incompleta; el interrogatorio exhaustivo detallado y la exploración física meticulosa, no son practicados por todos y subordinan esta responsabilidad a estudios de gabinete y procedimientos diagnóstico-terapéuticos sofisticados y costosos con el propósito explícito de evitar controversias y demandas posteriores. Un aspecto importante de la relación del paciente y su médico es la comunicación. Un importante número de inconformidades tiene su origen en la falta de información al paciente a propósito de su padecimiento, de su tratamiento y de su pronóstico.

Otro factor importante en el desempeño del médico, y causa de problemas, es el pago por terceros o medicina prepagada, como es la medicina institucional, las compañías de seguros y las administradoras de servicios de salud.

Estadísticas y Tendencias

El aumento en los últimos años de las demandas por malapraxis, potenciado por los multifactores señalados, ha preocupado al mercado de la salud, especialmente en los Estados Unidos de América, a tal punto que su evolución atenta contra la estabilidad del sistema y amenaza con colapsarlo. Son reclamos indemnizatorios que involucran cifras millonarias, aunque algunos no tienen fundamento causal ni judicial. Al respecto, ya hace años que las compañías aseguradoras han llegado a la conclusión de que el mercado de seguros de responsabilidad médica provoca pérdidas, igual que el de automotores, en virtud de su alta siniestralidad. Aun así, las modalidades de cobertura no satisfacen las necesidades de la demanda por la prescripción a los 10 años de los reclamos de esta índole.

Aunque en México es escasa la información sobre los juicios y el error médico, en Estados Unidos de América son relativamente comunes, tal y como se desprende de una encuesta realizada a cirujanos especialistas quienes reportaron que más del 70% de ellos habían sido demandados al menos una vez durante el ejercicio de su profesión. Estiman que 1 de cada 25 pacientes que han sufrido negligencia médica interpone una demanda; a pesar de ello, por cada 4 demandas entabladas 3 resultan con sentencia favorable para el médico tratante. En Estados Unidos de América, el nacimiento de la medicina defensiva se relaciona con el fenómeno conocido como Malpractice Crisis, en que se ha observado un sustancial incremento en el número de demandas. Muchos de los asegurados no tienen formación profesional adecuada, aumentando las posibilidades de tener problemas y ser demandados. El aumento de las sumas pagadas por compensación de los daños, así como el mayor número de demandas interpuestas, han repercutido en el precio del seguro de Malpractice medical, afectando a todos los médicos por igual.

Según la Asociación Médica Mundial (AMM), en el mundo existe un aumento de la cultura del litigio que afecta de manera negativa la práctica de la Medicina, así como a la disponibilidad y calidad de los servicios de salud. La cultura del litigio también ha dificultado la distinción entre negligencia y resultados adversos inevitables, lo que con frecuencia ocasiona la determinación aleatoria de la calidad de la atención. Esto ha contribuido a la percepción general de que cualquier persona puede demandar por casi cualquier cosa con la idea de obtener un gran premio. La AMM pide a las organizaciones profesionales nacionales que reaccionen exigiendo a sus legisladores las reformas necesarias para garantizar que las leyes y los sistemas jurídicos de sus países protejan a los médicos de los juicios sin fundamento, a la vez que se hagan garantes de promover un entorno médico-legal más adecuado que facilite ejercer una Medicina segura en beneficio de los pacientes.

En México, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico[3], en 2023 se recibieron 21,649 asuntos, de los cuales 933 fueron quejas sobre la atención médica. Algunos de los motivos detallados más recurrentes por los que se presentaron estas quejas fueron: diagnósticos, tratamientos médicos, tratamientos quirúrgicos, relación paciente-médico, entre otros.

Precedentes Jurídicos: El Caso de Julián

Los casos de las personas que, pese al desasosiego que genera una mala praxis médica, deciden judicializar sus historias, han sentado precedentes jurídicos que impactan no solo en sus vidas, sino en las de otras personas en situaciones similares. Un ejemplo notable es el caso de Julián y su familia.

