El Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las obligaciones fiscales para las personas físicas residentes en México. Este artículo define quiénes están obligados al pago del impuesto y bajo qué condiciones, incluyendo el tratamiento de diversos tipos de ingresos y las responsabilidades de informar sobre ciertos movimientos financieros.
Obligados al Pago del ISR
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Ingresos y Apoyos Económicos
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
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Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Obligación de Informar sobre Préstamos, Donativos y Premios
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
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Según el artículo 90, segundo párrafo de la LISR, las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00; de no hacerlo, los dos primeros conceptos se considerarán objeto del pago del impuesto, como otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV (art. 91, quinto párrafo, LISR).
Consecuencias de Omitir la Información de Ingresos
Si se omite informar los ingresos por premios en la declaración del ejercicio, esto implicaría no considerar la retención que se le hubiese efectuado como pago definitivo, y con ello acumular a sus demás ingresos el monto de los premios obtenidos, con el derecho de acreditar, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado.
Es importante destacar, que de no informar viáticos, casa habitación y herencia, por prescripción del citado ordenamiento 93, penúltimo párrafo, se consideraría una percepción gravable objeto del pago del ISR.
Obligación de Informar Ingresos Totales Superiores a $500,000.00
De igual forma, con fundamento en el artículo 150, párrafos tercero y cuarto de la LISR, se debe informar en la declaración del ejercicio cuando se obtengan ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, considerando los previstos en el artículo 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII (viáticos, casa habitación y herencia), así como por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 (premios), todos de la LISR.
Estas referencias no son aplicables cuando se trate de ingresos por sueldos y salarios; esto significa que, solo se declararán cuando los ingresos exentos o por los que se pagó impuesto definitivo supere el monto de los $500,000.00. En el caso de viáticos, cuando no exceda de este importe y no represente más del 10 % de los ingresos por sueldos, no se tendrá la obligación de informar este último concepto.
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De lo anterior se desprende, que cuando un contribuyente perciba ingresos exentos o por los que se hubiese pagado impuesto definitivo superiores a $500,000.00, tendrá que informarlos en su declaración, y no solo los relativos por concepto de viáticos, casa habitación y herencia, toda vez que el artículo 150, tercer párrafo de la LISR, no contempla ninguna regla de excepción. Ciertamente, enfatiza que se incluyen dichos conceptos, pero no excluye a los demás ingresos, por lo que en una interpretación fáctica se podría considerar que por los ingresos distintos de salarios con un importe superior al referido se tendrían que declarar.
Como en el cuerpo de la declaración no está contemplado informar conceptos distintos a los citados, es una práctica común que no se declaren ingresos distintos, aun cuando superen el límite en referencia; incluso, tratándose de ingresos importantes por indemnizaciones por daños o por la enajenación de derechos parcelarios, entre otros.
Consideraciones Adicionales
Finalmente, el artículo 31, primer párrafo del CFF, señala que las declaraciones en documentos digitales, se presentarán con la información que señale la autoridad mediante reglas de carácter general. Para estos efectos, la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que las declaraciones del ejercicio de ISR se presentarán a través del servicio de “Declaraciones y Pagos”, y se capturarán los datos habilitados por el programa, donde no figura la información de ingresos distintos a los descritos, por lo que la obligación formal se cumpliría sin menoscabo de haber obtenido otro tipo de ingresos exentos o por los que se hubiese pagado impuesto definitivo, y sin que se actualice alguna infracción a las disposiciones fiscales.
Operaciones con Partes Relacionadas
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
