El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar.
Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Este artículo es tu boleto de alivio fiscal.
Si esto te suena complicado, aquí va fácil: es una lista de lo que no le debes al SAT. Aunque suena complicado, es básicamente una lista de lo que no debes pagar. Esto significa que el SAT no te cobrará impuestos por esos ingresos.
Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite.
Ingresos Exentos Según el Artículo 93 de la LISR
A continuación, se detallan algunos de los ingresos exentos más comunes:
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- Indemnizaciones por despido y pagos por separación: Están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados.
- Pensiones y jubilaciones: Estás exento de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos.
- Herencias y donaciones: ¡Buenas noticias! Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos.
Ejemplo Práctico
Supongamos que fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos.
Otros Ingresos Exentos Detallados en el Artículo 93
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) detalla una variedad de ingresos por los cuales no se pagará el impuesto sobre la renta. A continuación, se presenta una lista más completa:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
- Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general.
- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general.
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social.
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
- Los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
- Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
- Los que se reciban por herencia o legado.
- Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
- Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Importancia de Declarar Correctamente
Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente.
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