En septiembre de 2003, Juana y Damián tuvieron a su primer hijo, Julián. Un mes después, Julián presentó problemas de salud, los cuales fueron atendidos en el IMSS. Conforme pasaron los años, la condición de Julián no mejoró y en 2010 requirió el trasplante de un riñón que le fue donado por su padre, Damián. Dos años después, la CNDH emitió una recomendación en la que determinó que la negligencia del personal médico del IMSS vulneró el derecho a la salud del niño y recomendó al Instituto a reparar el daño a Julián y a sus padres. Sin embargo, el problema no terminó ahí.

A raíz de una nueva negligencia, el niño rechazó el órgano trasplantado y su salud se deterioró aún más. En 2021 la CEAV consideró la procedencia de la reparación integral del daño, pero no emitió ninguna resolución. En junio de 2022, una jueza de Distrito concedió el amparo para que la CEAV concluyera la integración del expediente y emitiera la resolución de reparación integral del daño a favor de Julián y su familia. Así, en 2023, 20 años después de que inició el daño contra el niño y sus familiares, la CEAV resolvió otorgar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación.

Las medidas concedidas por la CEAV fueron determinadas considerando como “hecho victimizante” únicamente el daño generado desde la primera negligencia médica en 2003 hasta 2010, cuando se realizó el primer trasplante de riñón. Sin embargo, la jueza negó el amparo, pues consideró que las medidas tomadas por la CEAV fueron adecuadas y que las compensaciones otorgadas respetaron lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

En junio de 2024, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat hizo suya la solicitud de la facultad de atracción realizada por los padres de Julián. En su proyecto, la ministra consideró que tanto la juzgadora como la CEAV interpretaron de manera incorrecta el alcance del término “hecho victimizante”, ya que no consideraron que la violación al derecho humano a la salud no se detuvo con la recomendación de la CNDH, sino que continuó a lo largo de los años[6].

En diversas sentencias, la Suprema Corte se ha pronunciado sobre el parámetro de regularidad del derecho a la reparación integral del daño, el cual busca reducir los daños y perjuicios ocasionados por la violación a un derecho humano, a partir de la aplicación de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición. De acuerdo con la Ley General de Víctimas, un “hecho victimizante” se trata de un acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro los derechos de una persona, lo que la convierte en víctima.

A partir de ello, la Primera Sala señaló que el “hecho victimizante” debe entenderse de manera amplia a fin de abarcar todos los actos que han causado la violación al derecho humano hasta su cese y no únicamente al primer acto que detonó la vulneración, en este caso la negligencia médica cuando Julián tenía un mes de edad. La ministra Ríos Farjat propuso a la Sala considerar que cuando se viola el derecho humano a la salud, debido a una negligencia médica, los daños pueden complicarse y agravarse con el paso del tiempo en casos en los que no se frenen los errores médicos. Lo anterior se traduce en un impacto en la calidad de vida del joven, que se ha sometido a más de 34 cirugías y a diversos tratamientos médicos para permanecer estable.

Además, derivado de la donación del riñón, Damián tuvo afectaciones tanto a su salud física como a su salud mental que provocaron que fuera retirado de su trabajo como policía municipal. Asimismo, Juana renunció a su trabajo y a su sueño de acudir a la universidad para dedicarse de tiempo completo al cuidado de su hijo. El caso de Julián y su familia sienta un precedente importante en la interpretación del término “hecho victimizante” para definir la reparación integral del daño en nuestro país. Esta resolución destaca la obligación de que, cuando se tenga que definir una reparación, se considere la totalidad de los daños y su persistencia en el tiempo, y se evite el análisis de los actos u omisiones de manera aislada. Finalmente, esta decisión de la Primera Sala ofrece una esperanza a las personas que enfrentan situaciones similares, pues fortalece la importancia de un sistema que coloque a las víctimas y sus derechos en el centro de sus decisiones.

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