El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece una serie de gastos que no son deducibles para efectos fiscales. Es crucial que los contribuyentes conozcan estas disposiciones para evitar errores en sus declaraciones y optimizar su carga tributaria.
Gastos No Deducibles Específicos
A continuación, se presenta un resumen de los principales gastos que no son deducibles según el artículo 28 de la LISR:
- Pagos de ISR: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros no son deducibles, con excepción de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones.
- Ingresos Exentos: Los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente no son deducibles.
- Obsequios y Atenciones: Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no son deducibles, salvo aquellos directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios ofrecidos a los clientes en forma general.
- Gastos de Representación: Estos gastos tampoco son deducibles.
- Viáticos y Gastos de Viaje: Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, tienen limitaciones en su deducibilidad. No son deducibles si no se destinan al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático, o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
- Sanciones e Indemnizaciones: Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales generalmente no son deducibles, a menos que la ley imponga la obligación de pagarlas por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, y que no sean originados por culpa imputable al contribuyente.
- Intereses Devengados: Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos, no son deducibles.
- Provisiones y Reservas: Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio no son deducibles, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
- Primas sobre Acciones: Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita no son deducibles.
- Pérdidas No Correspondientes al Valor de Mercado: Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, no son deducibles.
- Crédito Comercial: El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros, no es deducible.
- Uso Temporal de Aviones y Casas de Recreo: Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente no son deducibles. Las casas de recreo, en ningún caso, serán deducibles.
- Pérdidas por Enajenación de Activos No Deducibles: Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley, no son deducibles.
- IVA e IEPS No Acreditable: Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado no son deducibles si el contribuyente no tiene derecho a acreditar los mencionados impuestos.
- Pérdidas por Fusión, Reducción de Capital o Liquidación de Sociedades: Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, no son deducibles.
- Pérdidas por Enajenación de Acciones: Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley no son deducibles.
- Gastos en el Extranjero a Prorrata: Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley no son deducibles.
- Consumos en Restaurantes: Solo es deducible el 8.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
- Gastos en Comedores No Disponibles para Todos los Trabajadores: Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa no son deducibles.
Limitaciones en Viáticos y Gastos de Viaje
Existen montos máximos deducibles para gastos de viaje destinados a la alimentación y hospedaje:
- Alimentación: Hasta $750.00 diarios en territorio nacional y $1,500.00 en el extranjero.
- Hospedaje: Hasta $3,850.00 diarios en el extranjero.
Obligaciones y Requisitos Adicionales
Para que las deducciones sean válidas, es necesario cumplir con diversas obligaciones y requisitos, tales como:
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR y demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
- Trasladar el IVA de forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
- Invertir los capitales tomados en préstamo en los fines del negocio.
- Erogar efectivamente los pagos en el ejercicio correspondiente, utilizando medios de pago específicos como efectivo, transferencias electrónicas o cheques.
- Otorgar las prestaciones de previsión social en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Casos especiales
En el caso de enajenación de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo, los contribuyentes deben contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
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